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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 404/2006, interpuesto por DSM Deretil, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la Resolución de 15 de noviembre de 2005, del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Almería, por la que se denegó a la entidad recurrente la subvención solicitada en el expediente administrativo AL/EE/01784/2000, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Almería, con fecha 29 de enero de 2007, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil DSM Deretil, S.A., frente a la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho, declarando su nulidad, reconocimiento el derecho de la actora a percibir la subvención a que se refiere este recurso. Sin costas."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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