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Por las Comisiones Ejecutivas de la Unión General de Trabajadores, de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y de la Confederación General de Trabajadores, ha sido convocada huelga general desde las 0,00 a las 24 horas del día 18 de abril de 2007, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de los municipios de la provincia de Cádiz, y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, resumidas en la 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales de la comunidad.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".
Dada la dimensión de la convocatoria, se hace aconsejable, en aras a la eficacia administrativa que debe presidir todas las actuaciones de la Administración, el determinar los servicios mínimos por sectores de producción o servicios, ya que de otra forma podrían quedar desprotegidos los derechos o bienes que nuestra Constitución tiene establecidos como esenciales para la comunidad.
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a los trabajadores, que prestan un servicio esencial para la Comunidad, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar tal derecho fundamental mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determinan, que afecten a las siguientes actividades: Transportes, abastecimiento y saneamiento de aguas, recogida y tratamiento de residuos sólidos, personal de empresas de enseñanza, personal laboral de las dependencias municipales de las localidades afectadas, y del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía en los centros o actividades que se desarrollen en la localidades afectadas.
La presente Orden trata de mantener, no de asegurar su normal funcionamiento, unos servicios esenciales para la comunidad. Para dicho mantenimiento se fijarán, en su caso, unos servicios mínimos totalmente respetuosos con el derecho de huelga y limitativos de los derechos de consumidores y usuarios, sirviendo de base para su concreción los criterios seguidos por la Excma. Sala de lo Contencioso
Administrativo de Sevilla, en los recursos acumulados núm. 3719/3726 DF/88 en el Auto dictado en el incidente de suspensión de los acuerdos recurridos, confirmado por la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada de 29 de abril de 1993, y los demás precedentes judiciales sentados con motivo de diversas huelgas habidas en el sector, y entre ellos la Sentencia de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de enero de 1993, así como el Auto dictado por la Sección Primera de la referida Sala de Sevilla de dicho Tribunal Superior, de 26 de enero de 1994, en los incidentes de suspensión dimanados de los recursos contencioso-administrativos acumulados 199 y 221/DF/94.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar una solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 27 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 20002, Decreto del Presidente 11/2004, de Reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral de las actividades económicas que son competencia de la Junta de Andalucía, en el ámbito de los municipios de la provincia Cádiz, convocada desde las 00,00 a las 24 horas del día 18 de abril de 2007.
Durante la huelga los servicios mínimos que se establecen son los que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2007
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.
Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.
ANEXO
Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
1. Transportes.
A) Transporte interurbano. Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido se garantizarán un 20% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios ferroviarios, en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.
B) Transporte urbano. Se garantizará el 20% de los servicios prestados en situación de normalidad durante las horas puntas (6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús por línea el resto de las horas. Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.
2. Abastecimiento y saneamiento de aguas, exceptuando aquellos servicios que sean llevados a cabo por la Agencia Andaluza del Agua, que se indicarán en el apartado correspondiente al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía -Delegación Provincial de Medio Ambiente- y lo que se indica en el apartado 6, referido al personal laboral de la Administración Local afectada. Los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la huelga serán todos aquellos que habitualmente se prestan por las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas durante un día festivo. Asimismo el personal que atenderá dicho servicio coincidirá en su número con el habitual del citado día festivo.
3. Recogidas y tratamiento de residuos sólidos. Los servicios que deberán garantizarse durante la huelga será el 100 % de los medios humanos y materiales encargados habitualmente de la recogida de los residuos, de cualquier tipo que sean, de las Instituciones y Centros Sanitarios y Mercados de Abastos, así como los necesarios para su tratamiento.
4. Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación en ellos ubicadas, mataderos, alhóndigas y lonjas de pescado: 2 trabajadores de mantenimiento y 2 de vigilancia en cada turno.
