Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alora", en su totalidad en el término municipal de Alora (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Vereda de Alora", en el término municipal de Alora, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de julio de 1976.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de junio de 2005, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alora", en el término municipal de Alora, provincia de Málaga, por conformar dicha vía pecuaria el deslinde de diversos tramos de vías pecuarias de prioridad 1 y Rever Med en los términos municipales de Alora, Cuevas de San Marcos, Casabermeja, El Borge, Algarrobo, Moclinejo, Alcaucín, Ronda, Benaoján, Archidona, Campillos, Coín y Valle de Abdalajís en la provincia de Málaga.
Mediante Resolución de fecha 8 de febrero de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de septiembre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 152, de fecha 9 de agosto de 2005.
En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de vAloración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 139 de fecha 21 de julio de 2006.
Quinto. A la Proposición de deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de vAloración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 22 de diciembre de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 23 de marzo de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Alora", en el término municipal de Alora, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 28 de julio de 1976, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por parte de don Rafael García Robledo, don Gabriel Gómez García y don Fernando García Espinola, en las que muestan su desacuerdo con parte del trazado de la Vereda, decir que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, dado que el trazado propuesto coincide con la descripción de la vía pecuaria según clasificación.
Don Rafael García Robledo, don Juan Jiménez Alvarez, don Manuel Rengel Pérez, en nombre y representación de doña María Cristina López de Goicoechea San Román, don José Muñoz Martín, don Alex Caie y don Carr Philip John manifiestan no haber recibido ninguna notificación para el acta de apeo, y solicitan se les tenga en cuenta como interesados; en este sentido aclarar que habiendo comparecido el día fijado para las operaciones materiales, a raíz de sus alegaciones se les solicitó la correspondiente acreditación de la propiedad para incluirlos como interesados en futuras notificaciones.
Don José Muñoz Martín y don Cristóbal Almodóvar Torres en al acto de apeo, y don José Luis García Melero, don Francisco López Cruzado, don Lope Sánchez Trujillo, don Antonio Carvajal Alvarez, don Alex Caie y Doña Cherie Avonne Bewley, don Francisco Carrión Morales, don Antonio Pérez Márquez, don José Luis García Melero y don Santiago Pérez Cortés con posterioridad a dicho acto, muestran su desacuerdo con el trazado al paso por sus propiedades; a este respecto sostener que el trazado propuesto por los alegantes no se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, por lo que no procede estimar lo alegado.
En este sentido señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria, y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.
Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:
- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alora.
- Bosquejo planimétrico.
- Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.
- Planos catastrales, históricos y actuales.
- Plano Histórico Topográfico Nacional, escala 1:50.000.
- Ortofoto vuelo 1998.
- Vuelo Americano del año 1956.
- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.
Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasman en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso). Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995, y del artículo 12 del Decreto 155/1998.
Durante la tramitación del procedimiento administrativo de deslinde se presentaron las siguientes alegaciones:
Don Francisco Fernández García manifiesta que ya no es propietario de la parcela afectada por el deslinde; comprobados los extremos, se estima la alegación, modificándose la Proposición de deslinde en el sentido de lo manifestado.
Don Antonio Yuste Ghiara, en representación de don Gabriel Piezas Ciezar alega que no ha sido notificado como propietario de la parcela afectada. A este respecto decir que el alegante no aparecía como propietario de una finca afectada por el deslinde según los datos recabados de Catastro, pero una vez comprobado lo alegado, se le incorpora como interesado para posteriores notificaciones.
Don José Sánchez Moreno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alora, don Bartolomé Díaz Osuna don Antonio Reina Vera, don Antonio Carvajal Alvarez, don Antonio Yuste Ghiara, en representación de don Gabriel Piezas Ciezar, doña Ana Pérez Lucena, doña María Cristina López de Goicoechea San Román y doña M.ª Dolores García Suárez alegan disconformidad con la anchura de la vía pecuaria, considerando que la Orden Ministerial que aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Alora la reduce a una colada de 10 metros; en este sentido se informa que el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias define la Clasificación como el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, no cuestionable en el presente procedimiento, una vez transcurridos los plazos que la normativa entonces vigente pudiera establecer para su impugnación
STSJ de Andalucía, de 24 de mayo de 1999
A este respecto se ha pronunciado en repetidas ocasiones Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente, cuyo criterio puede resumirse como sigue:
El hecho de que en el acto de clasificación que sirve de base al deslinde, realizado conforme a la normativa anterior, se declarara el carácter excesivo de la vía pecuaria, proponiéndose una reducción de la misma a vereda, no supone la imposibilidad de que se pueda proceder a su deslinde como cañada real y con las dimensiones propias de estas vías.
