Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Cazalla a Cantillana, en el tramo 2.º, desde el entronque con la Vereda de Navahonda hasta el entronque con el Cordel del Juncalejo", sita en el término municipal de Pedroso (El), en la provincia de Sevilla (VP@568/05).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Cazalla a Cantillana, en el tramo 2.º, desde el entronque con la Vereda de Navahonda hasta el entronque con el Cordel del Juncalejo", sita en el término municipal de Pedroso (El), en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Pedroso (El), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1958.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viconsejero de Medio Ambiente, de fecha de 6 de julio de 2005, teniendo en cuenta que conforme a la legislación vigente las vías pecuarias están llamadas a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 288, de 15 de diciembre de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 110, de 16 de mayo de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes:

1. Don Alfonso Vargas Serrano.

2. ASAJA.

3. Doña María Lozano Fernández.

Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha 28 de noviembre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de enero de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Cazalla a Cantillana, en el tramo 2.º, desde el entronque con la Vereda de Navahonda hasta el entronque con el Cordel del Juncalejo", fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de junio de 1958, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Los alegantes don Alfonso Vargas Serrano y ASAJA, plantean, con carácter general, diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:

1. Arbitrariedad del Deslinde.

2. Nulidad de la Clasificación, origen del presente procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

3. Situaciones posesorias existentes.

4. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

5. Disconformidad con la anchura de la vía pecuaria.

6. Reafirmación en la manifestación sobre modificación de trazado.

A las referidas alegaciones hay que decir:

1. En cuanto a que la propuesta de resolución que se recurre no tenga fundamento suficiente para establecer el recorrido y lindes de la vía pecuaria, sostener que esta proposición se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía en sus arts. 19 (instrucción del procedimiento y operaciones materiales) y 20 (Audiencia información pública y propuesta de resolución). Respecto a la arbitrariedad del deslinde, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la titularidad del bien de Dominio Público.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 6 de junio de 1958.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1: 10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Asimismo destacar que las vías pecuarias son justas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el transito ganadero y aun cuando su primitiva funcionalidad se ve bastante disminuida, tras la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, la Junta de Andalucía pretende actualizar el papel de las vías pecuarias, dotándolas de un contenido funcional acorde a las dimensiones ecológicas y culturales, sin olvidar el protagonismo que las vías pecuarias tienen desde el punto de vista de la planificación ambiental y planificación territorial.

2. Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, al considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

"La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación."

3. Significar que tal y como se acredita en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 1 de julio de 1999 "el principio de legitimación que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues éste es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente, a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (sentencia de 26 de abril de 1986, manteniendo igualmente que, frente a la condición de domino público de los bienes litigiosos y su carácter "extra commercium", no puede alegarse el principio de la fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria).

No obstante, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

A ello hay que añadir que la fé pública registral no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inmatriculada, pues el artículo 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad, y no sobre datos descriptivos.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan esgrimir para su defensa las acciones pertinentes ante la jurisdicción civil competente.

4. Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que le fueron notificadas a don Alfonso Vargas Serrano con fechas 1 de diciembre de 2005 y 26 de abril de 2006, respectivamente, y a ASAJA se le notifico los días 1 de diciembre de 2005 y el 25 de abril de 2006.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E igualmente, redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 110, de 16 de mayo de 2006.

5. En cuanto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria "Cordel de Cazalla a Cantillana", en el término municipal de Pedroso (El), provincia de Sevilla, los alegantes sostienen que el deslinde de dicha Vía Pecuaria debería haberse centrado, exclusivamente en el emplazamiento de los 16 metros en los que quedó la Vía Pecuaria tras el acto de Clasificación no en los 37,16 que establece el presente deslinde.

Si bien es cierto que la Orden de clasificación proponía la reducción del Cordel a 16 metros, por considerar que el sobrante no era necesario para el tránsito ganadero, la efectividad de esta propuesta requería la existencia de un acto expreso que no llegó a producirse, por lo que la vía pecuaria conserva la naturaleza de dominio público en la totalidad de la anchura con que fue clasificada, es decir, 37,61 metros, debiendo el deslinde como acto delimitador del dominio público, comprender la totalidad de la anchura y superficie del dominio público y por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes. No sin olvidar, que la legislación vigente en la materia, dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural; de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la revalorización ambiental y social de un patrimonio público. En consecuencia, se puede afirmar que los parámetros de innecesariedad tenidos en cuenta cuando se redactó el proyecto de clasificación, no pueden considerarse válidos en la actualidad.

