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NIG: 2105442C20050001698.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 523/2005. Negociado: CT.
Sobre: Divorcio.
De: Don Jesús Valdayo Domínguez.
Procurador: Sr. Miguel Angel Ordóñez Soto.
Letrada: Sra. Paloma Salas Acosta.
Contra: Doña Dounia Chakir.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 523/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado a instancia de Jesús Valdayo Domínguez contra Dounia Chakir sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En La Palma del Condado, a 20 de diciembre de 2007.
Parte demandante: Don Jesús Valdayo Domínguez.
Procurador: Don Miguel Angel Ordóñez Soto.
Abogada: Doña Paloma Salas Acosta.
Parte demandada: Dounia Chakir.
Procurador:
Abogado/a:
Objeto del pleito: Divorcio.
Juez que la dicta: Doña María de los Angeles García Santana.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don Miguel Angel Ordóñez Soto en representación de don Jesús Valdayo Domínguez contra doña Dounia Chakir debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos cónyuges litigantes con la adopción de las siguientes medidas:
1. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor, J.V.C., al padre, quien compartirá con la madre el ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad parental sobre el mismo.
2. No se establece régimen de visitas a favor de la madre en tanto no se acredite la existencia de medios de vida y domicilio estable de la misma sin perjuicio del derecho a visitar a su hijo menor con el consentimiento del progenitor custodio en tanto no se establezca un régimen de visitas subsidiario.
3. La vivienda que fue domicilio familiar ubicada en la calle Mariano Ayala, número 10, de Bollullos del Condado, así como el ajuar doméstico se atribuye en su uso al padre, Jesús Valdayo Domínguez, bajo cuya custodia queda el hijo menor.
4. Se acuerda la retirada del pasaporte del menor J.V.C. Expídase oficio a la Dirección General de Policía para el cumplimiento de esta medida.
Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Firme que sea la presente Sentencia, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio esté inscrito a los efectos procedentes.
De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a la LEC 1/2000, de 7 de enero, y que el recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Dounia Chakir, extiendo y firmo la presente en La Palma del Condado a veintidós de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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