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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal", tramo desde su inicio hasta el camino que llega por la derecha pasado el Meandro del Río Guadalete, en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de julio de 1953.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de noviembre de 2005, y en virtud de la Consultoría para el Deslinde y Amojonamiento de las Vías Pecuarias que conforman los Corredores Verdes en ámbitos urbanos de más de 50.000 habitantes en la provincia de Cádiz, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 14 de marzo de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 36, de 22 de febrero de 2006.
En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz núm. 165, de 30 de agosto de 2006.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones
Sexto. Mediante Resolución de fecha 5 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica, se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanuda en la fecha de recepción del Informe mencionado
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de marzo de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal", en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de julio de 1953, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 26 de diciembre de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal", en el tramo comprendido desde su inicio hasta el camino que llega por la derecha pasado el Meandro del Río Guadalete, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.331,51 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la superficie deslindada es de 100.147,21 metros, la longitud deslindada de 1.331,51 m², que en adelante se conocerá como
Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal
, y posee los siguientes linderos:
- Norte: Linda con parcela y camino ambos del Ministerio de Defensa; terrenos de monte bajo y arboleda pertenecientes al Ministerio de Defensa; parcela rústica de monte bajo y arboleda titularidad del Ministerio de Defensa; con el arroyo del Carrillo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de monte bajo y arboleda pertenecientes al Ministerio de Defensa y finca con terrenos de monte bajo, arboleda y prados titularidad del Ministerio de Defensa.
- Sur: Linda con terrenos de cultivo propiedad de don Francisco Sánchez Sánchez; camino con titular reconocido como la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; finca con terrenos de cultivo perteneciente al Ministerio de Defensa; con el arroyo del Carrillo cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de cultivo del Ministerio de Defensa; extensión de tierra perteneciente al Ministerio de Defensa; parcela de monte bajo y erial propiedad del Ministerio de Defensa; Desconocido; Ministerio de Defensa; línea de ferrocarril titularidad de Renfe; con el Río Guadalete titularidad de la Agencia Andaluza del Agua y camino perteneciente a la zona urbana del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
- Este: Linda con la Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal, de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.
- Oeste: Linda con la Cañada de Esquivel de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de abril de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Puerto de las Cruces al Portal", tramo desde su inicio hasta el camino que llega por la derecha pasado el Meandro del Río Guadalete, en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz. (VP @1826/05)
COORDENADAS U.T.M. DE DESLINDE PARCIAL DE LA V.P. "CAÑADA REAL DEL PUERTO DE LAS CRUCES AL PORTAL", T.M. JEREZ DE LA FRONTERA (CADIZ)
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