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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los Estatutos de las Sociedades Mercantiles constituidas por las Entidades Locales, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38.2 de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio, el Excmo. Ayuntamiento de Deifontes (Granada) ha tramitado expediente para la publicación de los Estatutos de la Sociedad Mercantil denominada "Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Deifontes, S.L.", los cuales han sido aprobados por el Pleno del mencionado Ayuntamiento en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2005, según la certificación enviada al efecto.
Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, y 8 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Sociedad Mercantil denominada "Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Deifontes, S.L.", constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Deifontes (Granada), y que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de abril de 2007.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL "EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO Y VIVIENDA DE DEIFONTES, S.L."
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO
Artículo 1.º La sociedad se denomina "Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Deifontes, S.L." y se rige por los presentes Estatutos y en lo no previsto en ellos, por el Real Decreto 1169/1978, de 2 de mayo, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, artículo 90 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículos 21 a 23 del Reglamento de Gestión Urbanística, Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y Ley de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y demás disposiciones que le sean aplicables.
Artículo 2.º La Sociedad tendrá por objeto la realización de los siguientes fines:
a) Estudios urbanísticos, incluyendo en ellos la redacción de planes de ordenación y proyectos de urbanización y la iniciativa para su tramitación y aprobación.
b) Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto a la promoción de la preparación del suelo y renovación o remodelación urbana como a la realización de obras de infraestructura urbana y dotación de servicios, para la ejecución de los planes de ordenación.
c) Gestión y explotación de obras y servicios referentes a la urbanización, en caso de obtener concesión correspondiente conforme a las normas aplicables a cada caso.
d) Adquisición, promoción y, en su caso, construcción y rehabilitación de viviendas, con o sin protección oficial, para atender, entre otras cosas, las necesidades del grupo de población de insuficiente capacidad económica, mediante su arrendamiento, cesión del derecho de superficie o enajenación y edificios en general.
e) Investigación, información, asesoramiento y colaboración en estudios o actividades técnicas relacionadas con el urbanismo y la vivienda.
f) La adquisición o enajenación del suelo.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
Quedan excluidas expresamente todas aquellas actividades para cuyo ejercicio exija la Ley requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa o inscripción en registros públicos, dichas actividades deberán realizarse mediante personas que ostenten dicha titularidad profesional, y en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigibles.
Artículo 3.º La sociedad se constituye por tiempo indefinido, salvo que con anterioridad, el Excmo. Ayuntamiento de Deifontes acuerde su disolución, salvo en cuanto si las hubiere, a concesiones de obras y servicios a las que se aplican las normas de extinción previstas en sus respectivos títulos y en su normativa de aplicación, y dará comienzo a sus actividades el día de otorgamiento de escritura fundacional.
Artículo 4.º El domicilio social se establece en Avenida de Andalucía, número 12, de Deifontes (Granada), con código postal 18570.
El Consejo de Administración podrá acordar su traslado dentro de la misma ciudad.
La Junta General será el Organo competente para acordar la creación, supresión o traslado de sucursales, agencias y delegaciones.
Artículo 5.º Las cuestiones que puedan surgir entre la Sociedad y las personas físicas o jurídicas que con ellos contraten deberán someterse a los Tribunales del domicilio de la Sociedad.
Artículo 6.º El ámbito territorial de la Sociedad es el término municipal de Deifontes.
TITULO II
CAPITAL SOCIAL: SU AUMENTO Y DISMINUCION
Artículo 7.º El capital social se fija en 3.500 euros (tres mil quinientos euros), estando completamente suscrito y desembolsado en su totalidad y dividido y representado por 350 participaciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente desde el uno hasta el trescientos cincuenta, ambos inclusive.
Artículo 8.º La transmisión de las participaciones se efectuará de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales.
Artículo 9.º La sociedad podrá aumentar o disminuir su capital social conforme a las disposiciones legales vigentes. La Junta General determinará las condiciones y formas en que se verifique cada nueva ampliación o reducción.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION
DE LA SOCIEDAD
Artículo 10.º La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Junta General.
b) Consejo de Administración.
c) Consejero Delegado, en su caso.
d) Director Gerente.
