Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 10/05/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 27 de marzo de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), sector residencial SR-13 (Expte. SE/934/06).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, con fecha 27 de marzo de 2007, esta Delegación Provincial ha resuelto:

"1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), sector residencial SR-13, aprobada definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 25 de enero de 2007, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 13 de abril de 2007, y con el número de registro 1.983, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Umbrete.

ANEXO

II. NORMAS URBANISTICAS

Título I. Normativa General

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

La presente Innovación por Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Umbrete (Sevilla) constituye el instrumento de ordenación del Sector denominado SR-13, y define y regula el régimen jurídico urbanístico del suelo y la edificación de dicho ámbito.

Artículo 2. Marco legal.

La presente Modificación se redacta conforme a lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y sus modificaciones operadas por la Ley 13/2005 de 11 de noviembre de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, y por la Ley 1/2006 de modificación de ambas, que desarrollan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de legislación urbanística.

Artículo 3. Ambito territorial.

Esta Modificación es de aplicación al Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado SR-13, siendo éste su ámbito exclusivo de aplicación.

Artículo 4. Vigencia.

La presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Umbrete, tendrá vigencia indefinida, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Artículo 5. Competencia.

En virtud de lo dispuesto en artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación de la presente Modificación corresponde:

- Aprobación Inicial: Al Ayuntamiento.

- Aprobación Provisional: Al Ayuntamiento.

- Aprobación Definitiva: A la Consejería competente en materia de urbanismo.

Artículo 6. Remisión a la legislación sectorial.

El Sector objeto de esta Modificación estará sujeto a la legislación sectorial vigente que resulte aplicable al mismo.

Artículo 7. Legislación urbanística supletoria.

En todo lo no previsto por la presente Modificación, se estará a lo dispuesto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Umbrete (Sevilla), aprobadas definitivamente el 27 de abril de 2001 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el 16 de octubre de 2001, y al marco legal aplicable conforme a lo establecido en el artículo 2 de las presentes Normas.

Título II. Ordenanza Específica aplicable para el SR-13

Capítulo I. Condiciones Generales

Artículo 8. Definición y delimitación.

El sector va a ser desarrollado para viviendas unifamiliares en hilera unitaria y plurifamiliar en línea, equipamiento comunitario y espacios libres, conforme a la definición de Ordenanzas particulares por Zonas que realiza el Título III de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Umbrete vigentes, con las consideraciones que se desarrollan en el articulado de las presentes Normativas Urbanísticas.

La superficie estimada del SR-13 es de 32.245 m2.

Los terrenos incluidos en el Sector constituyen un área de reparto de cargas y beneficios, delimitándose una sola Unidad de Ejecución coincidente con el sector, para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización.

Artículo 9. Condiciones de uso.

a) Uso Global: Residencial.

b) Usos Pormenorizados permitidos:

- Uso característico: Residencial Unifamiliar en Hilera.

Se permiten:

Residencial Plurifamiliar en Línea.

Terciario

- Usos complementarios: Se prevén como necesarios los siguientes usos:

Equipamiento Comunitario.

Espacios Libres.

Servicios de Infraestructuras y Transportes.

c) Usos Pormenorizados prohibidos:

- Agrícola

- Instalaciones ganaderas, agropecuarias y cinegéticas y las industrias ganaderas y agropecuarias, según se define en las Ordenanzas particulares de Zonas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Umbrete.

- Industrial, en todas sus categorías.

Artículo 10. Condiciones de la Edificación.

a) Parcelación.

Parcela mínima:

- Residencial Plurifamiliar en Línea: 400 m².

- Residencial Unifamiliar en Hilera:

Fachada: 6 m.

Fondo: 12 m.

Superficie: 100 m2.

Margen permitido: Se permite un margen del 10% en estas dimensiones, pudiendo quedar las parcelas con 90 m2 de superficie.

- Terciario y Equipamiento Comunitario: No se establece parcela mínima.

b) Tipología de la Edificación para cada uso:

Residencial Plurifamiliar: Edificación en Línea.

Corresponde al tipo de edificación alineada a vial entre medianeras, a lo largo del frente continuo de un vial.

Residencial Unifamiliar: Edificación en hilera retranqueada de la alineación a vial y del testero de fondo. (art. 47 N.N.S.S).

Terciario y Equipamiento Comunitario: Edificación en Línea alineada a vial entre medianeras, Edificación Aislada (art. 47 N.N.S.S.).

c) Implantación.

Ocupación: En Residencial Plurifamiliar la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la parcela (art. 47 N.N.S.S.).

En Residencial Unifamiliar en hilera, la edificación podrá ocupar el 75% de la superficie edificable de la parcela (art. 46 N.N.S.S.).

En parcelas con uso Terciario y Equipamiento Comunitario la edificación podrá ocupar el 100% de la superficie edificable de la parcela.