La mera declaración de excesiva no suponía la desafectación de la vía pecuaria y que la misma dejara de ser dominio público, sino que tan sólo permitía que se iniciara el ulterior y correspondiente procedimiento que sí desembocaba en la desafectación y enajenación a los particulares de la vía declarada excesiva.
En consecuencia, en aquellos supuestos en los que la declaración de excesiva no fue seguida del correspondiente procedimiento de enajenación, la vía sigue ostentando la condición de bien de dominio público, por lo que el deslinde de la vía pecuaria debe comprender la totalidad de la anchura y superficie con la que fue clasificada la vía pecuaria y, por tanto, también las partes declaradas en su día como innecesarias o sobrantes desde la estricta perspectiva del tránsito ganadero o de las comunicaciones agrarias, ya que la normativa vigente en la materia dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de servir a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales, a incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural y a las características intrínsecas de las vías pecuarias.
Tanto la Ley 3/1995, como el Decreto 155/1998, definen una serie de usos compatibles y complementarios que ponen a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza. También alcanzan un protagonismo especial en la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, de manera que mediante el deslinde de la vía pecuaria se facilita la recuperación y la revalorización ambiental y social de un patrimonio público, que está llamado a contribuir a la satisfacción de las necesidades sociales que actualmente demanda la Comunidad Autónoma de Andalucía. En concreto, el presente procedimiento de deslinde se encuadra dentro de una actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias de prioridad 1 y Rever Med en los términos municipales de Alora, Cuevas de San Marcos, Casabermeja, El Borge, Algarrobo, Moclinejo, Alcaucín, Ronda, Benaoján, Archidona, Campillos, Coín y Valle de Abdalajís en la provincia de Málaga, y la anchura es una de las características que define el proyecto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de fecha 28 de julio de 1976.
Don Rafael Lería Vila, en representación de don Francisco Carrión Morales, don Alex Caie y doña Avonne Bewley, don Gabriel Estrada Ramos, don Santiago Pérez Cortes, don Francisco López Cruzado, don José Muñoz Martín, don Philip John Carr y don Manuel Carvajal Berrocal, heredero de doña Enriqueta Carvajal Alvarez, aportan la documentación correspondiente a efecto de acreditar la titularidad de las fincas afectadas por el deslinde, y para tenerlos por personados en el expediente, teniéndose en cuenta estas alegaciones para futuras notificaciones.
Doña Dolores Robledo Casco y doña Ana Jiménez Alvarez solicitan un cambio de trazado de parte del trazado de la vereda; en este sentido sostener que el presente expediente de deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria, sin perjuicio de que en un momento posterior, dando cumplimiento al artículo 32 del Decreto 155/98, se solicite una modificación de trazado.
Don Antonio Yuste Ghiara alega ser propietario de una serie de parcelas que forman parte de un sector de suelo urbanizable programado de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Alora. A este respecto decir que el deslinde tiene por objeto únicamente la determinación de los límites de la vía pecuaria, con independencia de la calificación del suelo por el que discurra un determinado tramo de la vereda.
En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada por doña Ana Pérez Lucena, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente.
En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro de una actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias de prioridad 1 y Rever- Med en varios términos municipales de la provincia de Málaga.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 19 de diciembre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Alora", en su totalidad en el término municipal de Alora, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:
- Longitud deslindada: 11.553,68 metros.
- Anchura : 20,89 metros.
Descripción:
"Finca rústica en el término municipal de Alora, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 11.553,68 metros, la superficie deslindada de 241.367,88 m2 que en adelante se conocerá como
Vereda de Alora
, linda:
- Al Norte: con la Vía Pecuaria del término municipal del Valle de Abdalajis denominada "Vereda del Camino de Alora.
