Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 26/12/2007

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Ayuntamientos

Anuncio de 20 de noviembre de 2007, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de bases para la selección de funcionarios.

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EDICTO

Doña Francisca Toresano Moreno, Concejal Delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar 
(Almería),

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de noviembre del 2007, ha resuelto aprobar las Bases relativas a proveer en propiedad tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Auxiliar, Grupo de clasificación C, Subgrupo C2, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al citado Grupo y con las retribuciones complementarias que le correspondan con arreglo a la RPT que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente, mediante el sistema de oposición libre.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA AUXILIAR, CLASE TÉCNICO AUXILIAR, DENOMINACIÓN MONITOR DEPORTIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la celebración de Oposición Libre para la provisión, en propiedad de tres plazas de Funcionarios de Carrera pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Auxiliar, Clase Técnico Auxiliar, denominación Monitor Deportivo, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, y con las retribuciones complementarias que figuran en el Pacto de las Condiciones de Trabajo del personal funcionario municipal.

Tendrá como competencia general : «Enseñar y dinamizar juegos, actividades físico-deportivas, recreativas individuales, de equipo y con implementos, y actividades de acondicionamiento físico básico, adaptándolas a las características del medio y a las de los participantes consiguiendo la satisfacción del usuario, y un nivel competitivo de calidad, en los límites de coste previstos.»

2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, FP 1.er grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

d) Estar en posesión, igualmente, como mínimo, del título de Técnico deportivo, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

e) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3. Solicitudes y documentos a presentar.

Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en la Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda, adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.

Los documentos que han de aportarse para acreditar que se cumplen las condiciones indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los siguientes:

1 Documento Nacional de Identidad o documento de identificación del país comunitario correspondiente.

2 Títulos exigidos o resguardos de haber abonado los derechos por su expedición.

En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo carné del aspirante, así como resguardo de los derechos de inscripción.

4. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo. En el supuesto de presentación de solicitudes en Administración distinta al Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el particular deberá comunicar mediante Fax o telegrama la presentación de la instancia o documento, que deberá ser recibido en este Ayuntamiento en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación.

Los derechos de inscripción serán de 15,00 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente de Cajamar núm. 30580040302732000053, denominada «Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Roquetas de Mar-Monitores Deportivos».

Terminado el plazo de admisión de instancias, en el plazo de un mes, como máximo, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso: En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se indicará el lugar en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios.

La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Constará de una fase con dos ejercicios:

Fase de oposición. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio.

Primer ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Bloque I de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: por cada cuatro preguntas incorrectas se invalidará una correcta; cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio. Desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de dos horas, dos temas pertenecientes al Bloque II. El Tribunal para completar el desarrollo de los citados Temas podrá determinar, sí así lo estima oportuno, la realización de un supuesto práctico. Dichos temas serán a propuesta del Tribunal.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

6. Calendario de las pruebas y orden de actuación.

La fecha de la constitución del Tribunal y la concreción de la celebración de los ejercicios se publicará en el anuncio junto con la relación de admitidos y excluidos.

Según el sorteo público celebrado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 1 de junio del 2006, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “V” del primer apellido.

7. Formación y actuación del Tribunal Calificador.

El Tribunal que juzgará la oposición estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento.

Vocales:

- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Un/a representante de la Junta de Personal

- Un/a técnico/a de Administración General/Especial.

- El Secretario de la Corporación o funcionario/a de la misma que lo sustituya, quien actuará de Secretario.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en éstos concurran circunstancias de las determinadas en el mencionado precepto legal.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos, para todas o alguna de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Calificación de la fase de oposición.

Los miembros del Tribunal que juzgue la oposición puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la menor puntuación otorgadas.

Para la calificación el Tribunal fijará con carácter previo los contenidos en tener en cuenta. Estos se reflejarán en el acta de la sesión.

Todos los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para superar cada uno de ellos obtener un mínimo de cinco (5) puntos.

Calificación final.

La suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición por quienes aprueben cada uno de ellos, dará la calificación final.

En aplicación de lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función pública, el Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. No obstante, el Tribunal, además de hacer pública la propuesta de aspirantes aprobados, publicará, en su caso, una única relación, por orden de preferencia, de los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se consideran capacitados para la prestación de servicios con carácter temporal, en puesto análogo.

