Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 20/04/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 31 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villaverde del Río (Sevilla), para la rectificación del perímetro del Sector AU-SU-15 (Expte. SE-01/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villaverde del Río (Sevilla), para la rectificación del perímetro del Sector AU-SU-15.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2006,

y con el número de registro 1.168, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villaverde del Río (Sevilla), para la rectificación del perímetro del Sector AU-SU-15 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

Anexo I

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villaverde del Río (Sevilla), para la rectificación del perímetro del Sector AU-SU-15, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 19.10.05, acordó suspender la aprobación definitiva del proyecto para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Villaverde del Río, en sesión plenaria de fecha 21.12.05, ha aprobado un proyecto de Modificación que subsana las deficiencias manifestadas por la aludida resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villaverde del Río para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo proyecto que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Villaverde del Río con fecha 21.12.05 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villaverde del Río (Sevilla), para la rectificación del perímetro del Sector AU-SU-15, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 18 de octubre de 2004 y documento reformado, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 21 de diciembre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENANZAS

La Modificación Puntual aprobada definitivamente el 29 de mayo de 2003, queda con los siguientes artículos:

"Artículo 67. Aprovechamiento edificatorio.

Subzona de edificación industrial.

El número de plantas de la edificación será de una, autorizándose entreplantas con una altura mínima de 2,60 metros libres de suelo a techo, y una superficie máxima del 30% del total de la parcela.

Se fija en 8 m la altura máxima de la edificación, debiendo justificarse motivadamente por el solicitante de la licencia la razón de la actividad industrial, y del respeto a las condiciones estéticas del entorno urbano circundante.

La edificabilidad máxima se fija en 1,3 m2/m2 sobre parcela neta.

La ocupación no se limita, pudiendo alcanzar el 100% de la superficie de la parcela.

En cualquier caso las edificaciones se adosarán a los linderos laterales o en su defecto se materializarán los límites de la finca con cerramientos opacos de hasta 3 m de altura.

La edificación se mantendrá alineada a vial salvo que a través del correspondiente estudio de detalle se estableciese una línea de edificación retranqueada del lindero frontal en cuyo caso éste se materializará con cerramientos opacos de altura no superior a un metro.

Subzona de edificación terciaria.

El número máximo de plantas será de dos, con una altura máxima de 8 m.

La edificación se dispondrá aislada y exenta en la parcela con una separación mínima a todos los linderos de al menos tres metros. La ocupación máxima de la parcela será del 30%.

La materialización de los límites de la finca se podrá realizar con cerramientos opacos de altura no superior a 1 metro, y cerramientos no opacos (vegetales, mallas, etc.), hasta una altura de 3 m.

Subzona de edificación industrial compatible.

El número de plantas de la edificación será de una, autorizándose entreplantas con una altura mínima de 2,60 metros libres de suelo a techo, y una superficie máxima del 30% del total de la parcela.

Se fija en 8 m la altura máxima de la edificación, debiendo justificarse motivadamente por el solicitante de la licencia la razón de la actividad industrial, y del respeto a las condiciones estéticas del entorno urbano circundante.

La edificabilidad máxima se fija en 1 m2/m2 sobre parcela neta.

La ocupación se limita, pudiendo alcanzar el 80% de la superficie de la parcela.

En cualquier caso las edificaciones no se adosarán a los linderos laterales o de fachada a vial, creándose una zona de protección de 5 metros desde el límite de la parcela, y se materializarán los límites de la finca con cerramientos opacos de hasta 3 m de altura. En la zona de protección se dispondrán elementos vegetales y arbolado de hoja perenne de altura superior a 5 m de tal forma que cree una barrera visual ante las edificaciones industriales. Para ello, la separación entre árboles dependerá de la especie y nunca será superior a 2,5 metros.

En las edificaciones existentes dispuestas a una distancia inferior a la indicada se considerarán dentro de ordenación siempre que el espacio resultante entre éstas y el límite de la parcela sea tratado como zona de protección con elementos vegetales y de arbolado según el párrafo anterior.

Todos los vertidos de las actividades industriales serán tratados conforme a lo dispuesto en los distintos Reglamentos, evitando que supongan una agresión al medio urbano circundante.

La presente

Subzona de edificación industrial compatible

se reserva tan sólo para los terrenos comprendidos en la AU-SU-15 y excluidos de la AU-SAU-7."

La cesión correspondiente al Excmo. Ayuntamiento será del 15% del aprovechamiento tipo.

Sevilla, 12 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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