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NIG: 4109142C20050008471.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 323/2005. Negociado: 2.
De: Don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Moreno.
Procurador: Sr. José Ignacio Díaz Valor.
Contra: Proytec, S.A., y Hormisa.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 323/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla a instancia de Juan Rodríguez Estévez e Isabel Santana Moreno contra Proytec, S.A., y Hormisa, sobre, se han dictado las siguientes resoluciones, auto de fecha 21 de diciembre de 2007, y la sentencia de 6 de noviembre de 2007 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM.
En Sevilla, a 6 de noviembre de 2007; don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 323/05, a instancias de don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Romero, representados por el Procurador Sr. Díaz Valor; y como demandadas, las mercantiles Proytec, S.A., y Hormisa, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Díaz Valor, en representación acreditada de don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Romero contra las mercantiles Proytec, S.A., y Hormisa, debo condenar y condeno a la representación legal de Proytec, S.A., a otorgar escritura pública de la vivienda sita en Sevilla, del tipo PD, Casa 3, piso 5, de la planta 1.ª de la C/ San Luis; y todo ello con expresa imposición de costas a la demandadas.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.
AUTO
Don Rafael Javier Páez Gallego.
En Sevilla, a 21 de diciembre de 2007.
Dispongo: Ha lugar a lo solicitado por el Procurador Sr. Díaz Valor, en la representación que tiene acreditada en autos, y en su virtud, se complementa el fallo de la sentencia dictada en ellos con fecha 6.11.07 del siguiente modo, tras la expresión "... y su frente a la C/ San Luis":
"o subsidiariamente sea otorgada directamente por el Juzgador y ordenar su inscripción registral para renovar el tracto sucesivo de Proytec, S.A., a los actores, declarando a su vez prescrito el derecho de propiedad de don Juan Rodríguez Estévez y doña Isabel Santana Moreno, con todo cuanto más proceda; y todo ello con expresa condena en costas a las codemandadas."
Así lo pronuncia, manda y firma don Rafael Javier Páez Gallego, Magistrado de Primera Instancia núm. Diecinueve de la ciudad de Sevilla y su partido. Doy fe.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Proytec, S.A., y Hormisa.
Villaverde del Río, extiendo y firmo la presente en Sevilla a quince de abril de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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