Profundidad edificable: En Residencial Plurifamiliar y Equipamiento Comunitario, todo el fondo de la parcela.

Alineaciones, Retranqueos y Separación de linderos:

Unifamiliar adosada en hilera: La edificación se adosará a las dos medianeras laterales, podrá retranquearse de la alineación del vial, y del testero del fondo deberá retranquearse al menos 3 metros.

Plurifamiliar en línea: No se permiten retranqueos ni separación a la alineación de fachada.

Terciario y Equipamiento Comunitario en línea o aislada: No se fijan retranqueos obligatorios a linderos, ni separación a la alineación de fachada.

d) Volumen.

Altura máxima.

Vivienda Unifamiliar: La altura máxima correspondiente a dos plantas y 7,20 metros, medida a la cara superior del último forjado o la arista inferior del faldón de cubierta.

Plurifamiliar en línea y edificios de uso Terciario y Equipamiento Comunitario: La altura máxima será de cuatro plantas y 13 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta. La cuarta planta deberá retranquearse 3 metros de la fachada, en el caso de que la cuarta planta se resolviese bajo cubierta de tejas que permita la utilización abuhardillada de la misma, la arista del faldón de ésta, no arrancará a una altura superior a 11,50 metros.

Edificabilidad Máxima sobre parcela:

Vivienda Unifamiliar: La edificabilidad máxima sobre la parcela será de 1,5 m2/m2.

Vivienda Plurifamiliar, Terciario y Equipamiento Comunitario: La edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y como máximo de 4 m2/m2 (art. 105 N.N.S.S.).

e) Condiciones específicas:

En todo caso, las parcelaciones de terrenos que impliquen apertura de nuevos viarios no previstos y/o aumento de la ocupación del suelo, sin aumento del volumen edificable, serán objeto de la delimitación de una Unidad de Ejecución y la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, según se determina en los artículos 24 y 28 de las N.N.S.S. de Umbrete.

Artículo 11. Ambito y características.

El ámbito de actuación y las características del mismo son los delimitados en la documentación gráfica que se adjunta (Plano 4), y se corresponde con unos suelos vacantes que permiten la creación de una Zona Residencial al Sur del núcleo urbano, con fachada a la travesía urbana continuación de la carretera SE-629 (carretera Umbrete-Benacazón).

Artículo 12. Uso global.

El uso global del Sector SR-13 es el Residencial, que el Plan Parcial de Ordenación desarrollará pormenorizadamente.

Artículo 13. Densidad Edificatoria.

La densidad edificatoria se fija en 50 viviendas por hectárea.

Capítulo II. Normas para el Desarrollo, Gestión y Ejecución del Sector SR-13 (Suelo Urbanizable Sectorizado)

Artículo 14. Area de Reparto y Aprovechamiento Medio.

Para el nuevo Sector SR-13 de Suelo Urbanizable Sectorizado se delimita un Area de Reparto, denominada AR-SR-13, determinándose el Aprovechamiento Medio según lo establecido en el 60.a) LOUA, dividiéndose el Aprovechamiento Objetivo por la superficie del Sector, que no tiene Sistemas Generales adscritos.

Se fija el Aprovechamiento Medio de dicha Area en el 0,48156 ua/m2 suelo.

Artículo 15. Instrumentos de Desarrollo y Gestión Urbanística.

El Sector delimitado SR-13 se desarrollará mediante un Plan Parcial de Ordenación, su correspondiente Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.

La Unidad de Ejecución delimitada, coincidente con el Sector, se desarrollará mediante el Sistema de Compensación.

El Proyecto de Reparcelación correspondiente recogerá los terrenos de cesión obligatoria según ley para el Ayuntamiento, así como la cesión del 10% del Aprovechamiento Medio del Area de Reparto debidamente urbanizado, salvo que dicha cesión se realice mediante permuta o pago de cantidad sustitutoria en metálico, conforme al artículo 32.2.2.ª LOUA (redacción dada por art. 24 Ley 13/2005).

Artículo 16. Plazos de Ejecución.

El Plan Parcial de Ordenación se presentará al Ayuntamiento para su aprobación inicial, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la Aprobación Definitiva por la Consejería competente en materia de Urbanismo de la Junta de Andalucía, de la presente Modificación. No obstante podrá aprobarse simultáneamente el Plan Parcial con la Modificación, al tramitarse en procedimiento independiente (artículo 13 LOUA).

El Proyecto de Reparcelación se presentará para su aprobación por el Ayuntamiento en el plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización se presentará para su aprobación por el Ayuntamiento en el plazo de 6 meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y será ejecutado en el plazo de dos años desde dicha aprobación. No obstante dicho Proyecto podrá ser tramitado conjuntamente con el Proyecto de Reparcelación para su aprobación por el Ayuntamiento.

Sevilla, 27 de marzo de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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