Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva. VP@2483/2005.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada, «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, con relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de diversas vías pecuarias de la provincia de Huelva.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2007, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve mes más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006, y la corrección de errores detectados en el BOP núm. 54, de 21 de marzo de 2006.

A estos trabajos materiales se han presentado diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don José Carrascosa Sánchez en representación de los herederos de don Patricio Carrascosa Jiménez.

2. Don Sebastián Vidal Rabadán en su propio nombre y en representación de don Luis Vidal Blanco.

3. Don Jesús Sánchez Rodríguez.

Con posterioridad al inicio de estas operaciones materiales don José Zamorano Wisnes, en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva presentó una alegación.

Estas alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 213, de fecha de 9 de noviembre de 2006, y la corrección de errores detectados en el BOP núm. 222, de 22 de noviembre de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de julio de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada pecuaria «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados :

1. Don José Carrascosa Sánchez en representación de los herederos de don Patricio Carrascosa Jiménez.

2. Don Sebastián Vidal Rabadán en su propio nombre y en representación de don Luis Vidal Blanco.

3. Don Jesús Sánchez Rodríguez.

Manifiestan que fueron expropiados de sus viviendas por el Ayuntamiento para la construcción de la Segunda Fase de la Urbanización de Cárdena, no resultando afectados, por tanto, por este expediente de deslinde.

Indicar que hasta el momento presente los referidos interesados, no han aportado la documentación que demuestre el cambio de titularidad de sus respectivas propiedades, por lo que siguen figurando en la relación de colindancias y en las descripciones registrales, según los datos que obran en este expediente de deslinde.

Con posterioridad al inicio de estas operaciones materiales don José Zamorano Wisnes, en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, alega que está en desacuerdo con el este deslinde ya que, se está estudiando la redacción de un Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, para la modificación de las Vías Pecuarias de Huelva cuando discurran por suelo urbano.

Contestar a esta alegación que el presente deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía , que dice que «... el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada».

Indicar que el objeto del presente deslinde es precisamente delimitar de manera exacta el recorrido de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fechad de 14 de mayo de 1951, y por tanto aportará información detallada de los límites físicos de la vía pecuaria.

Así mismo, aclarar que según los datos que obran en este expediente de deslinde, el presente procedimiento, no afecta a suelos que estén clasificados como urbanos por le Plan General de Ordenación Urbana de Huelva.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 23 de abril de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de julio de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada 1.040,18 metros lineales.

Anchura: 8,36 metros lineales.

Descripción Registral.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 8,36 m y 1.040,18 m de longitud total, que queda dividida en dos parcelas por el casco urbano de Huelva sumando una superficie total de 8.670,21 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Cardeña»:

Parcela A

Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde su unión con la Vereda de la Laguna hasta la línea de suelo urbano ubicada que delimita la Ronda Exterior de Huelva (H-30); con una anchura de 8,36 m y longitud de 837,97 m, resultando una superficie total de 6.979,69 metros cuadrados y lindando:

Al Norte, con la Carretera del Cementerio HV-1417 (18/9022, Diputación de Huelva); Abad Campos, Rufino y Peláez Correa, Francisca (18/100) y la Ronda Exterior de Huelva H-30 (18/9025, Ministerio de Fomento).

Al Sur, con el Ayuntamiento de Huelva (17/9001); la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento); el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano)_(16/9001) y el tramo de la Colada de Cardeña exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano.

Al Este, con el Ayuntamiento de Huelva (17/9001) y la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento).

Al Oeste, con Abad Campos, Rufino y Peláez Correa, Francisca (18/100) y Ronda Exterior de Huelva H-30 (18/9025, Ministerio de Fomento).

Parcela B

Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde la línea de suelo urbano que delimita La Orden hasta las Marismas del Odiel (Caño del Retamar); con una anchura de 8,36 m y longitud de 202,21 m, resultando una superficie total de 1.690,52 metros cuadrados y lindando:

Al Norte, con Vidal Blanco, Luis (2185206); Vidal Rabadán, Sebastián (2185207); Junta de Compensación Marisma del Odiel (2185205); Ayuntamiento de Huelva (2185203, 2185202); Vidal Blanco, Francisco (2185201); Corte Amo, José Luis y Blanco Real, Elvira (9/31) y Marismas del Odiel (Caño del Retamar).

Al Sur, con Carrascosa Jiménez, Patricio (2185104); Junta de Compensación Marisma del Odiel (2185105); Gómez Conde, Antonio (2185103); Sánchez Rodríguez, Jesús José (2185102); Bravo Domínguez, María José (2185114); Ayuntamiento de Huelva (2185101) y Aguado Esteban (9/30).

Al Este, con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano)_(16/9001) y el tramo de la Colada de Cardeña exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano.

Al Oeste, con Marismas del Odiel (Caño del Retamar).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DE CÁRDENA», EN SU TOTALIDAD, INCLUIDO EL ABREVADERO DE «EL POZO DE CÁRDENAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA, PROVINCIA DE HUELVA

VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y VÉRTICE COORDENADA X COORDENADA Y
1C 151303.4972 4134075.9365
1B 151296.6549 4134074.5852
1A 151292.0230 4134070.0799
1’ 151293.9701 4134057.3455 1 151286.7939 4134061.6339
2’ 151281.8916 4134037.1334 2 151274.6805 4134041.3635
3’ 151267.1386 4134011.5079 3 151259.8634 4134015.6267
4’ 151258.3445 4133995.7089 4 151251.0123 4133999.7253
5’ 151251.0191 4133982.1176 5 151243.5325 4133985.8477
6’ 151246.4353 4133972.1262 6 151238.8102 4133975.5543
7’ 151241.5331 4133960.9961 7 151233.7474 4133964.0595
8’ 151235.1335 4133942.6036 8 151227.1621 4133945.1334
9’ 151230.6244 4133926.9097 9 151222.5586 4133929.1107
10’ 151223.1396 4133897.9594 10 151214.9598 4133899.7193
11’ 151219.5160 4133876.9575 11 151211.2322 4133878.1151
12’ 151218.1380 4133864.1089 12 151209.8152 4133864.9022
13’ 151216.9796 4133850.2212 13 151208.6444 4133850.8667
14’ 151215.7166 4133832.5480 14 151207.3843 4133833.2341
15’ 151213.1814 4133809.6702 15 151204.8575 4133810.4463
15A’ 151209.2132 4133803.3106
15B’ 151201.7430 4133802.6881
16’ 151176.7666 4133812.9843 16 151179.5205 4133820.8873
17’ 151072.1949 4133844.0607 17 151074.5763 4133852.0743
18’ 151014.8763 4133861.0945 18 151017.1367 4133869.1441
19’ 150972.4097 4133872.3304 19 150972.9278 4133880.8410
20’ 150887.5709 4133860.6312 20 150885.6237 4133868.8018
21’ 150795.2447 4133828.9181 21 150793.4474 4133837.1402
22’ 150714.5680 4133821.9212 22 150714.2949 4133830.2768
22A 150637.8470 4133827.7779
23A’ 150225.8666 4133836.6131 23A 150229.6021 4133846.2398
23’ 150216.0063 4133834.0199 23 150216.2519 4133842.7287
24’ 150184.4150 4133844.2633 24 150187.5026 4133852.0506
25’ 150148.7848 4133861.0992 25 150152.4476 4133868.6147
26’ 150093.5312 4133888.8575 26 150097.2893 4133896.3251
27’ 150042.0696 4133914.8006 27 150045.8329 4133922.2656
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