Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la Vía Pecuaria "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga (VP@859/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en su totalidad en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de abril de 1977, y publicada en el BOE de 26 de julio de 1977.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 31 de mayo de 2005, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, por conformar la citada vía pecuaria la ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 1 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 3, 5, 9, 12, 16 y 17 de agosto de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 121, de 27 de junio de 2005.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm. 66, de 6 de abril de 2006.

Quinto. En el período de exposición pública, y dentro del plazo conferido al efecto se presentaron alegaciones por parte de varios interesados que igualmente se estudian en los fundamentos de derecho de esta resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 17 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de enero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 2 de abril de 1977, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Don Juan Mena Guerrero alega en el acto de operaciones materiales no haber recibido ninguna notificación; a este respecto decir que no se encuentra afectado por el deslinde.

Respecto a lo alegado en el acto de apeo por don Benito Ortiz Guerrero en cuanto que la parcela catastral 10 del polígono 5 no es de su propiedad, sino de su hermano don Juan Ortiz, decir que una vez comprobado, se estima la alegación, modificándose la Proposición de deslinde en el sentido de lo manifestado.

Don Juan Fernández del Río, don Benito Rodríguez Guerrero, don Benito Guerrero Mena, don Carlos Rodríguez Guerrero, don Gaspar Mena Guerrero, don Benito Guerrero Chicón, doña Paula Calvente Guerrero, don Antonio Chicón Macías, don Francisco Guerrero Fernández, don Miguel A. Mena Guerrero, don Juan Guerrero Fernández, don Francisco Mena Guerrero, don Balduino Guerrero Fernández, don Diego Guerrero Vallejo, don Antonio Macías Guerrero, don Juan Ortiz Guerrero, doña Isabel Guerrero Morales, doña Ana Matilde Guerrero Morales, doña María Guerrero Morales, don Diego Guerrero Morales y don Benito Guerrero Mena presentan alegaciones con idéntico contenido tanto en el acto de operaciones materiales como en el período de exposición pública.

En las mismas manifiestan que existe un error en el trazado de la vía pecuaria, entendiendo que debe comenzar en el Puerto del Monte y no en el Puerto de la Laguna, alegando además indefensión, dado que se ha publicado únicamente el Edicto de exposición de los trabajos de deslinde sin que se hayan remitido al Ayuntamiento de Pujerra la planimetría de dichos trabajos, fijando como lugar de consulta de los mismos la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, y existiendo la imposibilidad de muchos afectados de poder acudir a consultar el expediente de deslinde a dicha Delegación.

En primer lugar decir que estudiada la alegación, así como la documentación y la cartografía presente en el expediente, se estima parcialmente una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde. En segundo término decir que a la vista de las alegaciones presentadas, se acordó ampliar el plazo de exposición pública, con el fin de que los interesados pudieran consultar el expediente, además de remitir una copia de la proposición de deslinde al Ayuntamiento de Pujerra.

Don Antonio Chicón Macías alega además que no le consta la existencia de la presente vía pecuaria. A este respecto decir que la vía pecuaria "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Don Juan Fernández del Río alega también que no ha recibido ninguna notificación; en este sentido indicar que según consta en el expediente con fecha 25 de agosto de 2005 se le notificó el comienzo de las operaciones materiales de deslinde, y el período de exposición pública fue igualmente notificado con fecha 24 de abril de 2006.

Don Benito Guerrero Mena cuestiona el trazado de la vía pecuaria, entendiendo que se trata de una vereda vecinal, y desde el punto núms. 35 al 38 debe tomarse como eje de la vía pecuaria el presente carril, y doña Dolores Guerrero Jara, en nombre y representación de don Benito Rodríguez Guerrero entiende que a partir de la estaca núm. 41 la vía pecuaria discurre por la parte alta de la Loma y no por el carril existente. A lo anterior reiterar que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación, y no aportando los alegantes ninguna prueba que desvirtúe el trazado propuesto, se desestiman las alegaciones.

Doña Dolores Guerrero Jara, don Benito Guerrero Mena en el acto de operaciones materiales y don Diego Guerrero Morales, doña Carmen Guerrero Gara, don Antonio Guerrero Jara, doña Ana Clotilde Guerrero Morales, doña Inés Guerrero Morales, doña Catalina Fernández del Río, don Diego Calvente Andrades, don Francisco Guerrero Morales, doña María Guerrero Morales, don Juan Bautista Mena, doña Isabel Guerrero Morales, don Antonio Chichón Macías, doña Ana Matilde Guerrero Morales, don Juan Chichón Andrades, doña Isabel Mena Sibajas, don Gregorio Macías Morales, don Benito Ortiz Guerrero, don Juan Armado Acebedo, doña Rosario Mena Nieves, doña Ana Guerrero Gara, don Francisco Mena Mena, don Pedro García Mena, don Francisco Rodríguez Román, don Miguel Mena Pérez, doña Ana Guerrero Mena y don Juan Guerrero Macías en el período de exposición pública alegan no tener conocimiento de la existencia de una vía pecuaria por los Parajes de La Corcha, El Helechal y El Cucharro. A este respecto decir que según consta en el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Pujerra, "... sigue por la Corcha por El Helechar, para llegar al Puerto del Monte...".

