Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante del procedimiento verbal núm. 208/2006. (PD. 12/2008).

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NIG: 0490242C20060001787.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 208/2006. Negocia-

do: MJ.

De: Don Ricardo Chamorro Barrionuevo.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Pablo Criado Romero.

Contra: Don Manuel Lillo Jiménez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 208/2006, seguido en el Juzgado de Primera Inst. e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Ricardo Chamorro Barrionuevo contra Manuel Lillo Jiménez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y falto, es como sigue:

SENTENCIA

En El Ejido, a 20 de noviembre de 2007.

Vistos por doña María Benito Bethencourt, Sra. Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, los presentes autos del Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 208/2006, a instancia de don Ricardo Chamorro Barrionuevo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Leal, contra don Manuel Lillo Jiménez.

FALLO

Se estima la demanda de juicio verbal de desahucio interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Sr. López Leal, en nombre y representación de don Ricardo Chamorro Barrionuevo, contra don Manuel Lillo Jiménez, se declara resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en la Carretera de Málaga, núm. 404, 2.º A, de El Ejido, con condena de la parte demandada al pago, a favor del demandante, de la cantidad de 11.795,97 euros, más las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble al arrendador, con expresa imposición de las costas.

Se acuerda el desahucio de don Manuel Lillo Jiménez del piso sito en la Carretera de Málaga, núm. 404, 2.º A, de El Ejido y se condena al demandado a su desalojo, debiendo dejarla libre a disposición del demandante.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Lillo Jiménez, extiendo y firmo la presente en El Ejido a veinte de diciembre de dos mil siete.- El Secretario.

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