- Al Este y Sur: con parcelas propiedad de Muñoz Jurado Rosario, García Merchán Antonio, Pozo Muñoz José, Pozo Muñoz José, Fernández Muñoz Ana, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Fernández Muñoz Ana, Fernández Muñoz Josefa, Estado M. Economía y Hacienda, Delegación Prov. Málaga, Gómez Peréz Antonio, Gómez Benítez José Luis, Carvajal Alvarez Gregorio, Carvajal Berrocal Manuel, Estado M. Economía y Hacienda, Delegación Prov. Málaga, Carvajal Berrocal Manuel, Carvajal Alvarez Antonio, Gutiérrez Postogo Antonia, Jiménez Alvarez Juan, Estado M. Economía y Hacienda, Delegación Prov. Málaga, Jiménez Alvarez Ana, Jiménez Alvarez Ana, Pinto Arrabal Juan, Pinto Gómez Isabel, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Fernández Postigo Juan, García Espildora Fernando, Bootello Sánchez Josefa, Sánchez Ruíz Josefa, Estado M. Economía y Hacienda, Delegación Prov. Málaga, Pinto Gómez Isabel, Pinto Gómez Isabel, Conejo García Antonio Javier, Fernández García Ana, Fernández Mancera Juan, García Casermeiro Josefa, García Casermeiro María, García Casermeiro María, García Aranda Hnos., Vera Reyes Isabel, Alvarez Gómez María Concepción, Mancera Postigo Salvador, Gálvez Torres Francisco, García Melero José Luis, Estrada Ramos Gabriel, Martín Arrabal Joaquín, García Vázquez Leonor, García Melero Ana María, García Melero Ana María, Reyes Moncayo María, Desconocido, Rodríguez Bueno Pedro, García Melero Jesús, Ruíz Muñoz Antonio, Ruíz Muñoz Antonio, Chaves González Andrés, Fernández Mancera José, Fernández Mancera José, Martín Conejo José Menor, Martín Alvarez José, Anvira Sl, Anvira Sl, Muñoz Martín José, Calleja Leria Salvador, García Morales Francisca, García Suárez M. Dolores, García Morales Antonia, Rivero Ruiz Concepción, Mancera Cotta Francisco, Cueto Arjona María, García Martín Antonio, Vázquez Vázquez Antonia, García Melero Jose Luis, Almodóvar Torres Cristóbal, Caie Alex y Avonne Bewley Cherie, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Sánchez Sánchez Juan y Lucena Cid Ana María, Alba Domínguez Antonia, Villalobos Villalobos Juan, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Piezas Ciézar Gabriel, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Martín Fernández Andrés, García Morilla Francisco, Piezas Ciezar Gabriel, Reina Vera Antonio, Alba Campos Juan, Díaz Osuna Bartolomé, Reina Vera Antonio, Ayto. Alora, Desconocido, Ayto Alora, Ayto Alora, Desconocido.
- Al Oeste: Con Parcelas Propiedad de Márquez Peréz Francisco, Díaz García Juan, Vera Díaz Rosario, Guerrero Armero José, Guerrero Armero José, Carrión Fernández Juan, M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Fernández Muñoz Josefa, Gómez Peréz Antonio, Alcántara Sierras Juan Antonio, Rabaneda Gómez Miguel, Gómez Benítez Jose Luis, Vázquez Jiménez Antonio, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Carvajal Alvarez Antonio Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Carvajal Alvarez Antonio, Gutiérrez Postogo Antonia, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Jiménez Alvarez Juan, Antúnez Castillo Miguel, Antúnez Castillo Miguel, Antúnez Castillo Miguel, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Antúnez Castillo Miguel, Benítez García Pedro, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Pinto Gómez Antonio, García Ruíz Juan, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Arrabal Ruíz Benito, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Arrabal Ruiz Benito, García Espildora Fernando, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, García Espildora Fernando, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, García Espildora Fernando, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, García Espildora Fernando, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, García Espildora Fernando, Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, Velaz de Medrano Rioja Isabel, García Rengel Vicente Jesús, Castro Navarro Agustín, Velaz de Medrano Rioja Isabel, Desconocido, Velaz de Medrano Rioja Isabel, Desconocido, Velaz de Medrano Rioja Isabel, Desconocido, Desconocido, Velaz de Medrano Rioja Isabel, Pérez Cortes Santiago, Anvira Sl, Lucena González Antonio, Anvira Sl, Anvira Sl, Carr David Freeman, Muñoz Martín José, López Goikoetxea San Román Cristina, Lana Alvarez Juana, John Carr Philip, Gómez Rivero Francisco, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Lucena González Antonio, Mancera Cotta Francisco, Carrión Morales Francisco, Aurioles Carrera Dolores, López Cruzado Francisco, López Cruzado Francisco, Lucena González José, García Suárez Pedro, García Suárez Pedro, Peréz Márquez Bartolomé, Peréz Lucena Ana, Pérez Márquez Bartolomé, Pérez Márquez Antonio, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Pérez Hidalgo Jose Miguel, Peréz Hidalgo Jose Miguel, Peréz Hidalgo Jose Miguel, Bootello Sánchez Josefa, Martos Morilla Juan, García Pérez Juan, Díaz Campos Francisca, García Gil Bernabé, Morales García Vicente, Morales García Vicente, Rosas Hidalgo José, Sánchez Márquez Alonso, Lorente Peña Antonio, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Alba Domínguez Antonia, Estado M. Economía Y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Piezas Ciezar Gabriel, Estado M. Economía y Hacienda Delegación Prov. Málaga, Piezas Ciezar Gabriel, Rodríguez Cruzado Alonso, Casermeiro Morales José, Díaz Osuna Bartolomé, Bernal Cortes Juan, Desconocido, Junta Andalucía y Carretera A-337."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 9 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Actuación Cofinanciada con Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 9 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Alora", en el término municipal de Alora, provincia de Málaga
Descargar PDF