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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Huelva, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 23 de enero de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria denominada, «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, con relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de diversas vías pecuarias de la provincia de Huelva.
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de junio de 2007, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve mes más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletines Oficiales de la Provincia de Huelva núm. 50, de fecha 15 de marzo de 2006, y la corrección de errores detectados en el BOP núm. 54, de 21 de marzo de 2006.
A estos trabajos materiales se han presentado diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:
1. Don José Carrascosa Sánchez en representación de los herederos de don Patricio Carrascosa Jiménez.
2. Don Sebastián Vidal Rabadán en su propio nombre y en representación de don Luis Vidal Blanco.
3. Don Jesús Sánchez Rodríguez.
Con posterioridad al inicio de estas operaciones materiales don José Zamorano Wisnes, en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva presentó una alegación.
Estas alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 213, de fecha de 9 de noviembre de 2006, y la corrección de errores detectados en el BOP núm. 222, de 22 de noviembre de 2006.
A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexta. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de julio de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada pecuaria «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 14 de mayo de 1951, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de junio de 1951, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados :
1. Don José Carrascosa Sánchez en representación de los herederos de don Patricio Carrascosa Jiménez.
2. Don Sebastián Vidal Rabadán en su propio nombre y en representación de don Luis Vidal Blanco.
3. Don Jesús Sánchez Rodríguez.
Manifiestan que fueron expropiados de sus viviendas por el Ayuntamiento para la construcción de la Segunda Fase de la Urbanización de Cárdena, no resultando afectados, por tanto, por este expediente de deslinde.
Indicar que hasta el momento presente los referidos interesados, no han aportado la documentación que demuestre el cambio de titularidad de sus respectivas propiedades, por lo que siguen figurando en la relación de colindancias y en las descripciones registrales, según los datos que obran en este expediente de deslinde.
Con posterioridad al inicio de estas operaciones materiales don José Zamorano Wisnes, en representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Huelva, alega que está en desacuerdo con el este deslinde ya que, se está estudiando la redacción de un Convenio con la Consejería de Medio Ambiente, para la modificación de las Vías Pecuarias de Huelva cuando discurran por suelo urbano.
Contestar a esta alegación que el presente deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía , que dice que «... el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada».
Indicar que el objeto del presente deslinde es precisamente delimitar de manera exacta el recorrido de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, de conformidad con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fechad de 14 de mayo de 1951, y por tanto aportará información detallada de los límites físicos de la vía pecuaria.
Así mismo, aclarar que según los datos que obran en este expediente de deslinde, el presente procedimiento, no afecta a suelos que estén clasificados como urbanos por le Plan General de Ordenación Urbana de Huelva.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, con fecha 23 de abril de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de julio de 2007.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de Cárdena», en su totalidad, incluido el Abrevadero de «El Pozo de Cárdenas», en el término municipal de Huelva, provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada 1.040,18 metros lineales.
Anchura: 8,36 metros lineales.
Descripción Registral.
Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Huelva, de forma rectangular alargada, con una anchura de 8,36 m y 1.040,18 m de longitud total, que queda dividida en dos parcelas por el casco urbano de Huelva sumando una superficie total de 8.670,21 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Colada de Cardeña»:
Parcela A
Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde su unión con la Vereda de la Laguna hasta la línea de suelo urbano ubicada que delimita la Ronda Exterior de Huelva (H-30); con una anchura de 8,36 m y longitud de 837,97 m, resultando una superficie total de 6.979,69 metros cuadrados y lindando:
Al Norte, con la Carretera del Cementerio HV-1417 (18/9022, Diputación de Huelva); Abad Campos, Rufino y Peláez Correa, Francisca (18/100) y la Ronda Exterior de Huelva H-30 (18/9025, Ministerio de Fomento).
Al Sur, con el Ayuntamiento de Huelva (17/9001); la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento); el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano)_(16/9001) y el tramo de la Colada de Cardeña exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano.
Al Este, con el Ayuntamiento de Huelva (17/9001) y la Ronda Exterior de Huelva H-30 (17/9003, Ministerio de Fomento).
Al Oeste, con Abad Campos, Rufino y Peláez Correa, Francisca (18/100) y Ronda Exterior de Huelva H-30 (18/9025, Ministerio de Fomento).
Parcela B
Finca rústica de forma rectangular y alargada que discurre desde la línea de suelo urbano que delimita La Orden hasta las Marismas del Odiel (Caño del Retamar); con una anchura de 8,36 m y longitud de 202,21 m, resultando una superficie total de 1.690,52 metros cuadrados y lindando:
Al Norte, con Vidal Blanco, Luis (2185206); Vidal Rabadán, Sebastián (2185207); Junta de Compensación Marisma del Odiel (2185205); Ayuntamiento de Huelva (2185203, 2185202); Vidal Blanco, Francisco (2185201); Corte Amo, José Luis y Blanco Real, Elvira (9/31) y Marismas del Odiel (Caño del Retamar).
