Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Con fecha 13 de octubre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 19 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a la Red de Espacios Naturales Protegidos, efectuándose en su disposición adicional segunda la convocatoria para el año 2005.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas las que lo fueron en tiempo y forma, con fecha 24 de mayo de 2006 la comisión técnica de evaluación prevista en el artículo 11.2 de la Orden de 19 de septiembre de 2005 y constituida al efecto, formuló propuesta de resolución provisional que fue notificada a los interesados, con plazo de diez para presentar alegaciones
A la vista de las alegaciones presentadas y de las reformulaciones efectuadas, con fecha 12 de diciembre de 2006 la comisión técnica de evaluación eleva propuesta definitiva de resolución de la convocatoria efectuada.
Vista la propuesta definitiva de resolución y al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 19 de septiembre de 2005,
RESUELVO
Primero. Conceder a las entidades relacionadas en el Anexo a la presente Resolución, las subvenciones relativas a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía en su convocatoria del año 2005, con indicación de la valoración obtenida, actuaciones o proyectos que se subvencionan, plazo de ejecución con expresión del cómputo del mismo, cuantía de la subvención, aplicación presupuestaria del gasto, presupuesto subvencionado, porcentaje de ayuda y forma y secuencia del pago.
Segundo. La entidades beneficiarias estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.º El importe de la subvención se concede exclusivamente para la realización de las actividades, proyectos o actuaciones citados en el Anexo de esta Resolución y no podrán ser destinadas a finalidades o actividades distintas de las indicadas.
2.º La presentación de la cuenta justificativa, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 15 de la Orden de 19 de septiembre de 2005, se efectuará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad.
3.º El cumplimiento de las obligaciones del beneficiario establecidas en el artículo 16 de la Orden de 19 de septiembre de 2005, así como el sometimiento a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación establecidas en el artículo 18.
Tercero. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a las subvenciones concedidas será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Cuarto. Desestimar la concesión de subvenciones a las entidades solicitantes no incluidas en el Anexo a que se refiere el apartado primero.
Quinto. A efectos de notificación, la presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se expondrá en los tablones de anuncios de los servicios centrales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente: www.juntadeandalucia.es/medioambiente.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de diciembre de 2006.- La Directora General, M.ª Rosario Pintos Martín.
Descargar PDF