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La Orden de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración, regula los órganos competentes y los procesos que deben realizarse para la generación de los documentos necesarios que sirven de soporte a la presentación y pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas por el personal sometido al ámbito de aplicación de la norma.
En particular es el artículo 21 de la citada norma el que regula la cotización y el pago a la Seguridad Social, junto con el artículo 5, sobre órganos responsables, que fija las competencias en materia de afiliación y pago de las cuotas. El procedimiento establecido en la norma responde al mecanismo ordinario de presentación mensual de los documentos de cotización y pago de las cuotas que han sido devengadas por los diferentes colectivos de personal, todo ello de conformidad con los plazos establecidos en la normativa específica de seguridad social.
De la mecánica del procedimiento anterior, que afecta a un colectivo de personal muy importante de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos (denominados Agencias Administrativas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía), se derivan múltiples actuaciones en el ámbito de la conciliación que deben efectuarse entre ambas Administraciones y que, actualmente, resulta especialmente compleja al estar atribuida la competencia a los diferentes órganos de la Administración Autonómica que ejercen competencias en materia de gestión de personal, como son las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones Provinciales y otros Centros Directivos competentes. A su vez, los pagos de los importes de las cuotas a ingresar a la Seguridad Social, se realizan a través de las distintas cuentas de habilitación de personal correspondientes a las diferentes Consejerías, Organismos periféricos u Organismos Autónomos.
La práctica del proceso descrito ha puesto de manifiesto la necesidad de articular un nuevo mecanismo que simplifique las actuaciones y que redunde en la consecución de una mayor agilidad y eficacia en la presentación de los documentos de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social y en las actuaciones de conciliación, así como en el pago de los importes de las cuotas devengadas.
A este efecto, con el presente Acuerdo se autoriza a las Consejerías competentes en la materia para que efectúen los trámites necesarios con la Tesorería General de la Seguridad Social, para la implantación de un sistema de relación contable basado en el mecanismo de pago a cuenta de las cotizaciones sociales del personal al servicio de la Administración Autonómica, que va a implicar la determinación previa de las cuotas fijas mensuales que deben abonarse a la Tesorería General de la Seguridad Social como pago a cuenta de las cotizaciones de seguridad social devengadas y la realización de una regularización anual de las cuotas pagadas, a la vista de las actuaciones de conciliación realizadas durante todo el año.
Este nuevo mecanismo para la presentación y pago de los seguros sociales debe extenderse a todo el colectivo de personal que actualmente está incluido en el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de diciembre de 2005, es decir, al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, al personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, así como al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud continúa vigente el Convenio de fecha de 14 de junio de 2004, por el que se regula el pago de las cotizaciones sociales de su personal.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de las Consejeras de Justicia y Administración Pública y de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2007, se adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero. Autorizar a las Consejerías de Economía y Hacienda, de Justicia y Administración Pública y de Educación para formalizar un Convenio único con la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, que establezca un sistema de relación contable entre ambas Administraciones, para la liquidación de las cotizaciones de los seguros sociales del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, del personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
El pago de los seguros sociales del Servicio Andaluz de Salud se regirá por el Convenio de fecha de 14 de junio de 2004, por el que se regula el pago de las cotizaciones sociales de su personal.
Segundo. Designar a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda como órgano encargado de resolver las cuestiones relacionadas con la determinación y materialización de los importes de los pagos a cuenta mensuales y del importe correspondiente a la regularización anual, así como las cuestiones que afecten a la revisión del importe de las cuotas fijas que deban realizarse al inicio de cada ejercicio presupuestario.
Corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la materialización del pago a cuenta de los seguros sociales de todo el personal sujeto al ámbito de aplicación del Convenio, así como la elaboración de las propuestas de documentos contables necesarias y el seguimiento de la contabilidad en fase previa, proponiendo la realización de los ajustes que se deriven del procedimiento de pago diseñado.
La aprobación de las propuestas de los documentos contables de los seguros sociales devengados corresponderá a los titulares de los órganos que tengan atribuidas las competencias de gestión del gasto presupuestario.
Igualmente, corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública coordinar las actuaciones de conciliación de los órganos gestores en materia de personal de la Comunidad Autónoma con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta función de coordinación se ejercerá en el ámbito del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Para ello, deberá aportarse a dicho Centro Directivo, en el plazo que se determine, la información necesaria por parte de la Dirección General de Función Pública y, en su caso, las distintas Consejerías y Organismos afectados.
Tercero. El impulso y la coordinación general de los diferentes Centros Directivos implicados en la aplicación del procedimiento diseñado en el Convenio de relación contable, así como el seguimiento de la ejecución del mismo se realizará por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
Cuarto. Corresponderá a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública la coordinación de las relaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
A este efecto, canalizará todas las comunicaciones y relaciones de la Junta de Andalucía con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias formales de presentación de la documentación derivada del cumplimiento de las obligaciones de gestión en materia de seguros sociales atribuidas por la normativa vigente a la Dirección General de la Función Pública y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.
Igualmente, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública adoptará de común acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social las medidas que se estimen necesarias para el efectivo cumplimiento del Convenio.
Quinto. Designar a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública como órgano de centralización y supervisión de toda la información de los seguros sociales relativa al personal de la Administración General y sus Organismos Autónomos y al personal al servicio de la Administración de Justicia, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas en esta materia.
Asimismo, se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para la apertura de las nuevas cuentas de cotización que sean necesarias para la aplicación del Convenio, así como a la presentación de los documentos de cotización correspondientes a que se refieren los apartados 2 y 3 de la estipulación segunda del Convenio. Y todo ello con independencia de la responsabilidad que les corresponde a los diferentes órganos con competencia en materia de personal, en función de la normativa vigente.
Sexto. Designar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación como órgano de centralización, supervisión y gestión de toda la información de los seguros sociales relativa al personal docente de los centros públicas dependientes de la misma, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas en esta materia y de realizar las correspondientes actuaciones de conciliación.
Séptimo. Facultar a la Consejería de Justicia y Administración Pública para que mediante Orden lleve a cabo las modificaciones o, en su caso, adecuaciones, de las Relaciones de Puestos de Trabajo de las Consejerías de Justicia y Administración Pública, de Economía y Hacienda, y de Educación, que resulten necesarias para la puesta en funcionamiento y seguimiento del sistema previsto en el presente Acuerdo y en el Convenio que se formalice al amparo del mismo.
Octavo. Facultar a la Consejería de Economía y Hacienda para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para ejecutar las adecuaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo referidas en el punto anterior.
Noveno. Facultar a los titulares de la Dirección General de la Función Pública, de la Secretaría General Técnica de Educación, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.
Décimo. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de noviembre de 2007
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRÍAS ARÉVALO
Consejero de la Presidencia
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