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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Moctezuma, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de Hecho
Primero. El 19 de marzo de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de don Javier Arcas Cubero, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Con fecha anterior, 7 de noviembre de 2005, se había solicitado la inscripción del nombramiento de Patronos, quedando el procedimiento suspendido hasta la adaptación estatutaria a la normativa vigente.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. A la solicitud se adjuntó copia simple de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, otorgada el 15 de enero de 2007 ante el notario don Miguel Krauel Alonso, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 107 de su protocolo.
Se remitieron, asimismo, debidamente acreditados, los nombramientos y aceptaciones de patronos.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de 8 de mayo de 2006, relativo a la modificación de Estatutos y su texto completo.
Fundamentos de Derecho
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Acuerdo de 13 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento.
El nombramiento de los Patronos ha sido realizado de acuerdo con lo establecido en la norma estatutaria de la Fundación.
Cuarto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
R E S U E L V E
Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Moctezuma, protocolizados en escritura pública núm. 107, el 15 de enero de 2007, ante el notario don Miguel Krauel Alonso.
Segundo. Inscribir, como patronos, a: don José Emilio Cabra Meléndez, don Diego Gamero Fernández y don José Herrera Raquejo.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 23 de marzo de 2007.- La Directora General,
M.ª Luisa García Juárez.
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