Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En relación con la convocatoria 2005 de las Ayudas para la Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, transcurrido el plazo para la subsanación de las incidencias iniciales observadas en las solicitudes y en la documentación preceptiva, efectuadas las subsanaciones procedentes y evaluados los informes preceptivos sobre las solicitudes preseleccionadas; vista la propuesta del Coordinador General de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, considerando la dotación presupuestaria disponible y efectuada la priorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 16 de la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el marco comunitario de apoyo 2000-2006,
RESUELVO
Primero. Hacer público, a efectos de notificación conforme al artículo 17 de la Orden de 10 de julio de 2002, Resolución de 19 de diciembre de 2006, por la que se conceden las Ayudas para la Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, regulados por la citada Orden.
Segundo. El contenido íntegro de la mencionada Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con objeto de que pueda ser examinado por los interesados. Asimismo, este acto será expuesto simultáneamente a través de Internet en la página web de esta Consejería de Medio Ambiente cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 17.4 de la mencionada Orden de 10 de julio de 2002 de la Consejería de Medio Ambiente, el plazo para la interposición de los recursos procedentes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2006.- El Director General (Orden de 26.1.2006), el Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO
Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se conceden ayudas en materia de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, al amparo de la Orden 10 de julio de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvención para la Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales y se efectúa su convocatoria para el año 2005.
1.º Con fecha 3 de agosto de 2002 se publica en BOJA la Orden de 10 de julio de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación inicial concluirá el 30 de junio de cada año natural durante el período 2003-2006.
Para la convocatoria de 2005 se presentaron 847 solicitudes.
2.º De acuerdo con el artículo 16 se publica en BOJA la resolución del listado incidencias y se abre el plazo de subsanación.
3.º De acuerdo con el artículo 17 se publica en BOJA la resolución del listado provisional y se abre el plazo de alegaciones.
4.º Cada beneficiario ha de pronunciarse sobre si acepta o no la subvención, en el plazo improrrogable de un mes a contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.
5.º El importe de la subvención se destinará exclusivamente para ejecutar las acciones aprobadas que corresponda en las localizaciones respectivas. En ningún caso se podrá variar el tipo ni la localización de las acciones, ni podrá destinarse dicho importe a finalidad o actividad distinta.
6.º La concesión de la subvención no eximirá a cada beneficiario de la obtención de las licencias y/o autorizaciones que fuesen necesarias para la ejecución de los trabajos y obras, ni tampoco del sometimiento de las acciones a los procesos de Evaluación Ambiental, Impacto Ambiental o de Calificación Ambiental, cuando sea necesario en aplicación de la normativa de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
7.º El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.º En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de ejecución dado conforme a lo previsto en la obligación 4.ª, cada persona beneficiaria ha de presentar en la Delegación Provincial de Medio Ambiente la documentación que se relaciona en el art. 25 de la Orden 10 de julio de 2002 de esta Consejería, para que se le pueda expedir por dicha Delegación Provincial la certificación administrativa sobre la ejecución de las obras. Se podrá expedir dos certificaciones administrativas parciales a cada beneficiario, la última de las cuales dará por concluido el proceso de emisión de las mismas.
9.º Las ayudas serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.21.00.15.00.763.00.44E.8 (Proyecto de Inversión 2004.000972)
0.1.21.00.15.00.773.00.44E.7 (Proyecto de Inversión 2001.000501)
0.1.21.00.15.00.783.00.44E.6 (Proyecto de Inversión 2005.001487)
Las ayudas previstas en la presente Resolución son cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a la normativa vigente. Corresponde un 70% del FEOGA-O y 30% de la Junta de Andalucía.
10.º Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Descargar PDF