Por su parte don Juan Ortiz Guerrero alega que las parcelas catastrales núms. 34 y 35 del polígono 5 son propiedad de doña Paula Calvente Guerrero, y que la parcela catastral núm. 10 del polígono 4 es de su propiedad, comprobados los extremos alegados, se estima, modificándose la Proposición de deslinde en el sentido de lo manifestado. Solicita una modificación de parte del trazado de la vereda, alegación que es respaldada por don Oliverio Francisco Calvente García, doña Catalina y don Antonio Macías Guerrero; en este sentido sostener que el presente expediente de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado. Por último manifiesta que desde el punto núm. 24 al 34 debe ir desplazado hacia la izquierda hacia el borde del carril, no estando tampoco de acuerdo con el trazado desde el punto núm. 20 al 24, cuestiones que no han sido estimadas, ya que cotejando gráficamente tanto el fondo documental como el croquis de la clasificación de las vías pecuarias del término de Pujerra, así como el trazado deslindado, se observa plena coincidencia en todos ellos.

Don Juan Mena García y don Antonio Mena Pérez, habiendo participado como Vicepresidente de la Hermandad y práctico respectivamente de un documento fechado en 1972, por el que se redactaba acta en relación con el Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término de Pujerra, entienden que no corresponde con el trazado real que siempre ha existido.

En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 2 de abril de 1977. Para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Tal y como se desprende de la clasificación, tanto en su descripción literal como en su parte gráfica, así como en el fondo documental que forma parte del expediente, formado por los primeros trabajos catastrales de rústica de dicho municipio, 1.ª Edición del Plano Topográfico Nacional, vuelo fotogramétrico realizado en los años 1956-57, además del Fondo Documental existente en el Departamento de Patrimonio y Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, se verifica la existencia y clasificación de la Vereda de Estepona al Puerto del Monte. Dicha clasificación es un acto firme, aprobado por el órgano competente en su momento, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Don Francisco Macías Guerrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pujerra alega su desacuerdo con el deslinde, cuestionando la clasificación, entendiendo que por ciertas zonas deslindadas no ha existido nunca vía pecuaria como demuestra el hecho de la ausencia de tránsito ganadero, siendo un camino vecinal. En este sentido reiterar que la vía pecuaria se clasificó por la Orden Ministerial ya mencionada, siendo un acto firme y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Y en cuanto a la falta de uso de la vía pecuaria alegada, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente.

En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro del deslinde de las vías pecuarias que conforman la ruta Ronda-Estepona por Sierra Bermeja en la provincia de Málaga.

Alega también que el parcelario catastral no se adapta a la realidad actual del término municipal; a este respecto decir que la proposición de deslinde refleja los límites de la vía pecuaria, incluyendo también los datos catastrales facilitados por la Gerencia Territorial de Catastro de Málaga, Organismo competente en dicho Registro.

Por otro lado expone que no ha existido copia del expediente de deslinde en el Ayuntamiento de Pujerra; en este sentido decir que se entregó una copia de la proposición de Deslinde en el Ayuntamiento con fecha 9 de agosto de 2006.

Por último aporta una relación de firmas de vecinos de la localidad en la que manifiestan que nunca han conocido ni utilizado la Vereda del Puerto del Monte a Estepona, a su paso por los parajes de El Cucharro, El Helechal y La Corcha, cuestión esta que ya ha sido contestada.

Don José Castellano Fernández, en nombre y representación de Forebank muestra su disconformidad con el deslinde, por cuanto entiende que por dicho trazado nunca ha existido vía pecuaria, extremo que ha quedado respondido anteriormente.

Respecto al desacuerdo con el deslinde alegado por don Vicente Ortiz Alvarez, como Administrador de la Sociedad La Corcha Explotaciones Agrarias, S.L., al considerar que el trazado no se ajusta a la realidad, solicitando el archivo del expediente y, caso de no estimarse lo anterior, solicita la modificación de trazado del tramo de la vereda comprendido desde la Boca de la Parrilla hasta el Puerto del Monte, nos remitimos a lo ya contestado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 13 de noviembre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 5.391,01 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción registral.

"Finca rústica, en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5.391,01 metros, la superficie deslindada de 112.472,28 m2, que en adelante se conocerá como

Vereda de Estepona al Puerto del Monte

que linda:

- Al Norte: Con la vía pecuaria

Vereda de Estepona a Ronda

- Al Sur: Con el límite de término municipal de Júzcar.

- Al Este: Con las parcelas de Unión Resinera Española, Guerrero Fernández Benito, Guerrero Fernández Francisco, Guerrero Fernández Balduino, Guerrero Fernández Juan, Morales Mena Antonio, Chicón Macías Antonio, Mena Guerrero Francisco, Guerrero Morales Diego, Macías Guerrero Francisco, Macías Guerrero Gregorio, Macías Guerrero Antonio, Macías Guerrero Catalina, Calvente García Oliverio Francisco y Calvente Guerrero Paula.

- Al Oeste: Con las parcelas de Unión Resinera Española, Guerrero Fernández Benito, Guerrero Fernández Francisco, Guerrero Fernández Balduino, Guerrero Fernández Juan, Guerrero Fernández Balduino, Morales Mena Juan, Guerrero Fernández Balduino, Chicón Macías Antonio, Guerrero Fernández Balduino, Guerrero Mena Benito, Rodríguez Guerrero Benito, Ortiz Guerrero Juan, Calvente Guerrero Paula y Fernández del Río Juan."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde total de la Vía Pecuaria "Vereda de Estepona al Puerto del Monte", en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga (@VP 859/05)

COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ESTEPONA AL PUERTO DEL MONTE",

T.M. PUJERRRA (MALAGA)

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