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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Higueruela", en su totalidad en el término municipal de El Carpio, y en Villafranca de Córdoba el tramo coincidente con la divisoria de términos, en los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Higueruela", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1952, publicada en el BOE de fecha 8 de abril de 1953, y en el término municipal de Villafranca de Córdoba fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957, publicada en el BOE de fecha 7 de noviembre de 1957.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de septiembre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Higueruela", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de El Carpio, y en Villafranca de Córdoba en el tramo coincidente con la divisoria de términos, en los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba, formando parte dicha vía pecuaria de la Consultoría para el deslinde de las vías pecuarias del término municipal de El Carpio, y también de una ruta de interés social para crear una red de senderos y de conexiones para el tránsito ganadero.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 17 de noviembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 167, de fecha 3 de octubre de 2005.
En dicho acto de deslinde se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 113, de fecha 26 de junio de 2006.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe al Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de diciembre de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Higueruela", en el término municipal de El Carpio, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de diciembre de 1952, publicada en el BOE de fecha 8 de abril de 1953, y en el término municipal de Villafranca de Córdoba fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de octubre de 1957, en los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Benito Peinado, don Fernando Zurita García, don Pedro Gavilán Godoy y don Francisco José Pérez de Dios manifiestan su desacuerdo con el deslinde, entendiendo que existe un desajuste entre el trazado propuesto de la vía pecuaria y la descripción de la misma recogida en el Proyecto de clasificación, y que la sitúa junto al olivar de "El Mugronal". A este respecto decir en primer lugar que la línea de término entre El Carpio y Villafranca de Córdoba se ha modificado entre los años 1952 y 1957 (fecha de aprobación de los respectivos Proyectos de Clasificación) y la actualidad. La alternativa que se plantea al trazado propuesto sería que la vía pecuaria discurriese por un camino que existe más al norte y que va por la linde actual de la finca "El Mugronal". Esta alternativa, en cambio, no se ajusta a la descripción que de la vía se recoge en el Proyecto de Clasificación de Villafranca (que en la actualidad se corresponde con El Carpio), mientras que, en cambio, el trazado propuesto sí se ajusta perfectamente a los parajes descritos, como se puede comprobar en la descripción de la vía. Así, cuando la clasificación indica "... llevando por la izquierda, al pasar la divisoria, el olivo del Mugronal..." no quiere decir que sea justo este olivar la linde izquierda de la vía pecuaria, detrás de éstas se encuentra la finca del Mugronal, cuya referencia tiene más entidad a la hora de describir la vía, por lo que se desestima la alegación.
Por su parte, don Francisco Muñoz Oporto alega en el acto de operaciones materiales que no ha recibido ninguna notificación; en este sentido aclarar que no se le notificó porque según los datos facilitados por Catastro la dirección del alegante era desconocida, cuestión que se solventó el día del apeo al comparecer el alegante y facilitar su dirección, habiendo sido notificado en todos los trámites posteriores del expediente.
En segundo término, cuestiona la motivación del presente deslinde; a este respecto decir que el mismo forma parte de una serie de deslindes que se están llevando a cabo en el término municipal de El Carpio, en la provincia de Córdoba. Por último, respecto a la disconformidad con la anchura, aclarar que el deslinde se ha realizado conforme a la clasificación, que le otorga una anchura de 20,89 metros.
Don Francisco García Torres manifiesta su desacuerdo con el deslinde en el tramo final de la vía pecuaria, en concreto desde el cruce con el arroyo Gálvez, y también muestra su disconformidad con el hecho de que el eje de la vía pecuaria discurra por el eje de los caminos actuales, puesto que las sucesivas mejoras de los caminos afectan de manera desigual a los dos lados de los caminos. En este sentido sostener que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.
Concretamente se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen (expedientes de Clasificación, planos históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, Planimetría Catastral antigua y Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957). A continuación, se procede al análisis de la documentación recopilada y a la superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio, que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. Por lo expuesto se desestima la alegación.
