Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 08/03/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante del procedimiento verbal núm. 55/2006. (PD. 683/2007).

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Número de Identificación General: 2104142C20060000248.

Procedimiento: J. Verbal (N) 55/2006.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Huelva.

Juicio: J. Verbal (N) 55/2006.

Parte demandante: Emilio Gómez Rivero.

Parte demandada: Rafael Arjona Díaz.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento, antecedente de hecho primero y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Huelva, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal registrados con el número 55 de 2006, cuyo objeto ha versado sobre

desahucio por precario, y seguidos entre partes, de una y como demandantes, doña Francisca Suárez Millán asi como don José Manuel, doña Mónica, doña Rocío y don Emilio Gómez Suárez (en su calidad de causahabientes y sucesores procesales de don Emilio Gómez Rivero), representados por la Procuradora doña María Teresa Fernández Mora y asistidos por el Letrado Sr. Polo Gila, y de otra y como demandado, don Rafael Arjona Díaz, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que, en turno de reparto, correspondió conocer a este Juzgado de la Demanda presentada por la parte actora en la que, imputándole calidad de precarista, postulaba la condena de la parte demandada a desalojar, con apercibimiento de lanzamiento, local comercial radicado en la planta baja del Edificio sito en la calle Cabezas Rubias núm. 30, de esta capital, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Huelva al Tomo 1462, Libro 55, del Ayuntamiento de Huelva, Folio 1, inscripción 2.ª, registral núm. 49.536.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por doña Francisca Suárez Millán así como don José Manuel, doña Mónica, doña Rocío y don Emilio Gómez Suárez (en su calidad de causahabientes y sucesores procesales de don Emilio Gómez Rivero) y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente Fundamentación Jurídica, debo condenar y condeno a don Rafael Arjona Díaz a desalojar el inmueble descrito en el Antecedente de Hecho Primero de esta Sentencia, dejándolo vacuo y expedito y a la entera y libre disposición de la parte actora, dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, asi como al abono de las costas procesales devengadas en la primera instancia de este procedimiento.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6.7.06 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Huelva, a cinco de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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