6. Respecto a la solicitud formulada sobre la modificación del trazado de la vía pecuaria, hay que señalar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV arts. 34 y siguientes del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá iniciarse a solicitud del interesado, si reunen los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Doña María Lozano Fernández realiza las siguientes alegaciones:

1. Disconformidad con el trazado del deslinde.

2. Falta de notificación de los actos materiales del deslinde.

3. Titularidad Registral.

A las referidas alegaciones hay que decir:

1. Respecto a las manifestaciones realizadas en contra del deslinde practicado en el Cordel de Cazalla a Cantillana, señalando que este no se ajusta al Proyecto de clasificación, al no lindar en todo el recorrido con las fincas de Navahonda y El Castaño, aclarar que la proposición de deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo con el trazado, anchura y demás características físicas recogidas en el proyecto de clasificación, el cual hace una descripción general del trazado de la vía pecuaria y no es hasta el ulterior deslinde cuando se determinan exactamente los límites de la vía pecuaria, en el caso concreto del Cordel de Cazalla a Cantillana se describe en el proyecto de clasificación textualmente lo que sigue:

"Penetrando en terreno del término municipal de El Pedroso por el sitio Nava Honda, monte a la derecha y El Castaño a la izquierda para llegar al Pilar del Corcuelo. Siguen por ambas fincas lindando hasta llegar a la vereda de Nava Honda..."

De lo aquí descrito, señalar que la vía pecuaria en cuestión comienza lindando con ambas fincas cumpliendo así lo descrito en la clasificación, ya que la misma pasa por el Pilar del Corcuelo, cuestión a la que el deslinde se ajusta perfectamente como se puede comprobar en el expediente, ya que es un dato objetivo y claro que se encuentra físicamente en el terreno y que define perfectamente el trazado de la vía pecuaria.

Por otro lado, respecto a la referencia hecha por la interesada sobre la ubicación del entronque del Cordel de Cazalla a Cantillana y la Vereda de Navahonda situándolo en la finca el Castaño y no dentro de la finca Navahonda, basando sus alegaciones en el croquis del proyecto de clasificación de escala 1:50.000, indicar que sirve de apoyo a la descripción realizada en el proyecto, siendo en el posterior deslinde donde se concretan los límites del dominio público pecuario sobre el terreno existente, y trazado dicho trazado sobre el plano número 2 a escala 1:2.000 del citado expediente, fundamentado en el estudio y análisis del fondo documental y cartográfico recopilado con motivo del procedimiento de deslinde.

2. En cuanto a la falta de notificación a la que hace mención la alegante, aclarar que esto no se ajusta a la realidad, ya que la interesada ha sido notificada para ambos actos de apeo como se puede comprobar con los acuses de recibo contenidos en los respectivos expedientes de deslinde, aclarando que en el expediente de la Vereda de Navahonda la notificación realizada fue devuelta, procediéndose a las preceptivas publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 288, de fecha 15 de diciembre de 2006.

3. En cuanto a la titularidad registral alegada nos remitimos a la contestación del punto 3 de ASAJA.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 23 de octubre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 29 de enero de 2007

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de Cazalla a Cantillana", en el tramo 2.º, desde el entronque con la Vereda de Navahonda hasta el entronque con el "Cordel del Juncalejo", sita en el término municipal de Pedroso (El), en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 4.187,50 metros lineales

Anchura: 37,61 metros lineales

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla, de forma rectangular con una anchura de 37,61 metros y una longitud deslindada de 4.187,50 metros lineales dando lugar a una superficie total deslindada de 157.513,86 metros cuadrados que en adelante se conocerá como Cordel de Cazalla a Cantillana, tramo segundo, que linda:

- Al Norte con el Cordel de Cazalla a Cantillana, tramo primero.

- Al Sur con el Cordel de Cazalla a Cantillana, tramo tercero.

- Al Oeste con las fincas propiedad de doña María Lozano Fernández, don Andrés del Campo Arribas, doña Luisa del Campo Arribas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Alfonso Vargas Serrano, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Ayuntamiento de El Pedroso.

- Al Este con las fincas propiedad de doña María Lozano Fernández, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, doña María Lozano Fernández, don Andrés del Campo Arribas, Ayuntamiento de El Pedroso, don Andrés del Campo Arribas, doña Luisa del Campo Arribas, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Alfonso Vargas Serrano, Consejería de Medio Ambiente (Cordel del Juncalejo, tramo 2), don Alfonso Vargas Serrano.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 9 de febrero de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Nava honda, en el Tramo único, desde el límite del casco urbano hasta el entronque con el Cordel de Cazalla a Cantillana", sita en el término municipal de Pedroso (El), en la provincia de Sevilla

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