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NIG: 2906742C20030000255.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 13/2003. Negociado: F.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Santander Central Hispano, S.A.
Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.
Letrado: Sr. Peralta de las Heras, Andrés Manuel.
Contra: Félix Moro Pantoja, Antonia García Rojas y Remedios Marín.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 13/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Santander Central Hispano, S.A., contra Félix Moro Pantoja, Antonia García Rojas y Remedios Marín García sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Auto de rectificación de sentencia del siguiente tenor literal:
AUTO
Doña M.ª Isabel Gómez Bermúdez en sustitución legal.
En Málaga, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia de fecha 1 de abril de 2005, que ha sido notificada con fecha 11.5.05 a la parte actora y en fecha 4.1.06 a los demandados por medio de publicación en el BOJA.
Segundo. En la referida resolución en el fallo de la sentencia se ha omitido un error material o de redacción en virtud del que se ha omitido el nombre de la garante codemandada doña Antonia García Rojas, que sí aparece en el encabezamiento de la Sentencia y que ha sido demandada por Banco Santander Central Hispano, S.A., solidariamente, junto con don Félix Moro Pantoja y doña Remedios Marín García.
Tercero. Por el Procurador Sr. Baldomero del Moral Palma, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. El artículo 214 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 1 de abril de 2005, en el sentido de que donde se dice: «Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. del Moral Palma contra don Félix Moro Pantoja y doña Remedios Marín García, condenado solidariamente a éstos últimos a pagar a la parte actora la cantidad de 10.583,58 euros (diez mil quinientos ochenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos), con los intereses pactados. Y ello imponiendo a los demandados el pago de las costas causadas en el presente procedimiento», debe decir: «Que debo estimar y estimo la demanda fonnulada por Banco Santander Central Hispano, S.A., representado por el Procurador Sr. del Moral Palma contra don Félix Moro Pantoja, doña Remedios Marín García y doña Antonia García Rojas, condenado solidariamente a éstos últimos a pagar a la parte actora la cantidad de 10.583,58 euros (diez mil quinientos ochenta y tres euros con cincuenta y ocho céntimos), con los intereses pactados. Y ello imponiendo a los demandados el pago de las costas causadas en el presente procedimiento».
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artícu- los 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
El/La Magistrado-Juez; El/La Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Félix Moro Pantoja y Remedios Marín García, extiendo y firmo la presente en Málaga a nueve de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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