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NIG: 2906742C20030010780.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 551/2003.
Negociado: MT.
Sobre: Acción declarativa de dominio y exigencia de otorgamiento de escritura pública.
De: Doña Concepción Moya Escudero.
Procuradora: Sra. Justicia del Río, Marta María.
Letrado: Sr. Río Bourman, Julian del.
Contra: Doña Natividad Castellanos Gil y S. Castel Sáenz, S.A.
Procurador: Sr. Torres Beltrán, José Luis.
Letrado: Sr. Martín Artiles, José Domingo.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 551/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga a instancia de doña Concepción Moya Escudero contra Natividad Castellanos Gil y S. Castel Sáenz, S.A., sobre Acción declarativa de dominio y exigencia de otorgamiento de escritura pública, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA (NUM. 1494/06)
En Málaga, a 15 de noviembre de 2006.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 551 del año 2003, a instancia de doña Concepción Moya Escudero, mayor de edad, DNI 24.590.266-T, con domicilio en Málaga, calle Héroe de Sostoa número 27, piso 4.º-G, Edificio Castell III, representada por la Procuradora doña Marta Justicia del Río, bajo la dirección Letrada de don Julián del Río-Bourman López, frente a doña Natividad Castellanos Gil, mayor de edad, DNI 27.898.233-S, con domicilio en Sevilla, calle Castillo de Alcalá de Guadaíra número 17, C-2, piso 7.º-B, representada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, bajo la dirección Letrada de don José Domingo Martín Artiles, y la entidad mercantil S. Castel Sáenz, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña Marta Justicia del Río, en nombre y representación de doña Concepción Moya Escudero, bajo la dirección Letrada de don Julián del Río-Bourman López contra doña Natividad Castellanos Gil, representada por el Procurador don José Luis Torres Beltrán, bajo la dirección Letrada de don José Domingo Martín Artiles, y la entidad mercantil S. Castel Sáenz, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro:
1. Que doña Concepción Moya Escudero es propietaria en pleno dominio del inmueble sito en la planta 4.ª, puerta 4.ª tipo G de la calle Héroes de Sostoa número 27 de esta ciudad, finca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de los de Málaga, bajo el número 2.761-A de orden (antes 18.603-A) a favor de la entidad S. Castel Sáenz, Sociedad Anónima, siendo la referencia catastral de dicho inmueble la 2037403UF7623N0030XO, y siendo su descripción catastral la siguiente: "Urbana número treinta. Piso o Vivienda número cuatro, sito en la planta cuarta en altura del edificio número tres, en la Dehesa del Garabato y Playas de San Andrés, en esta ciudad. Responde al tipo G y tiene una superficie total construida de setenta y cinco metros, ochenta y cinco decímetros cuadrados, distribuida en diferentes habitaciones y servicios. Linda: Por su frente con la vivienda número tres de igual planta, pasillo de distribución de pisos; izquierda, con patio interior de luces, y caja de escaleras; por la derecha, con calle Cómico Riquelme; y fondo, con la vivienda número cinco tipo D de igual planta. Cuota, setenta y tres centésimas de un entero por ciento".
2. Que la referida finca pertenece a doña Concepción Moya Escudero por compra que la misma efectuó el día 2 de junio de 1986 a doña Natividad Castellanos Gil, quien a su vez la adquirió para la sociedad legal de gananciales que tenía constituida con su esposo don Joaquín Antonio López Cantos de la entidad S. Castel Sáenz, Sociedad Anónima, adjudicándosela posteriormente en su totalidad al disolverse, con motivo de su legal separación matrimonial la sociedad de gananciales constituida con su entonces citado esposo.
3. El pago del precio de la compra de la referida vivienda por parte de la actora, a la codemandada Sra. Castellanos Gil, a excepción de 300.000 pesetas (hoy 1.803,04 euros, precio retenido en virtud del contenido de la sentencia aportada a la demanda como documento número 11 de orden hasta que cesara el peligro de los embargos reseñados que pesaban y aún pesan registralmente sobre la misma), obligándose la parte actora a abonar esta cantidad a favor de la codemandada doña Natividad Castellanos Gil; y
Debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados doña Natividad Castellanos Gil y la entidad mercantil S. Castel Sáenz, Sociedad Anónima, al otorgamiento de escritura pública del referido inmueble a favor de la actora doña Concepción Moya Escudero, en la situación registral en que la citada finca actualmente se encuentra, con el fin de que la actora pueda inscribir el derecho de propiedad que ostenta sobre el citado inmueble en el Registro de la Propiedad.
Todo ello con expresa condena en costas a la entidad mercantil S. Castel Sáenz, Sociedad Anónima, en cuanto a las devengadas por la parte actora.
Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La Magistrado Juez.
Asimismo, con fecha quince de diciembre de 2006 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la Sentencia de fecha 15.11.06 en el sentido siguiente: Incluir en el punto 3 del fallo de la sentencia y que literalmente decía "El pago del precio de la compra de la referida vivienda por parte de la actora, a la codemandada Sra. Castellanos Gil, a excepción de 300.000 pesetas (hoy 1.803,04 euros, precio retenido en virtud del contenido de la sentencia aportada a la demanda como documento número 11 de orden hasta que cesara el peligro de los embargos reseñados que pesaban y aún pesan registralmente sobre la misma), obligándose la parte actora a abonar esta cantidad a favor de la codemandada doña Natividad Castellanos Gil", el párrafo siguiente: "cantidad que la parte actora ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado mediante escrito presentado el 11.7.06".
Esta resolución forma parte de la Sentencia de fecha 15.11.06 , contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al codemandado S. Castel Sáenz, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de febrero de dos mil siete. El/La Secretario.
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