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En fecha 4 de septiembre de 2006, el Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del entonces vigente Decreto 193/2003, de 1 de julio, que regulaba el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dictó Resolución acordando la formulación del Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén (Jaén) para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico (BOJA núm. 189, de 28 de septiembre), en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Reserva de Terrenos, en los términos en que inicialmente se formuló, comprendía un ámbito de unas 34 hectáreas, aproximadamente, de suelo no urbanizable, delimitado por la fachada a la Autovía de Andalucía, lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina y con unos olivares de propiedad particular.
Ante lo limitado de la superficie que se pretendía reservar y dada la necesidad de contar con un ámbito mayor para hacer frente a las previsibles futuras ampliaciones de las instalaciones y servicios del mismo, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, como órgano gestor de estos centros de transporte, ha solicitado la ampliación de la extensión de la reserva de terrenos inicialmente prevista en, aproximadamente, otras 33 hectáreas, en el margen derecho, sentido Madrid, de la Autovía de Andalucía (A-4), lindando con la carretera de Linares a Baños de la Encina (A-1200). De esta manera queda garantizado el cumplimiento de los fines pretendidos con la implantación de este centro de transporte de mercancías de interés autonómico y se refuerza el papel de Bailén en el Sistema Regional de Transportes y Comunicaciones, tal como prevé el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, que lo adapta a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006.
El Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 2 de octubre de 2007, ha emitido informe favorable sobre la pretendida ampliación del ámbito a reservar por este Plan Especial.
A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artícu- lo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,
DISPONGO
Artículo único. Ampliación de la superficie a reservar por el Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos.
1. Se acuerda la ampliación del ámbito a reservar por el Plan Especial de Delimitación de la Reserva de Terrenos en el término municipal de Bailén, provincia de Jaén, para la implantación de un Centro de Transporte de Mercancías de Interés Autonómico, cuya formulación se acordó por Resolución de 4 de septiembre de 2006, del Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. Conforme al apartado anterior, el Plan Especial delimitará una reserva de terrenos de, aproximadamente, 67 hectáreas, situada en una zona al noreste del núcleo urbano de Bailén y clasificada por el vigente Plan General de Ordenación Urbanística como Suelo No Urbanizable común. Dicho ámbito se encuentra dividido en dos porciones de terreno atravesadas por la Autovía de Andalucía (A-4), cuyos límites se recogen gráficamente en plano obrante en el expediente y que, aproximadamente, son los siguientes:
a) Una primera zona situada al norte de la Autovía A-4, de forma trapezoidal y una superficie aproximada de 34 hectáreas, que linda, al Norte, con una alineación recta sensiblemente paralela al trazado de la A-4, de 680 metros; al Este, con la carretera de Linares a Baños de la Encina (A-1200) en una longitud de 514 metros desde el vértice interior de la vía de servicio de la A-4; al Sur, con la margen izquierda, sentido Madrid, de la citada autovía A-4, en una longitud de 960 metros hasta la carretera A-1200; y al Oeste, con una alineación recta sensiblemente perpendicular a la A-4, de 390 metros.
b) La segunda zona se sitúa al sur de la Autovía A-4, también de forma trapezoidal y una superficie aproximada de 33 hectáreas, cuyos límites son: al Norte, con la margen derecha, sentido Madrid, de la A-4, en una longitud de 988 metros hasta la carretera A-1200, de Linares a Baños de la Encina; al Este, con la citada carretera A-1200, en una longitud de 307 metros desde el vértice interior de la vía de servicio de la A-4; al Sur, con una línea quebrada sensiblemente paralela al trazado de la A-4 en una longitud de 1.162,46 metros; y al Oeste, con una alineación recta perpendicular a la A-4, de 552 metros.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de noviembre de 2007
CONCEPCIÓN GUTIÉRREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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