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En relación con la convocatoria 2006 de las Ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, transcurrido el plazo para la subsanación de las incidencias iniciales observadas en las solicitudes y en la documentación preceptiva, efectuadas las subsanaciones procedentes y evaluados los informes preceptivos sobre las solicitudes preseleccionadas; vista la propuesta del Coordinador General de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, considerando la dotación presupuestaria disponible y efectuada la priorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14.3 de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Ayudas para la Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales previstas en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el marco comunitario de apoyo 2000-2006,
RESUELVO
Primero. Hacer público, a efectos de notificación conforme a los artículos 14 y 16 de la Orden de 9 de mayo de 2006, Resolución de 20 de diciembre de 2006, por la que se conceden las Ayudas para la Prevención y Control de los Incendios Forestales, regulados por la citada Orden.
Segundo. El contenido íntegro de la mencionada Resolución se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con objeto de que pueda ser examinado por los interesados. Asimismo, este acto será expuesto simultáneamente a través de Internet en la página web de esta Consejería de Medio Ambiente cuya dirección es http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la mencionada Orden de 9 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente, el plazo para la interposición de los recursos procedentes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de diciembre de 2006.- El Director General (Orden de 26.1.2006), el Secretario General, Juan López Domech.
ANEXO
Extracto de la Resolución de 20 de diciembre de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se conceden ayudas en materia de Prevención y Control de los Incendios Forestales, al amparo de la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvención para la Prevención y Control de los Incendios Forestales y se efectúa su convocatoria para el año 2006.
1.º Con fecha 31 de mayo de 2006 se publica en BOJA la Orden de 9 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la Prevención y Control de los Incendios Forestales. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación inicial se inició al día siguiente y duró un mes.
Para la convocatoria de 2006 se presentaron 1024 solicitudes.
2.º De acuerdo con el artículo 14.2 se publica en BOJA la resolución del listado incidencias y se abre el plazo de subsanación.
3.º De acuerdo con el artículo 14.4 se publica en BOJA la resolución del listado provisional y se abre el plazo de alegaciones.
4.º Cada beneficiario ha de pronunciarse sobre la aceptación o no de la subvención y, en su caso, del anticipo, en el plazo improrrogable de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La aceptación de la subvención supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma.
En los casos en los que la concesión de ayudas a determinadas acciones se realicen bajo el condicionado de inclusión/revisión del Plan de Prevención de Incendios Forestales (PPIF) según se indique en las observaciones del expediente en el Anejo I, el beneficiario procederá de la siguiente forma:
1. Aceptación de la ayuda en el plazo establecido en el párrafo primero de esta Resolución.
2. Presentación de Solicitud de revisión de PPIF ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda (de acuerdo con lo establecido en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales) incluyendo las acciones condicionadas según esta Resolución. Esta solicitud deberá presentarse con, al menos, 3 meses de antelación a la presentación de la certificación de los trabajos. El resguardo de entrada de dicha solicitud se presentará junto con la documentación de certificación literal de los trabajos.
3. A la fecha de certificación administrativa (art. 22 de la Orden 9 de mayo de 2006) de las acciones condicionadas se deberá haber emitido resolución aprobatoria de la revisión del PPIF.
En caso contrario se procederá a la reducción o anulación de las unidades de medición y de la cuantía de la orden de pago correspondiente.
5.º El importe de la subvención se destinará exclusivamente para ejecutar las acciones aprobadas que corresponda en las localizaciones respectivas. En ningún caso se podrá variar el tipo ni la localización de las acciones, ni podrá destinarse dicho importe a finalidad o actividad distinta.
6.º La resolución de concesión de la subvención conllevará la de las autorizaciones de la Administración forestal que resulten necesarias para la ejecución de las acciones subvencionadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 del artículo 12 de la Orden de 9 de mayo de 2006, cuando se hubiese optado por la ejecución de las acciones con carácter previo a la resolución de concesión y, en su caso, del cumplimiento de los requisitos exigibles con arreglo a la Ley 7/1994, de Protección Ambiental y demás normativa de aplicación. Sólo será necesario, con carácter previo a la ejecución de los trabajos, notificación de inicio de éstos a la Delegación correspondiente.
No obstante, la quema de los residuos procedentes de la ejecución de las acciones subvencionadas requerirá de autorización administrativa expresa, que se someterá al procedimiento común de autorización establecido en el artículo 18 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Si fuera el caso, los trabajos se ejecutarán de acuerdo al condicionado técnico que será remitido por las Delegaciones Provinciales que correspondan.
7.º El plazo de ejecución de las acciones objeto de subvención será de un año contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
8.º En el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de ejecución dado conforme a lo previsto en la obligación 4.ª, cada persona beneficiaria ha de presentar en la Delegación Provincial de Medio Ambiente la documentación que se relaciona en el art. 22 de la Orden 9 de mayo de 2006 de esta Consejería, para que se le pueda expedir por dicha Delegación Provincial la certificación administrativa sobre la ejecución de las obras. Se podrá expedir dos certificaciones administrativas parciales a cada beneficiario, la última de las cuales dará por concluido el proceso de emisión de las mismas.
9.º Las ayudas serán financiadas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
0.1.21.00.15.00.763.00.44E.8. (Proyecto de Inversión 2004.000972).
0.1.21.00.15.00.773.00.44E.7. (Proyecto de Inversión 2001.000501).
0.1.21.00.15.00.783.00.44E.6. (Proyecto de Inversión 2005.001487).
Las ayudas previstas en la presente Resolución son cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Garantía Agrícola, Sección Orientación, conforme a la normativa vigente. Corresponde un 70% del FEOGA-O y 30% de la Junta de Andalucía.
10.º Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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