Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 03/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de abril de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 323/2005. (PD. 2489/2008).

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NIG: 4109142C20050008471.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 323/2005. Negociado: 2.

De: Don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Moreno.

Procurador: Sr. José Ignacio Díaz Valor.

Contra: Proytec, S.A., y Hormisa.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 323/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de Juan Rodríguez Estévez e Isabel Santana Moreno contra Proytec, S.A., y Hormisa, sobre, se han dictado las siguientes resoluciones, auto de fecha 21 de diciembre de 2007, y la sentencia de 6 de noviembre de 2007 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a 6 de noviembre de 2007; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 323/05, a instancias de don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Romero, representados por el Procurador Sr. Díaz Valor; y como demandadas, las mercantiles Proytec, S.A., y Hormisa, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Díaz Valor, en representación acreditada de don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Romero contra las mercantiles Proytec, S.A., y Hormisa, debo condenar y condeno a la representación legal de Proytec, S.A., a otorgar escritura pública de la vivienda sita en Sevilla, del tipo PD, Casa 3, piso 5, de la planta 1.ª de la C/ San Luis; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.

AUTO

Don Rafael Javier Páez Gallego.

En Sevilla, a 21 de diciembre de 2007.

Dispongo: Ha lugar a lo solicitado por el Procurador Sr. Díaz Valor, en la representación que tiene acreditada en autos, y en su virtud, se complementa el fallo de la sentencia dictada en ellos con fecha 6.11.07 del siguiente modo, tras la expresión "... y su frente a la C/ San Luis":

"o subsidiariamente sea otorgada directamente por el Juzgador y ordenar su inscripción registral para renovar el tracto sucesivo de Proytec, S.A., a los actores, declarando a su vez prescrito el derecho de propiedad de don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Moreno, con todo cuanto más proceda; y todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas."

Así lo pronuncia, manda y firma don Rafael Javier Páez Gallego, Magistrado de Primera Instancia núm. Diecinueve de la ciudad de Sevilla y su partido. Doy fe.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Proytec, S.A., y Hormisa.

Villaverde del Río, extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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