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Por Orden de 22 de julio de 1997, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOJA núm. 89, de 2 de agosto), se autorizó el establecimiento de un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento y saneamiento de aguas, a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Albolote (Granada).
El establecimiento de cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones, correspondiendo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes su aprobación y al Ayuntamiento la gestión y el cobro del mismo.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la misma por don Antonio Fernández Rodríguez y otros, ante la Sección 2.ª/Q de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el 7 de abril de 2003 se dicta sentencia por la que se anula dicha Orden por no ser ajustada a Derecho, dejándola sin efecto.
La Orden de 22 de julio de 1997 establece el régimen y el plazo de aplicación de este canon por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, siendo este plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la misma, por lo que a partir del 3 de agosto de 2007 esta Orden ha perdido su eficacia.
Corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia creado mediante Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía desde la entrada en vigor de sus Estatutos mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y en virtud de las competencias atribuidas en las disposiciones citadas,
HE RESUELTO
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia núm. 1005, de 7 de abril de 2003, de la Sección 2.ª/Q de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 4152/97, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Estima el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Antonio Fernández Rodríguez y otros contra la Orden de 22 de julio de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 89, de 2 de agosto de 1997), por la que se establece un Canon de mejora para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de la población por el Ayuntamiento de Albolote (Granada), que se anula por no ser ajustada a Derecho: sin costas.»
Segundo. Que se comunique al Excmo. Ayuntamiento de Albolote la ejecución de esta sentencia a efecto de que proceda a las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la misma.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de noviembre de 2007.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 16.6.2005), el Director Gerente, Joan Corominas Masip.
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