Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 13/06/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de marzo de 2008, de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dimanante de Apelación núm. 530/2007. (PD. 2563/2008).

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Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 530/2007. Negociado: 3T.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 151/2005.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola.

Negociado: 3T.

Apelante: Kim Smets.

Procurador: Benavides Sánchez de Molina, Luis.

Apelado: Elena Russeell Grehan.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso: Rollo Apelación Civil 530/2007.

Parte: Apelante. Kim Smets.

Sobre: Rec. Apelación.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"Audiencia Provincial de Málaga. Sección Quinta.

Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola.

Juicio Ordinario Sobre Acción Declarativa De Dominio.

Rollo de Apelación Civil número 530/2007.

SENTENCIA NUM. 29

Ilmos. Sres. Presidente:

Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados:

Don Antonio Torrecillas Cabrera.

Doña Inmaculada Melero Claudio.

En Málaga, a 23 de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre acción declarativa de dominio, seguidos a instancia de don Kim Smets contra doña Elena Russell R. Grehan y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Kim Smets contra la sentencia dictada en fecha siete de diciembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Fuengirola en sus autos civiles 151/2005, debemos revocar y revocamos dicha resolución declarando que el actor es legítimo titular del pleno dominio de la finca que, inscrita en el Registro de la Propiedad número Uno de Fuengirola, se identifica con el número 10.199, al haberla adquirido por compraventa en documento privado fechado el 3 de agosto de 2004. Ordenamos al Sr. Registrador de la Propiedad competente la práctica de la correspondiente inscripción y en su caso la oportuna cancelación de las obrantes en el Registro, a fin de que coincidan los datos registrales con la realidad de la titularidad de la finca a favor de don Kim Smets. Todo ello sin hacer expresa atribución de las costas causadas en una u otra instancia. Líbrese el correspondiente mandamiento por el Juzgado en ejecución de sentencia.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. No firmando por imposibilidad el Magistrado Sr. Torrecillas Cabrera, aunque votó en Sala. Y haciéndolo en su lugar el Presidente.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Apelada Alfred V. Grossmann y Marie M. Grossmann, por Diligencia de Ordenación de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Málaga, a cuatro de marzo de dos mil ocho.- El/La Secretario Judicial.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

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