Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Teniendo en cuenta dicha remisión legal, se crearon y regularon los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Gobernación mediante aprobación de la Orden de 16 de julio de 2007.
Por razones y principios que afectan a la organización, y a criterios de eficiencia y racionalización administrativa, se hace necesario modificar el Anexo de la mencionada Orden de 16 de julio de 2007.
En virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2007.
Se modifica el Anexo de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se crean los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Gobernación, creándose un nuevo fichero automatizado y modificando determinados datos de los ficheros que se mencionan.
1. Creación de Fichero número 38 que se denomina «Habilitados Nacionales».
Fichero 38: Habilitados nacionales.
a) Órgano responsable: Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local.
b) Usos y fines: Registro de personal habilitado de carácter estatal en la comunidad autónoma de Andalucía, y ejercicio de las competencias propias de la Consejería de Gobernación en materia de coordinación con las Corporaciones Locales Andaluzas.
c) Personas o colectivos afectados: Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
d) Procedimiento de recogida de datos: Solicitudes realizadas por los interesados, o expedientes procedentes de las corporaciones locales.
e) Tipos de datos: Datos de carácter identificativo, titulaciones académicas, formación e historial profesional dentro de la Administración.
f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.
g) Unidad o Servicio ante el que puede ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local.
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.
2. Se modifica la denominación y el apartado d) de los ficheros números 10, 14,16, 21 y 35; el apartado h) del fichero número 25 y el apartado e) del número 33 que quedan redactados de la siguiente forma:
- Fichero 10: Videovigilancia y control de acceso a sedes de servicios centrales.
d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia, y solicitud de documentación identificativa.
- Fichero 14: Videovigilancia y control de acceso a sedes de uso exclusivo «Emergencias 112».
d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia, y solicitud de documentación identificativa.
- Fichero 16: Videovigilancia y control de acceso a sedes de UCNP.
d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia, y solicitud de documentación identificativa.
- Fichero 21: Videovigilancia y control de acceso a instalaciones ESPA.
d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia, y solicitud de documentación identificativa.
- Fichero 25:
h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.
- Fichero 33:
e) Tipo de datos: Datos de carácter identificativo.
- Fichero 35: Videovigilancia y control de acceso a sedes provinciales.
d) Procedimiento de recogida de datos: Grabación de imágenes a través de videocámaras conectadas a sistemas de videovigilancia, y solicitud de documentación identificativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de mayo de 2008
CLARA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Gobernación
Descargar PDF