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Examinado el expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria «Colada de Castro», en el tramo que va desde el límite del casco urbano de Lucena hasta la línea eléctrica de alta tensión situada a unos 400 metros de la A-340, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Colada de Castro», en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha de 11 de mayo de 2000, publicada en el BOJA de 20 de julio de 2000.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de Castro», en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, con relación a la Consultoría para el Deslinde y Modificación de Trazado de Diversas Vías Pecuarias Afectadas por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (M.A.S C.E.R.C.A) de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase I.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de enero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 209, el 22 de noviembre de 2006.
En el acto de apeo no se presenta alegación alguna.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 57, de 2 de abril de 2007.
A la Proposición de Deslinde no se presenta alegación alguna.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de octubre de 2007 emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Castro», en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de mayo de 2000, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Cuarto. En las operaciones materiales del deslinde no fue presentada alegación alguna por parte de los interesados.
Quinto. En el acto de exposición pública no fue presentada alegación alguna por parte de los interesados.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 8 de agosto de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Castro», en el tramo que va desde el límite del casco urbano de Lucena hasta la línea eléctrica de alta tensión situada a unos 400 metros de la A-340, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud deslindada: 518,38 metros.
Anchura: 10 metros.
Descripción: «Finca rústica, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 518,38 metros y con una superficie total de 5.191,28 m2, y que en adelante se conocerá como “Colada de Castro”, tramo que transcurre por los parajes de Vereda de Castro y Los Arenales.»
Linderos:
- Norte: Continuación del tramo de la vía pecuaria Colada de Castro.
- Sur: Límite de suelo urbano de Lucena.
- Este: Linda con las parcelas colindantes de Corredor Verde, Varo López, Josefa (88288-01); Desconocido (3/135), Paredes Guerrero, Pedro (3/126), A-340: Delegación de Obras Públicas y Transportes JA (3/9005); y Jiménez Morante, Francisco (3/114).
- Oeste: Linda con las parcelas colindantes de Villa García, Francisco (2/46); Arévalo Carrasco, Araceli (2/97); Gámez Guerrero, José (87298-02); Ruiz Osuna, Francisco (87291-14); Ramírez Buendía (87291-09), Cristóbal, A-340: Delegación de Obras Públicas y Transportes JA (3/9005), Corredor Verde.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 30 de Octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Castro», en el tramo que va desde el límite de casco urbano de Lucena hasta la línea eléctrica de alta tensión, situada a unos 400 metros de la A-340, en el término municipal de Lucena, provincia de Córdoba (VP @614/06).
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
2 CD | 368751.8654 | 4142766.2742 | 1 CI | 368738.2880 | 4142762.7618 |
1 D | 368755.1313 | 4142771.9280 | 1 I | 368746.4722 | 4142776.9299 |
2 D | 368766.5696 | 4142791.7296 | 2 I | 368757.8022 | 4142796.5440 |
3 D | 368782.2342 | 4142821.7546 | 3 I | 368773.2080 | 4142826.0971 |
3 D´ | 368797.7332 | 4142856.8165 | 3 I´ | 368788.6688 | 4142861.0447 |
4 D | 368804.0066 | 4142869.5844 | 4 I | 368794.7629 | 4142873.4475 |
4 D´ | 368814.0924 | 4142895.5965 | 4 I´ | 368803.5442 | 4142895.8854 |
5 D | 368839.8404 | 4142978.2892 | 5 I | 368830.2208 | 4142981.0584 |
5 D´ | 368847.7778 | 4143008.7582 | 5 I´ | 368838.1425 | 4143011.4394 |
6 D | 368853.7060 | 4143028.7737 | 6 I | 368844.1883 | 4143031.8518 |
7 D | 368882.8093 | 4143100.0972 | 7 I | 368873.5312 | 4143103.8443 |
7 D´ | 368896.4252 | 4143134.1221 | 7 I´ | 368887.2481 | 4143138.1049 |
8 D | 368913.1628 | 4143169.8505 | 8 I | 368903.5923 | 4143172.9935 |
8 D´ | 368922.7281 | 4143198.6362 | 8 I´ | 368913.0775 | 4143201.3077 |
9 D | 368932.7255 | 4143243.7436 | 9 I | 368922.9624 | 4143245.9074 |
1 CD | 368933.8652 | 4143248.8860 |