Artículo 11.º La Junta General estará constituida por la Corporación en Pleno del Ayuntamiento de Deifontes, cuando sea convocado expresamente con tal carácter, siendo su Presidente el Excmo. Sr. Alcalde.
Artículo 12.º La Junta General es el Organo supremo de Gobierno de la Sociedad. A sus sesiones asistirán con voz pero sin voto aquellos miembros del Consejo de Administración que no lo sean de la Corporación Municipal, así como el Director Gerente.
Será Secretario de la Junta General el de la Corporación municipal o quien reglamentariamente le sustituya.
Artículo 13.º El funcionamiento de la Junta General se ajustará en cuanto a los requisitos de convocatoria, quórum de constitución y adopción de acuerdos, plazos y formas de deliberar a lo establecido en la específica legislación de la Administración Local y Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Deifontes, y en su defecto, a estos Estatutos y a la Ley de Sociedades Limitadas.
Artículo 14.º La Junta General se reunirá.
a) En sesión ordinaria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, para censurar la gestión social, examinar y aprobar, en su caso, las cuentas y balances del ejercicio anterior, y resolver sobre los asuntos de su competencia.
b) En sesión extraordinaria, cuantas veces lo estime conveniente su Presidente, o a petición del Consejo de Administración, y en cualquiera de los casos en que sea preceptivo, según la normativa de las Corporaciones Locales.
Artículo 15.º Competencias de la Junta General.
a) Designar los miembros del Consejo de Administración.
b) Modificar los Estatutos.
c) Aumentar o disminuir el capital social.
d) Aprobar las cuentas anuales y el Informe de Gestión, y resolver sobre la aplicación del resultado de cada ejercicio.
e) Fijar, en su caso, las dietas compensatorias a los Consejeros por su asistencia a sesiones, así como al Secretario del Consejo de Administración, no teniendo las mismas el carácter de retribución.
f) Aprobar los estados de previsión de gastos e ingresos, programas anuales de actuación, inversiones y financiación, así como, en su caso, la cuenta General.
g) Las demás facultades que sean de su incumbencia, a tenor de los presentes Estatutos, la normativa de las Corporaciones Locales y Ley de Sociedades Limitadas.
Artículo 16.º Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración será designado por la Junta, a propuesta del Presidente.
2. El Consejo estará integrado por el Presidente, el Secretario, y un número de vocales no superior a tres.
3. El Presidente del Consejo ostentará la representación del mismo.
4. Podrán asistir al Consejo con voz pero sin voto y en calidad de asesores técnicos o expertos municipales o ajenos al Ayuntamiento los que designe la Junta General a propuesta del Presidente.
5. No podrán ser Consejeros los comprendidos en las causas de incapacidad o incompatibilidad para concejales, señaladas en la L.O. 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ni los que estén incursos en cualquier causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Legislación vigente.
6. Los Consejeros desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal. Deberán guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial aun después de cesar en sus funciones.
Por lo que respecta a la responsabilidad de los administradores, será de aplicación lo estipulado en el artículo 69 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Artículo 17.º Duración del cargo de Consejero y su renovación.
Los Consejeros ejercerán su cargo de forma indefinida, si bien los Consejeros que lo sean por su condición de miembros de la Corporación cesarán automáticamente en el cargo en cuanto pierdan tal condición, previo acuerdo de la Junta General.
No obstante la Junta General, antes de vencer el plazo de desempeño del cargo de Consejero, podrá acordar su remoción.
Artículo 18.º El Consejo celebrará sesión ordinaria cada dos meses como mínimo, y extraordinaria siempre que lo convoque su Presidente, o sea solicitada al menos por una cuarta parte de los Consejeros.
A las sesiones asistirá con voz y sin voto el Director Gerente.
Artículo 19º. Convocatoria.
La convocatoria para las sesiones se realizará con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, y se acompañará a la misma el orden de asuntos a tratar, mediante citación personal a cada uno de sus miembros.
Artículo 20.º Acuerdos del Consejo.
