Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 03/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento de familia núm. 1458/2006. (PD. 2486/2008).

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NIG: 2906742C20060031344.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1458/2006. Negociado: PC.

De: Doña María Dolores García Dueñas.

Procuradora: Sra. Rosa María Mateo Crossa.

Letrada: Sr. María Rocío Mateo Crossa.

Contra: Don Miguel Bustos Camacho.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1458/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María Dolores García Dueñas contra Miguel Bustos Camacho sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga.

Tomás de Heredia, 26-1.º Dcha.

Tlf.: 951 045 365-6. Fax: 951 045 524.

NIG: 2906742C20060031344.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1458/2006. Negociado: PC.

SENTENCIA NUM. 749

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintidós de octubre de dos mil siete.

Parte demandante: María Dolores García Dueñas.

Abogada: María Rocío Mateo Crossa.

Procuradora: Rosa María Mateo Crossa.

Parte demandada: Miguel Bustos Camacho (rebelde en autos).

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Dolores García Dueñas contra don Miguel Bustos Camacho, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, ratificando como medidas definitivas las acordadas en el proceso de separación seguido entre las partes. Cada parte abonará sus propias costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Bustos Camacho, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 20 de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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