Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud.

Orden de 20 de mayo de 2008, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el ar-

tículo 41.2 de la mencionada Ley.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

Por otra parte, y debido a la creación de sistema de información en el ámbito de la salud ambiental, resulta necesaria la creación de distintos ficheros con datos de carácter personal en este ámbito de actuación.

Asimismo, es objeto de la presente Orden llevar a cabo distintos cambios en los ficheros existentes en la actualidad en la Consejería, concretamente en el fichero Atención Temprana creado mediante Orden de 21 de diciembre de 2005, en el que fundamentalmente se pretende incorporar la cesión de datos a las Consejerías con competencia en materia de Educación y Centros de Atención Socioeducativa. Otra de las modificaciones es la que se lleva a cabo en el Fichero de Gestión de Subvenciones de Salud Pública creado mediante Orden de 22 de mayo de 2007, y del que lo que se pretende es que en el mismo tengan cabida todas las subvenciones gestionadas por la Consejería de Salud, más allá de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, creándose un único fichero en el que se soporta el único sistema de información y tramitación de subvenciones de la Consejería.

Con carácter general, y para la totalidad de los ficheros con datos de carácter personal de la Consejería de Salud, se añade en la presente disposición el cambio en todos ellos, dejando de configurarse como ficheros automatizados para pasar a ser ficheros cualquiera que sea su soporte, y cuyo cambio conlleva la inscripción de la modificación en los distintos ficheros, y en cuanto a sistema de tratamiento especificar que éste será mixto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, la presente Orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros que se relacionan en los Anexos I y II respectivamente de la presente Orden, así como la modificación que con carácter general opera en los ficheros vigentes de la Consejería prevista en la disposición séptima.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por la presente Orden sólo podrán ser cedidos en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decre-

to 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo de esta Orden, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Capítulo III del Título II

del Real Decreto 1720/2007.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos.

Las personas afectadas por los ficheros podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden, y teniendose en cuenta lo previsto en el Capítulo I del Título III del Real Decreto 1720/2007.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados así como las modificaciones previstas en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Séptimo. Modificación de Sistemas de tratamiento a ficheros vigentes.

Se elimina el término de automatizado de los ficheros vigentes en la actualidad en esta Consejería, llevándose a cabo la correspondiente actualización de esta información ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la inscripción del correspondiente cambio en el apartado sistema de tratamiento.

Por ello, al eliminarse el término de automatizado de los ficheros, las Ordenes por las que se han creado pasan a denominarse:

- Orden de 17 de enero de 2005, por la que se regulan y suprimen ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Salud.

- Orden de 21 de diciembre de 2005, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de carácter personal gestionados por la Consejería de Salud.

- Orden de 9 de febrero de 2007, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal usuarios del sistema de información de género.

- Orden de 22 de mayo de 2007, por la que se crean ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Consejería.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 20 de mayo de 2008

María JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

Creación de nuevos ficheros

Fichero Censo de Establecimientos con Instalaciones de Riesgo de Transmisión de Legionela.

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Identificación, gestión y tratamiento de datos de los establecimientos que disponen de instalaciones que requieren control sanitario para la prevención de transmisión de legionelosis en Andalucía. Gestión de procedimientos administrativos y sancionadores

c) Personas o colectivos afectados: Titulares personas físicas de este tipo de establecimientos, representantes legales, y responsables de mantenimiento de las instalaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: A través de la inspección, formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección (postal y/o electrónica), teléfono, infracciones administrativas.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Medio.

Fichero Registro de Torres de Refrigeración y condensadores evaporativos.

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Identificación, gestión y tratamiento de datos de los titulares de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos en Andalucía, y características de las instalaciones.

c) Personas o colectivos afectados: Titulares personas físicas de este tipo de establecimientos, representantes legales.

d) Procedimiento de recogida de datos: Otras Administraciones Públicas.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, NIF/CIF, dirección (postal y/o electrónica), teléfono y fax.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero Censo de Aguas de Baño.

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Identificación, gestión y tratamiento de datos de las aguas y zonas de baño de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Responsables municipales de la gestión de aguas y zonas de baño.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, cargo municipal, municipio y provincia, teléfono, fax, correo electrónico y firma.

f) Cesiones de datos que se prevén: Organismos públicos competentes.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Fichero Biocidas y productos químicos.

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Identificación y tratamiento de datos de las personas vinculadas a la comercialización, formación y utilización de biocidas químicos en Andalucía, así como su uso como soporte de procedimientos administrativos relativos a los mismos. Gestión de procedimientos administrativos y sancionadores.

c) Personas o colectivos afectados: Alumnos de cursos de formación sobre manipulación de biocidas, personas que soliciten y/u obtengan la convalidación de estudios para manipulación de biocidas, responsables de entidades formativas, docentes autorizados para impartir cursos por la Consejería de Salud, y responsables y/o representantes legales de empresas químicas o empresas usuarias de productos químicos establecidas en Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Por el propio interesado.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección (postal y/o electrónica), teléfono, sexo, datos académicos, cargo en la empresa, habilitaciones profesionales obtenidas, firma, número de Seguridad Social/ mutualidad.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero Registro de Asociaciones Científico-Sanitarias.

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Mantener un registro de las Asociaciones cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía con la finalidad de desarrollar estudios, investigación y divulgación científicas relacionadas con la salud.

c) Personas o colectivos afectados: Representantes legales de las citadas Asociaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección (postal y/o electrónica), teléfono y fax.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

Fichero Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua.

a) Organo responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Usos y fines: Mantener un registro de las Asociaciones de Ayuda Mutua de Salud que tiendan a promover y mejorar la salud de sus asociados a través de actividades de carácter educativo, asistencial y, en su caso, reivindicativo.

c) Personas o colectivos afectados: Representantes legales de las citadas Asociaciones.

d) Procedimiento de recogida de datos: Formularios y solicitudes.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos, DNI/CIF, dirección (postal y/o electrónica), teléfono y fax.

f) Cesiones de datos que se prevén: No están previstas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel Básico.

ANEXO II

Modificación de ficheros

Primero. Se modifican los apartados b), c) y f) del Fichero Atención Temprana creado por la Orden de 21 de diciembre de 2005, que quedan redactados de la siguiente manera:

b) Usos y fines: Gestión de las actividades dirigidas a la población con derecho a ella, con la finalidad de prevenir y detectar de forma precoz la aparición de cualquier alteración en el desarrollo, o el riesgo de padecerla. Asimismo, tiene por finalidad recoger la información necesaria para el diseño del mapa de recursos necesarios para atender a la población a la que va dirigida.

c) Personas o colectivos afectados: Beneficiarios de los tratamientos de atención temprana, y profesionales implicados en la misma.

f) Cesiones de datos que se prevén: Consejería de Igualdad y Bienestar Social y Consejería de Educación.

Segundo. Se modifican los apartados a), b) y g) del Fichero de Gestión de Subvenciones de la Dirección General de Salud Publica, creado por la Orden de 22 de mayo de 2007, el cual a su vez pasa a denominarse Gestión de Subvenciones de la Consejería de Salud, y quedan redactados de la siguiente manera:

a) Organo responsable: Organo gestor de la subvención, atendiendo a las bases reguladoras y convocatoria de cada subvención.

b) Usos y fines: Gestión interna de las convocatorias de subvenciones que se inicien, instruyan y/o resuelvan por los distintos centros directivos de la Consejería de Salud.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Organo gestor de la subvención.

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