Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 19/06/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 28 de mayo de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 433/2005. (PD. 2607/2008).

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NIG: 0407942C20050001676.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 433/2005. Negociado: R2.

Sobre: Acción de división de la cosa común.

De: Don Paul Jean Thompson.

Procurador: Sr. Ángel Vizcaíno Martínez.

Letrado: Sr. Montoya Soler, Pedro.

Contra: Don James Phillip Chirieleison.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 433/2005 seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de Paul Jean Thompson contra James Phillip Chirieleison sobre acción de división de la cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Roquetas de Mar, a 22 de noviembre de 2007.

M.ª Belén López Moya, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Roquetas de Mar (Almería), ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 433/05, seguidos a instancia de Paul Jean Thompson, representado por el Procurador Sr. Vizcaíno Martínez y asistido del Letrado Sr. Montoya Soler, contra James Philip Chirieleison, en situación de rebeldía procesal, juicio sobre división de cosa común.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Paul Jean Thompson frente a James Philip Chirieleison, y declaro que las fincas registrales núm. 7789, inscripción 2.ª, 7713, inscripción 16.ª, y 7801, inscripción 2.ª, del Registro de la Propiedad núm. Dos de Roquetas de Mar, pertenecen en copropiedad a las partes y son esencialmente indivisibles, por lo que acuerdo la venta de las mismas para repartir su importe entre los codueños, venta que se llevará a efecto en pública subasta que se practicará en la fase de ejecución, condenando al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, en lo forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don James Phillip Chirieleison, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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