Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 02/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde y la modificación parcial de la vía pecuaria denominada "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo, afectado por las obras de la autovía A-45, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@869/2004).

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Examinado el expediente de Deslinde y la modificación parcial de la vía pecuaria denominada, "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo, afectado por las obras de la Autovía A-45, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Córdoba fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 191, de fecha 22 de agosto de 1967.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 2 de noviembre de 2004, se acuerda el inicio el Deslinde de la vía pecuaria, "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo, afectado por las obras de la autovía A-45, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.

Mediante resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de septiembre de 2005, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve mes más.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 2 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 192 de fecha 27 de diciembre de 2004.

En dicho acto se formularon diversas alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 13 de diciembre de 2005, se acuerda el inicio del Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado y la acumulación al procedimiento de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.

La necesidad de la Modificación de Trazado se plantea motivada debida a la afección de la vía pecuaria por la construcción de la Autovía Córdoba-Málaga A-45. Esta modificación del trazado asegura el mantenimiento de la integridad superficial, y la idoneidad del itinerario, ya que se mejoran las condiciones del trazado original, favoreciendo el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios de que pueda ser objeto, conforme a la normativa vigente a la materia.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde y de la modificación parcial del trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, núm. 81, de fecha 3 de mayo de 2006.

A dicha Proposición de Deslinde y de modificación parcial del trazado no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de marzo de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo, afectado por las obras de la autovía A-45, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 191, de fecha 22 de agosto de 1967, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante las operaciones materiales de este expediente de deslinde, fueron presentadas diversas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Bernardo Crespo Garrido alega su disconformidad con el trazado propuesto en este expediente de deslinde, ya que cree que el tramo inicial de la vía pecuaria debería estar más hacia el Norte, puesto que en esta zona existe una zona de pasto.

En cuanto al tramo de la incorporación de la vía pecuaria a la Vereda de la Rambla, manifiesta el alegante que esta incorporación no sería en este punto, sino más al Este hacia el arroyo de la Silera, y que la "Vereda de Guadajoz" una vez que llega al cortijo, pasaría por su lado Norte.

Finalmente el interesado pone de manifiesto su intención de presentar la documentación correspondiente más adelante.

- Don Martín Angel Crespo Garrido alega estar en desacuerdo con el trazado propuesto en este expediente de deslinde, puesto que la Vereda debería pasar por el lado Norte del Caserío, y que a continuación la Vereda debería ir más al Sur por entre la linde de las parcelas.

Se debe contestar a estas alegaciones, que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde, se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente, al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término municipal de Dos bosquejo planimétrico, imágenes del vuelo americano del año 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales).

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde, y que se incluye el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde, el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967 y su publicación en el BOP de Córdoba núm. 191, de fecha 22 de agosto de 1967.

2. Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, años 1899 y 1989, escala 1:50.000.

3. Fotograma del vuelo americano del año 1956.

4. Solicitud de la modificación de trazado de la vía pecuaria por el Ministerio de Fomento.

5. Planos de expropiación del Ministerio de Fomento.

6. Plano de situación escala 1:50.000 y plano de localización escala 1:10.000.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria. Considerar también que normalmente no es el eje de la vía pecuaria el que se replantea en el campo, sino los vértices de las líneas bases que definen la anchura de la misma, y que se describen en su mayoría literalmente, pudiéndose reconocer sobre el terreno y, por tanto, posibilitando su replanteo.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Finalmente concluir, que una vez estudiadas ambas alegaciones y después de examinar el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se comprueba sobre el terreno, que el trazado propuesto en este expediente de deslinde se ajusta al trazado descrito en la clasificación. Por lo tanto, los límites de la vía pecuaria, y su eje no se determinaron de un modo aleatorio y caprichoso.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, se procede a desestimar ambas alegaciones presentadas.

- Doña Rosario de la Calzada y Alférez, manifiesta que debido a las inclemencias del tiempo y a la inaccesibilidad del terreno, queda pendiente la visita al campo para el día 9 de marzo, coincidiendo este día, con el acto de deslinde de la "Vereda de la Rambla".

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 21 de diciembre de 2006, y del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de marzo de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo, afectado por las obras de la Autovía A-45, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud real deslindada : 1.224,15 metros lineales.

- Anchura deslindada: 20,89 metros lineales.

- Longitud total modificada: 1.282,81 metros lineales.

DESCRIPCION

Desripción de la finca rústica perteneciente a la Vía Pecuaria denominada "Vereda de Guadajoz" de aproximadamente unos 1.000 metros de longitud entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba:

Finca rústica, en el término municipal de Montilla, provincia de Córdoba, de forma alargada y una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.224,15 metros, la longitud modificada es de 1.282,16 metros, la superficie deslindada de 25.699,44 metros cuadrados y la superficie modificada es de 25.693,34 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Guadajoz", de aproximadamente unos 1.000 metros de longitud entorno al cruce con la Vereda la Rambla en el Cortijo Nuevo, con la siguiente relimitación:

Norte: Linda con las parcelas colindantes de M.ª Enriqueta Moreno Cabañas e hijos, Martín Angel Crespo Garrido y Hnos., María Cabrera Díaz de Morales y Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento), María Cabrera Díaz de Morales y Martín Angel Crespo Garrido y Hnos.

Sur: Linda con las parcelas colindantes de Martín Angel Crespo Garrido y Hnos. y Autovía CO-MA (Ministerio de Fomento) y Martín Angel Crespo Garrido y Hnos.

Este: Con la propia Vía Pecuaria.

Oeste: Con la propia Vía Pecuaria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 3 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la resolución de 3 de diciembre de 2004 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde y la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada "Vereda de Guadajoz", tramo del entorno al cruce con la Vereda de la Rambla en el Cortijo Nuevo afectado por las obras de la autovía A-45, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba

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