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Núm. Expte.: AL/36/02/LF.
Interesado: Don Agustín Marín Alberola.
Contenido del acto: Intentada sin efecto la notificación derivada del requerimiento previo a la imposición de multas coercitivas de la obligación de reponer el medio alterado al estado anterior en el expediente sancionador AL/36/02/LF, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, este Organismo considera procede efectuar dicha notificación a través de su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", cumpliéndose así lo establecido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por lo expuesto, se hace público el presente anuncio, haciéndoles saber a todos los interesados que pueden comparecer en la Sección de Informes y Sanciones de la Delegación de Medio Ambiente de Almería, en Reyes Católicos, núm. 43, de esta capital a efectos del conocimiento íntegro del acto.
Expte: AL/36/02/LF.
Intereasado: Don Agustín Marín Alberola.
NIF: 00874948M.
Infracción: Grave según el art. 76.3 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, en relación con el art. 80.3 de la misma Ley.
Acto notificado: Requerimiento previo a la imposición de multas coercitivas de la obligación de reponer el medio alterado al estado anterior en el expediente sancionador AL/36/02/LF
Plazo: Quince (15) días para que aporte un proyecto técnico que recoja las medidas necesarias para reponer el medio alterado a su estado y ser anterior, el cual deberá recoger como mínimo las medidas contenidas en la mencionada resolución definitiva y una vez aprobado por esta Delegación Provincial deberá ejecutar a su costa, apercibiéndole que, en caso contrario, se pasará a la imposición de sucesivas multas coercitivas, por períodos de un mes, en la cuantía que legalmente corresponda, de conformidad con lo establecido en el art. 98 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y art. 125 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, sin perjuicio de que se proceda a la ejecución subsidiaria en caso de no resultar efectivas transcurrido un plazo prudencial.
Almería, 1 de marzo de 2007.- El Delegado, Juan José Luque Ibáñez.
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