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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 4 de abril de 2008, por la que se procede a la corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Gelves (Sevilla).
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
«Visto el expediente de corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Gelves (Sevilla), instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.
HECHOS
Primero. El expediente tiene por objeto la rectificación de errores materiales detectados en la planimetría del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Gelves, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 18 de julio de 2006. El expediente de corrección de errores materiales ha sido aprobado por el Pleno municipal de Gelves con fecha 26 de diciembre de 2007.
Segundo. Se advierten dos errores materiales en la planimetría del proyecto consistentes en:
1. El primer error se produce por la alteración del límite de suelo urbano respecto al que ya se contemplaba en las anteriores Normas Subsidiarias de 1994, en un tramo de 37,90 m de la urbanización El Pandero y que supone unos 131 m2 de suelo, apareciendo en la planimetría del Texto Refundido del PGOU vigente, como suelo no urbanizable de Especial Protección. Con este error dejarían de ser suelo urbano con calificación “Residencial Suburbana” a ser Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
2. El segundo error se produce por la alteración de las alineaciones a viario público de parte de unas parcelas, que dan frente a la C/ Rafael Aguilar Zambrano, respecto a la alienaciones contenidas tanto en las Normas Subsidiarias de 1994, como en el documento de Aprobación Definitiva del Plan General de fecha 18 de marzo de 2005. Con este error se dejaría fuera de la calificación de “Zona de Casco Histórico” parte de las parcelas, pasando a calificarse de viario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento cabe concluir que las correcciones que se incorporan al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Gelves aprobado definitivamente obedecen a errores materiales cometidos en la redacción del documento en la medida que, comprobable por los datos que ofrece el propio expediente, se considera de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Proceder a la corrección de los errores materiales existentes en el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Gelves, según expediente aprobado por el Pleno municipal con fecha 26 de diciembre de 2007, tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30/92.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Sevilla, 17 de abril de 2008.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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