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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el art. 61 de la misma Ley, se procede a publicar una somera indicación del contenido del acto, y para tomar conocimiento del contenido íntegro de la resolución del expediente.
Nuestra Referencia: Expte. 17/06-S.
Responsable de la infracción: Francisco Martín Galdeano. DNI: 27493946E. Campillo del Moro, 13. C.P. 04720, Aguadulce (Almería).
Datos del establecimiento: «Pub Exkape», Campillo del Moro, 13. C.P. 04720, Aguadulce (Almería).
Instructor: Don Césare L. Carini Martínez.
Resolución: Que procede declarar a Francisco Martín Galdeano, propietario del establecimiento «Pub Exkape», con DNI: 27493946E, donde se suministró y permitió el consumo de alcohol a menores de 18 años, responsable de una falta de carácter leve en el ámbito de las drogodependencias por infringir el art. 26.1.a) de la Ley 4/97, de 9 de julio, y tipificada en el art. 37.2 b) de dicha norma, e imponer una sanción de multa de 600 €.
Notifíquese la presente resolución al interesado significándole que la misma no agota la vía administrativa, pudiendo interponer frente a la misma recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el siguiente a la notificación de la presente, pudiendo presentar dicho recurso en esta Delegación Provincial o en los demás lugares establecidos en el art. 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Almería, 6 de noviembre de 2007.- El Delegado, Luis López Jiménez.
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