Por último, doña Asunción Chamizo Oporto solicita se procure afectar lo menos posible a la parcela de su propiedad; visto el trazado propuesto, y la documentación que forma parte del expediente, y como se recoge en el párrafo anterior, se constata que dicho trazado es correcto.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 13 de octubre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Higueruela", en su totalidad en el término municipal de El Carpio, y en Villafranca de Córdoba el tramo coincidente con la divisoria de términos, en los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba, en la provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud: 2.510,0846 m.
- Anchura: 20,89 m.
Descripción Registral.
"Fincas rústicas, en los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.510,0846 metros, la superficie deslindada es de 52.466,9647 metros cuadrados, que en adelante se conocerán como
Vereda de la Higueruela
, completa en todo su recorrido en el término de El Carpio, y
Vereda de la Higueruela
, en el tramo que discurre por la divisoria de los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba, en el término de Villafranca de Córdoba, y que para llevar a cabo su descripción se dividirá en un tramo en el término de El Carpio y dos tramos en el término de Villafranca de Córdoba.
VEREDA DE LA HIGUERUELA, T.M. VILLAFRANCA
DE CORDOBA:
Primer tramo.
Linderos:
- Norte: Linda con la parcela de Zurita Corredor, Amparo, del término de Villafranca de Córdoba.
- Sur: Linda con la vía pecuaria Vereda de la Higueruela en el término de El Carpio.
- Este: Linda con la vía pecuaria Vereda de la Higueruela del término de El Carpio.
- Oeste: Linda con las parcelas de Alfonso Zurita Delgado y Hnos., C.B; camino y Alfonso Zurita Delgado y Hnos., C.B, del término de Villafranca de Córdoba.
VEREDA DE LA HIGUERUELA, T.M. EL CARPIO:
Primer tramo.
Linderos:
- Norte: Linda con la vía pecuaria Vereda de la Higueruela en el término de Villafranca de Córdoba.
- Sur: Linda con las parcelas de Enríquez López, Francisca; Enríquez López, José; Alfonso Zurita Delgado y Hnos., C.B.; García Torres, Miguel José; García González, Dolores; Peinado de la Fuente, Benito; Benavides Jurado, María Antonia; Muñoz Gavilán, Rafael; Román Muñoz, Joaquín Francisco; camino; Muñoz Benavides, Miguel y dos más; Cobos Calero, Juana y Zurita Corredor, Amparo, del término de El Carpio.
- Este: Linda con la vía pecuaria Vereda de la Higueruela del término de El Carpio.
- Oeste: Linda con las parcelas de Alfonso Zurita Delgado y Hnos., C.B; camino y Alfonso Zurita Delgado y Hnos., C.B, del término de Villafranca de Córdoba.
SEGUNDO TRAMO
Linderos:
- Norte: Linda con las parcelas de Zurita Corredor, Amparo; Jiménez Palomares, Manuel; García Torres, Francisco Manuel y uno más; camino; Román Muñoz, Joaquín Francisco; Muñoz Benavides, Miguel y dos más; Muñoz Oporto, Francisco; Muñoz León, Rosario; Ayllón Marín, Francisco; Chamizo Oporto, Asunción; Muñoz Oporto, Francisco; Cdad. Regantes Maruana Charco Ríanse; camino; Ayuntamiento de El Carpio; arroyo de las Piedras; Ayuntamiento de El Carpio; Promociones Mariscal Bioque, S.L., y García Torres, Francisco Manuel y uno más.
- Sur: Linda con las parcelas de Gavilán Godoy, Pedro; Muñoz Gavilán, Rafael; Muñoz Gavilán, Rafael; Moreno Pulido, Antonio Angel y uno más; Muñoz Benavides, Miguel y dos más; Muñoz Oporto, Francisco; Morales Salinas, Pedro; López Domínguez, Pedro; arroyo de las Piedras y Zurita Jurado, María.
- Este: Linda con el núcleo urbano de El Carpio y la vía pecuaria Colada de la Redonda.
- Oeste: Linda con las vías pecuarias Vereda de la Higueruela en el término de El Capio y en el término de Villafranca de Córdoba.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda de la Higueruela", en su totalidad en el término municipal de El Carpio, y en Villafranca de Córdoba el tramo coincidente con la divisoria de términos, en los términos municipales de El Carpio y Villafranca de Córdoba, provincia de Córdoba (VP@ 1397/05)
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