5. Personal laboral empresas de enseñanzas. En los centros de enseñanza no universitaria: El director del centro y un trabajador con funciones de portería; en los diferentes tipos de residencias se mantendrán los servicios precisos de cocina, comedor y tutoría de los internos, para la atención adecuada a los mismos, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
6. Personal laboral de las dependencias municipales de las localidades afectadas. Los servicios a garantizar por el personal laboral y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario serán los siguientes:
A) Con carácter general -además de los que se indican en los siguientes apartados-: - 1 persona de comunicaciones y telefonía. - 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones. - 1 persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes y 1 persona en el registro, siempre que en dichos centros y/o dependencias los hubiera con carácter habitual.
B) Se garantizarán además los servicios de:
- Protección civil, prevención y extinción de incendios y los servicios de comunicaciones derivados de los mismos.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerio y servicios funerarios.
- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.
- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.
- Abastecimiento y saneamiento de agua.
- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.
- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.
- Mantenimiento de servicios operativo.
- 1 Ordenanza por cada uno de los centros escolares de primaria, existentes en el municipio.
Si en los supuestos anteriores estos servicios se prestaran durante todos los días de la semana, en cualquier caso los servicios mínimos designados no superarán los que habitualmente se prestan en domingos o festivos.
7. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:
A) Personal laboral de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos y demás centros y dependencias de la misma, con carácter general -además de los que se indican en los siguientes apartados-: - 1 persona de comunicaciones y telefonía. - 1 persona de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones. - 1 persona de mantenimiento de edificios, instalaciones y bienes y 1 persona en el registro, siempre que en dichos centros y/o dependencias los hubiera con carácter habitual.
B) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, los siguientes:
1. Centros de Menores (Protección): el Director; 30% de educadores; 1 personal cocina; 1 personal servicio doméstico (PSD), en los turnos de mañana y tarde; y en el turno de noche: El director, 20% educadores y 1 vigilante.
2. Residencias de Mayores (válidos, asistidos y mixtas): 30% de personal de cocina y oficios, 30% de enfermería, 20% de limpieza y lavandería y 1 ordenanza -para cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche en su horario habitual-.
3. Comedores Infantiles: El Director y 1 persona de cocina.
4. Centros de Día de Mayores: El Director
5. CASE: El Director, 1 especialista, 1 persona de cocina.
C) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública: En cuanto al personal al servicio de la Administración de Justicia, serán los correspondientes a un día festivo.
D) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, Cuenca Atlántica Andaluza, de la Agencia Andaluza del Agua:
- 2 trabajadores en cada uno de los tres turnos de jornada de trabajo existentes para EDAP Cuartillo y para EDAP Montañés.
- 1 trabajador en cada uno de los tres turnos de jornada de trabajo existentes de los centros: EDAP Paterna-Medina; EDAP Cádiz-San Fernando y San Cristóbal.
- 1 trabajador en cada uno de los dos turnos de jornada de trabajo existentes en el centro de Mesas de Astas.
- 1 trabajador en cada uno de los tres turnos de jornada de trabajo existente en la estación de bombeo de Guadalcacín.
- 1 trabajador en jornada habitual en cada uno de los embalses existentes en Almodóvar, Celemín y Guadalcacín.
- Para el embalse de Los Hurones, 1 trabajador en su jornada habitual.
- Para los centros de depósitos de cabecera, de Sanlúcar- Chipiona, El Puerto de Santa María, Rota, Chiclana y Conil de la Frontera: 1 trabajador en su jornada habitual, para cada uno de ellos.
- Para coordinar las funciones a desarrollar y para las eventuales emergencias que pudieran ocurrir en el resto de los centros, 1 Jefe de Servicio Técnico, 1 electricista y 1 conductor, todos dentro de su jornada habitual.
- Para realizar análisis de muestras: 1 Licenciado en Químicas, dentro de su jornada habitual.
E) Centros dependientes de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación: 1 ordenanza; en los diferentes tipos de residencias y centros específicos de educación especial, se mantendrán los servicios precisos de cocina, comedor y tutoría de los internos, para la atención adecuada a los mismos, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.
F) Centros dependientes de la Delegación del Gobierno: 1 operador de comunicaciones que atienda las que en ese día pueden suscitarse para el servicio de protección civil.
G) Consorcios para la Unidad Territorial para el Empleo y Desorrollo Local y Tecnológico en los municipios afectados: 1 trabajador en el registo.
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