Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 26/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 382/2008, de 3 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del mausoleo romano denominado El Daymún, en El Ejido (Almería).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El mausoleo romano denominado El Daymún se caracteriza por ser uno de los mejores ejemplos de arquitectura funeraria romana a nivel provincial, considerándose también testimonio de unas prácticas socio-religiosas propias de la cultura clásica. Se trata de un edificio que pertenecería a la necrópolis de la antigua ciudad romana de Murgis, con un claro significado histórico, arqueológico, arquitectónico y social.

III. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de diciembre de 1985 (publicada en el BOJA número 124, de 28 de diciembre de 1985), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a favor de El Daymún, en El Ejido (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 26 de octubre de 2006, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 232, de 30 de noviembre de 2006), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en sus artículos 27 y 28, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, al que se le ha concretado un entorno de protección.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el mausoleo romano denominado El Daymún, en El Ejido (Almería), como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 3 de junio de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACIÓN

Principal: El Daymún.

Accesoria: Aimon, Laimun, Al-Imunt, La Imús…

LOCALIZACIÓN

a) Provincia: Almería.

b) Municipio: El Ejido.

DESCRIPCIÓN

El Daymún se localiza en la periferia de la población almeriense de El Ejido. Esta construcción forma parte de la necrópolis de la antigua ciudad romana de Murgis. Se trata de un edificio de planta cuadrada y semisubterráneo, realizado con muros planos de mampostería de piedra, que cuenta con una cubierta a dos aguas como remate de la bóveda de medio cañón que estructura la construcción y se construye con lajas de piedra.

Su interior se caracteriza por tener planta de cruz griega y por la ubicación de tres amplios arcosolios realizados en sus muros, nichos que se ubican en sus caras norte o frontal, y en las laterales, cobijados por arcos de medio punto. Las tumbas se hallaron expoliadas, rellenándose con material de vertido. La diferencia entre estas tres sepulturas radica en que la frontal es más pequeña y presenta un revoque de cal y arena, mientras que las otras dos no cuentan con ningún tipo de revestimiento y son de mayores dimensiones. Como elementos adicionales en los muros se localizan dos hornacinas, en concreto en la pared oeste por encima del arcosolio.

La intervención arqueológica permitió obtener una visión más completa de las estructuras, documentándose el cerramiento de los arcosolios laterales mediante muros bajos. También se detectó en el interior del edificio una sepultura, donde se observaba el uso de mortero así como un revoque de cal y arena, realizado con posterioridad a la construcción del mausoleo y adosada al muro que cierra el arcosolio de la pared este. Además en esta excavación se pudo registrar la anchura de la entrada al mausoleo, de un metro, de líneas simples, sin ningún tipo de decoración ni elementos anexos.

Gracias a la técnica constructiva utilizada y las características en general de este edificio se puede adscribir al modelo de mausoleo de los siglos I y II d. C., aunque también hay paralelos de los siglos III y IV d. C. en Hispania, coincidiendo este último período con el escaso material mueble aparecido en la intervención arqueológica realizada tanto en el mausoleo como en su periferia, del que destaca la localización de una estatuilla de Venus y varias lucernas. Por todo lo expuesto a esta fase se adscribiría la construcción del mausoleo.

DELIMITACIÓN DEL BIEN

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con tipología de Monumento, se ha realizado con base en los resultados de los estudios realizados sobre el inmueble.

El Bien queda delimitado mediante una forma cuadrangular, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

1 515.697,12 4.070.176,13

2 515.703,35 4.070.174,81

3 515.704,78 4.070.181,28

4 515.698,50 4.070.182,24

El Mausoleo se ubica en la manzana 56010, parcela 01, encontrándose ésta afectada parcialmente.

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta el contexto en el que se integra el Bien, fundamentalmente con el objeto de controlar la afección que el impacto visual le pueda causar al inmueble. Esta delimitación se ha ajustado a la planimetría del Plan General de Ordenación Urbana, 2001, del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido, por lo que el mausoleo se encontrará inserto en una zona verde.

El entorno queda delimitado mediante una forma de tendencia rectangular, siendo sus lados los límites del mismo y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

 1 515.724,09 4.070.214,68

 2 515.759,27 4.070.176,52

 3 515.744,00 4.070.162,82

 4 515.729,95 4.070.149,19

 5 515.724,84 4.070.144,65

 6 515.721,86 4.070.146,07

 7 515.718,59 4.070.147,63

 8 515.715,75 4.070.149,90

 9 515.713,20 4.070.152,17

10 515.709,22 4.070.156,29

11 515.691,77 4.070.174,46

12 515.690,06 4.070.179,85

13 515.690,35 4.070.184,53

14 515.690,49 4.070.190,07

15 515.690,20 4.070.192,77

16 515.691,34 4.070.195,04

17 515.716,18 4.070.217,61

18 515.718,74 4.070.218,46

19 515.721,06 4.070.217,76

Dicha delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicha área. Las parcelas afectadas son las siguientes:

Manzana 56010: Parcela 01, afectada parcialmente.

Manzana 57017: Parcela 01, afectada totalmente.

La base cartográfica utilizada en la delimitación ha sido la cartografía catastral urbana digital de la Dirección General del Catastro, 2008, Ministerio de Economía y Hacienda.

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