El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la reunión, que deberá ser convocada por el Presidente o el que haga sus veces. No obstante, la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en el Consejero Delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos, requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no surtirá efectos hasta su inscripción en el Registro Mercantil.
Los acuerdos se harán constar en un libro de Actas, firmados por el Presidente y el Secretario o quien haga sus veces, acreditándose mediante certificación de este último con el visto bueno del Presidente.
Artículo 21.º Presidencia y Vicepresidencia.
En Consejo podrá designar dos vicepresidentes entre los consejeros que lo sean por su condición de miembros de la Corporación.
Artículo 22.º Funciones de la Presidencia y Vicepresidencia.
Corresponde al Presidente la representación del Consejo, convocar las reuniones de éste formulando el Orden del día, dirigir los debates del mismo, y el voto de calidad para dirimir, en su caso, el empate de las votaciones.
Corresponde a los vicepresidentes, por su orden, sustituir al Presidente en sus funciones.
Artículo 23.º El Secretario del Consejo de Administración, ostentará las siguientes atribuciones:
a) Asistir a la Presidencia para la convocatoria de sesiones, dando cuenta de los asuntos que existan, solicitando antes los antecedentes necesarios al Director Gerente, para la formulación del orden del día.
b) Asistir a las sesiones levantando acta que será extendida en el libro de actas correspondiente.
c) Extender las certificaciones que sean precisas de los Acuerdos que tome el Consejo.
d) Las demás que le confiera la legislación vigente.
Artículo 24.º Competencias del Consejo.
Serán las siguientes:
a) El Gobierno y Gestión superior de la Sociedad.
b) Designación del Director Gerente y del Personal de Dirección, fijando sus respectivos derechos y obligaciones.
c) Aprobación anual del escalafón y plantilla de la Sociedad, así como cualquier modificación de la misma.
d) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros.
e) Formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados.
f) Acordar sobre el ejercicio y desistimiento de acciones.
g) Concertar operaciones de crédito.
h) Y en general, cuantas materias no estén reservadas a la Junta General.
Artículo 25.º Director-Gerente.
El Consejo de Administración designará un Director-Gerente, nombramiento que habrá de recaer en una persona capacitada para ello.
Será competencia del Director:
a) Dictar las disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento de la sociedad, organizar y dirigir los servicios.
b) La representación de la Sociedad ante los Tribunales de todo orden y jurisdicción, organismos públicos y privados, así como en los documentos bancarios.
c) Designar todo el personal de la empresa cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración, resolviendo en la esfera cuanto al mismo se refiere sobre derechos, obligaciones, ordenación de trabajo, procedimiento disciplinario, etc.
d) Cuantas facultades le confiera especialmente el Consejo de Administración.
Esta delegación se hará en virtud de acuerdo del Consejo, tomado con las oportunas mayorías, y otorgamiento de la correspondiente escritura de poder.
Artículo 26.º Consejo Asesor.
La Junta General podrá designar entre personas de reconocida competencia personal un Consejo Asesor, que asesorará convenientemente a la Sociedad y posibilite el mejor cumplimiento del objeto social. Será competencia de la Junta General fijar en su caso la remuneración.
Artículo 27.º Auditoría de cuentas.
Será de aplicación lo establecido en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónimas y el Reglamento del Registro Mercantil, sin perjuicio de lo que se establece en la Ley 39/88, de 29 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, y normas que la desarrollan.
TITULO V
CONTABILIDAD Y RéGIMEN DE BENEFICIOS
Artículo 28.º Duración del Ejercicio Social.
El ejercicio social comenzará, salvo aquel en que se constituya la Sociedad que será el día de inicio el de otorgamiento de escritura pública de constitución, el día uno de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 29.º Contabilidad.
La Sociedad estará sometida al régimen de contabilidad pública, sin perjuicio de su adaptación a las disposiciones del Código de Comercio y demás legislación mercantil y el Plan de contabilidad vigente para las empresas españolas.
Artículo 30.º Beneficios.
La Junta General fijará el destino o asignación de los posibles beneficios conforme a derecho.
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