Al Sur, con Carrascosa Jiménez, Patricio (2185104); Junta de Compensación Marisma del Odiel (2185105); Gómez Conde, Antonio (2185103); Sánchez Rodríguez, Jesús José (2185102); Bravo Domínguez, María José (2185114); Ayuntamiento de Huelva (2185101) y Aguado Esteban (9/30).
Al Este, con el Ayto. de Huelva (Suelo Urbano)_(16/9001) y el tramo de la Colada de Cardeña exceptuado de deslinde por discurrir por Suelo Urbano.
Al Oeste, con Marismas del Odiel (Caño del Retamar).
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «COLADA DE CÁRDENA», EN SU TOTALIDAD, INCLUIDO EL ABREVADERO DE «EL POZO DE CÁRDENAS», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA, PROVINCIA DE HUELVA
VÉRTICE | COORDENADA X | COORDENADA Y | VÉRTICE | COORDENADA X | COORDENADA Y |
1C | 151303.4972 | 4134075.9365 | |||
1B | 151296.6549 | 4134074.5852 | |||
1A | 151292.0230 | 4134070.0799 | |||
1’ | 151293.9701 | 4134057.3455 | 1 | 151286.7939 | 4134061.6339 |
2’ | 151281.8916 | 4134037.1334 | 2 | 151274.6805 | 4134041.3635 |
3’ | 151267.1386 | 4134011.5079 | 3 | 151259.8634 | 4134015.6267 |
4’ | 151258.3445 | 4133995.7089 | 4 | 151251.0123 | 4133999.7253 |
5’ | 151251.0191 | 4133982.1176 | 5 | 151243.5325 | 4133985.8477 |
6’ | 151246.4353 | 4133972.1262 | 6 | 151238.8102 | 4133975.5543 |
7’ | 151241.5331 | 4133960.9961 | 7 | 151233.7474 | 4133964.0595 |
8’ | 151235.1335 | 4133942.6036 | 8 | 151227.1621 | 4133945.1334 |
9’ | 151230.6244 | 4133926.9097 | 9 | 151222.5586 | 4133929.1107 |
10’ | 151223.1396 | 4133897.9594 | 10 | 151214.9598 | 4133899.7193 |
11’ | 151219.5160 | 4133876.9575 | 11 | 151211.2322 | 4133878.1151 |
12’ | 151218.1380 | 4133864.1089 | 12 | 151209.8152 | 4133864.9022 |
13’ | 151216.9796 | 4133850.2212 | 13 | 151208.6444 | 4133850.8667 |
14’ | 151215.7166 | 4133832.5480 | 14 | 151207.3843 | 4133833.2341 |
15’ | 151213.1814 | 4133809.6702 | 15 | 151204.8575 | 4133810.4463 |
15A’ | 151209.2132 | 4133803.3106 | |||
15B’ | 151201.7430 | 4133802.6881 | |||
16’ | 151176.7666 | 4133812.9843 | 16 | 151179.5205 | 4133820.8873 |
17’ | 151072.1949 | 4133844.0607 | 17 | 151074.5763 | 4133852.0743 |
18’ | 151014.8763 | 4133861.0945 | 18 | 151017.1367 | 4133869.1441 |
19’ | 150972.4097 | 4133872.3304 | 19 | 150972.9278 | 4133880.8410 |
20’ | 150887.5709 | 4133860.6312 | 20 | 150885.6237 | 4133868.8018 |
21’ | 150795.2447 | 4133828.9181 | 21 | 150793.4474 | 4133837.1402 |
22’ | 150714.5680 | 4133821.9212 | 22 | 150714.2949 | 4133830.2768 |
22A | 150637.8470 | 4133827.7779 | |||
23A’ | 150225.8666 | 4133836.6131 | 23A | 150229.6021 | 4133846.2398 |
23’ | 150216.0063 | 4133834.0199 | 23 | 150216.2519 | 4133842.7287 |
24’ | 150184.4150 | 4133844.2633 | 24 | 150187.5026 | 4133852.0506 |
25’ | 150148.7848 | 4133861.0992 | 25 | 150152.4476 | 4133868.6147 |
26’ | 150093.5312 | 4133888.8575 | 26 | 150097.2893 | 4133896.3251 |
27’ | 150042.0696 | 4133914.8006 | 27 | 150045.8329 | 4133922.2656 |