Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/05/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de Procedimiento Verbal Ordinario núm. 767/2007. (PD. 2396/2008).

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NIG: 4109142C20070025634.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 767/2007. Negociado: 3F.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña María del Carmen Coto Diácono.

Procuradora: Sra. Marta Muñoz Martínez 211.

Contra: Don Rui Miguel Rodríguez Pereira.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 767/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de María del Carmen Coto Diácono contra Rui Miguel Rodríguez Pereira sobre Reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue,

SENTENCIA NÚm. 50/08

En Sevilla, a 26 de febrero de 2008.

Vistos por doña Rosario Marcos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla y su Partido, los presentes autos núm. 767/07 de Juicio Verbal de Desahucio por falta de pago y reclamación de Rentas, seguido a instancias de doña M.ª del Carmen Coto Diácono representada por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez y defendida por el Ietrado D. L. Jorge Mora Acosta contra don Rui Miguel Rodríguez Pereira, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Muñoz Martínez en nombre y representación de doña M.ª del Carmen Coto Diácono debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de esta Resolución, declarando resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la misma, condenando a don Rui Miguel Rodríguez Pereira a que la desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento, condenando asimismo a dicho demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 5.300 euros adeudados por renta hasta febrero de 2008 y demás cantidades que se devenguen por renta hasta el desalojo de la vivienda y al pago de las costas.

El principal a cuyo pago se condena devengará el interés a que se refiere el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente Resolución hasta la del pago.

Notifíquese esta Resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla a preparar mediante escrito presentado ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación en la forma y con los requisitos que establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para que pueda admitirse el recurso a la demandada deberá acreditar tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rui Miguel Rodríguez Pereira, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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