Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 29/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de San Roque y Medina", en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz (VP 021/06).

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Examinado el expediente de Desafectación y Modificación de Trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Roque y Medina", en el tramo que va desde el Arroyo Seco hasta el Hoyo Zanona y en el tramo que va desde el límite de la finca Zanona próximo al término municipal de Medina Sidonia hasta unos 200 metros al sur dentro de la citada finca, en el término municipal de Los Barrios, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Los Barrios fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de enero de 1958, incluyendo la "Cañada Real de San Roque y Medina" con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. La vía pecuaria citada en el tramo comprendido entre Descansadero Jaramillo en el término municipal de Los Barrios hasta la linde con el término municipal de Medina Sidonia, se deslindó mediante Resolución de 26 de junio de 1986 del Director General del IARA conforme a la clasificación aprobada.

Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 2 de marzo de 2006, se acordó el inicio del expediente de Desafectación y Modificación de Trazado de la vía pecuaria en cuestión, a petición de Roza de Zanona, S.L., en el tramo citado, con la finalidad de permitir la ejecución del proyecto de Corredor Verde que une la Bahía de Cádiz con la Bahía de Algeciras, a través de vías pecuarias.

Tercero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, informa favorablemente la referida solicitud por entender que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma, en concreto, el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad del trazado propuesto y la continuidad de la vía pecuaria, permitiendo el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquél, aportando el interesado al expediente títulos de disponibilidad de los terrenos.

Cuarto. Redactada la Proposición de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 88, de 12 de mayo de 2006, sin que durante el mencionado trámite se hayan presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de febrero de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Desafectación y Modificación de Trazado en virtud de lo preceptuado en los artículos 31 y 41.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que del examen del expediente se desprende que de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquél, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido,

Vistos la propuesta favorable a la desafectación y modificación de trazado, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 7 de agosto de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de febrero de 2007.

RESUELVO

Primero. Aprobar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la Desafectación de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Roque a Medina", en el tramo que va desde el Arroyo Seco hasta el Hoyo Zanona y en el tramo que va desde el límite de la finca Zanona próximo al término municipal de Medina Sidonia hasta unos 200 metros al sur dentro de la citada finca, en el término municipal de Los Barrios.

Segundo. Aprobar la Modificación de Trazado de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de San Roque a Medina", en el tramo antes referido, con la siguiente descripción:

Descripción de la zona modificada:

Tramo I: De una longitud aproximada de 1.000 m y anchura de 75 m desde el Arroyo Seco hasta el Hoyo Zanona.

Tramo II: De una longitud aproximada de 200 m y una anchura de 75 m desde el límite de la finca Zanona próximo al término municipal de Medina Sidonia hasta unos 200 m al sur dentro de la finca.

Descripción del nuevo trazado:

Tramo I: De una longitud aproximada de 1.000 m y anchura de 75 m desde el Arroyo Seco hasta el Hoyo Zanona. Desplazándose dentro de la finca unos 30 m hacia el norte.

Tramo II: De una longitud aproximada de 200 m y una anchura de 75 m desde el límite de la finca Zanona próximo al término municipal de Medina Sidonia hasta unos 200 m al sur dentro de la finca. Desplazándose dentro de la finca unos 20 m al norte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de febrero de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la desafectación y modificación del trazado de la vía pecuaria "Cañada Real de San Roque y Medina", en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz

COORDENADAS DE LA MODIFICACION DE TRAZADO DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE SAN ROQUE A MEDINA"

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