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NIG: 0401342C20060010171.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1361/2006. Negociado: MM.
Sobre: Privación patria potestad.
De: Doña María Elena Tijeras Jerez.
Procurador: Sr. Martín García, Javier Salvador.
Letrado: Sr. García Ayuso, Luis Carlos.
Contra: Don Antonio Pérez Lestido.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
Doña María Angustias Machado Hernández, Secretaria Titular del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Procedimiento Ordinario 1361/2006 a instancia de María Elena Tijeras Jerez contra Antonio Pérez Lestido sobre privación patria potestad, en cuyos autos con fecha 31 de marzo de 2008, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA Núm. 215/08
En Almería a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Ordinario sobre privación de patria potestad seguidos en el mismo, con el número 1361/2006, a instancia de doña María Elena Tijeras Jerez, representada por el Procurador Sr. Martín García y asistida por el Letrado Sr. García Ayuso, contra don Antonio Pérez Lestido, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín García en nombre y representación procesal de doña María Elena Tijeras Jerez frente a don Antonio Pérez Lestido incomparecido en autos y declarado en rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Público, sobre privación de patria potestad, debo declarar y declaro haber lugar a declarar la privación de la patria potestad del padre Sr. Pérez Lestido respecto de su hija A.P.T. nacida en Almería el día 11 de octubre del año 2000, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento, y todo ello sin hacer expresa condena respecto a las costas ocasionadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Firme que sea esta resolución remítase certificación al Registro Civil correspondiente a efectos de dejar constancia de la privación de la patria potestad.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Pérez Lestido, declarado en rebeldia y en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Almería a trece de mayo de dos mil ocho.- La Secretaria.
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