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NIG: 2906742C20060018497.
Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 989/2006.
Negociado: A.
Sobre: Por falta de pago.
De: Sistemas y Mobiliario de Oficinas, S.L. (Symo, S.L.).
Procuradora: Sra. María Angeles Campos Fuentes.
Letrado: Sr. Florido Martín, Francisco Javier.
Contra: Vidanu, S.L.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 989/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Sistemas y Mobiliario de Oficinas, S.L. (Symo, S.L.) contra Vidanu, S.L., sobre por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a trece de septiembre de dos mil seis.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago seguidos en este Juzgado con el número 989/2006-A, a instancias de la entidad mercantil Sistemas y Mobiliario de Oficinas, S.L., representada por la Procuradora doña María Angeles Campos Fuentes y con la asistencia letrada de don Florido Martín, frente a la entidad mercantil Vidanu S.L.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por la entidad mercantil Sistemas Mobiliarios de Oficinas, S.L., frente a la entidad mercantil Vidanu S.L. con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 20 de septiembre de 2005 sobre las dos naves comerciales identificadas con el número 134 de la Carretera Azucarera-Intelhorce del Polígono Industrial Guadalhorce, formando un solo local comercial, condenando a la parte demandada a que desaloje el inmueble arrendado dentro del término legal, con apercibimiento de ser lanzado del mismo y a su costa si no lo hiciere voluntariamente antes de las 9,30 horas del día 6 de noviembre de 2006.
2. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que el que habrá de citarse la resolución que se apela, manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y tener satisfechas el demandado, en su caso y acreditándolo por escrito, las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Vidanu, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a nueve de febrero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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