Contra la propuesta del Tribunal que culmine el procedimiento selectivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de diez días durante los cuales se expondrá el anuncio con la propuesta del tribunal en el tablón de edictos de la Corporación municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

El Tribunal que juzgará la oposición objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En lo no previsto en estas bases, el Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias se presenten, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo de la oposición.

8. Presentación de documentación.

Los aspirantes aprobados deberán presentar en la Sección de Recursos Humanos en el plazo de 20 días naturales contados desde que se haga pública la propuesta del Tribunal, la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas de la plaza/puesto.

b) Título exigido o resguardo del pago de los derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia para su compulsa con el original.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad de las contenidas en el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

e) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su art. 10 y en todas las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

f) Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y solicitud, en su caso, de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia del mismo.

Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9. Base final.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que publican Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

ANEXO I

Bloque I. Temario general

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del interesado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.

5. El procedimiento administrativo común: Sus fases. El régimen del silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias municipales/provinciales.

7. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las entidades locales.

9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención.

Bloque II. Temario específico

1. Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

3. Ley 6/1998, de 14 de diciembre del Deporte. Ley Andaluza del Deporte.

4. El concepto de Fair play aplicado al deporte: El código de ética deportiva del Consejo Superior de Deportes. Valores del Deporte. Bases generales de la Disciplina deportiva y los Procedimientos disciplinarios.

5. Responsabilidad civil inherente a las actividades e instalaciones deportivas: Concepto. Clases de Responsabilidad Civil. Resposabilidad Civil extracontractual. Especial referencia a la responsabilidad civil en el campo del deporte.

6. La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas. Las asociaciones deportivas. Los clubes deportivos. Federaciones deportivas españolas. Ligas profesionales.

7. Competiciones deportivas. El deporte de alto nivel. El Comité Olímpico Español. Enseñanzas deportivas.

8. Organización y desarrollo de competiciones populares. Ligas municipales.

9. Instalaciones deportivas de carácter público. Su planificación y construcción. Normas de seguridad.

10. Instalaciones deportivas existentes en Roquetas de Mar.

11. Modelos de gestión deportiva municipal.

12. El marketing en los programas deportivos de ámbito local. La esponsarización y el patrocinio.

13. La calidad en la gestión de un servicio deportivo municipal.

14. La adaptación en el entrenamiento deportivo: Factores generales del entrenamiento físico. Principios del mismo.

15. Factores que intervienen en el trabajo de Acondicionamiento Físico: intensidad, duración, volumen, repeticiones e intervalo.

16. El concepto de recreación tiempo libre y ejercicio físico.

17. La actividad física y el deporte ante la drogodependencia y la marginación.

18. Evolución y desarrollo del deporte en Roquetas de Mar en el último quinquenio.

19. Deporte para todos. Concepto, filosofía y modelos generales. La contribución del Municipio a su fomento y desarrollo.

20. El Programa de Deporte Escolar en el Municipio de Roquetas de Mar: Objetivos y contenidos. Componentes de la Programación.

21. La actividad física en la tercera edad. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones.

22. La actividad física en la edad adulta. Objetivos. Programas específicos. Contraindicaciones.

23. La actividad física para personas con discapacidad. Objetivos. Programas específicos. Aspectos a tener en cuenta.

24. La mujer y el deporte, evolución y situación actual.

25. Actividad física y calidad de vida. Beneficios de la actividad física y deportiva. Contraindicaciones de la actividad física.

26. Condiciones de salud del deportista. Detección, tratamiento y prevención de lesiones deportivas. Influencia de la nutrición en la salud y la capacidad de rendimiento.

27. Actividades físicas y deportivas en la Naturaleza. Organización de actividades recreativas y actividades de tiempo libre.

28. Organización de actos y protocolo deportivo. Inauguraciones. Entrega de premios y trofeos.

29. Criterios fundamentales para confeccionar un programa de actividades deportivas en un municipio.

El texto íntegro de las Bases que rigen el proceso se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.

Roquetas de Mar, 20 de noviembre de 2007.- La Delegada de RR.HH., Francisca Toresano Moreno.

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