Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 26/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 386/2008, de 3 de junio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Osuna (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La población de Osuna contaba con un Conjunto Histórico-Artístico declarado mediante Decreto 1546/1967, de 6 de julio, por el que se declara Conjunto Histórico-Artístico la ciudad de Osuna, publicado en el BOE de 15 de julio de 1967. En la mencionada declaración se delimita literalmente el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico como un sector que comprenderá toda la población y sus alrededores hasta quinientos metros medidos desde las últimas edificaciones.

El referido Conjunto Histórico-Artístico pasó a tener consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo.

No obstante, al resultar imprecisa la delimitación espacial vigente del ámbito declarado y provocar riesgo de inseguridad jurídica, se considera procedente la delimitación del sector de esta población afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, con objeto de ajustarlo con precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico y precisando mediante un estudio de los bordes la nueva área delimitada como Bien de Interés Cultural de manera gráfica.

En este nuevo sector se ha considerado el sentido proteccionista del ámbito perimetral inicialmente declarado como franja de quinientos metros contados a partir de las últimas construcciones del núcleo urbano en su estado del año 1967 con la pretensión de establecer una línea de contacto entre los sectores afectados y los colindantes en la que se haga efectivo un adecuado régimen de protección mediante el establecimiento de medidas que tutelen las incidencias que pudieran afectar visualmente y espacialmente la correcta conservación y apreciación del Bien. Esta nueva delimitación contempla, para la concreción de sus límites, referentes de borde que actúan de forma decisiva en la estructura del Bien, evitando las imprecisiones espaciales que actualmente presenta la delimitación de la zona afectada y conceptuando el Conjunto Histórico como una unidad espacial, estructural y edificatoria. Del análisis y la valoración realizada sobre características históricas, urbanísticas, edificatorias, monumentales, artísticas, etnológicas y ambientales que justifican la necesidad de proteger el legado patrimonial de la ciudad de Osuna, se concluye que estos valores concurren sobre un ámbito de mayor dimensión al actualmente afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, resultando una nueva delimitación de este Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, según se representa en el Plano de Delimitación del Bien y en la delimitación literal adjuntos.

En razón de lo expuesto, no se considera necesario la delimitación de un entorno de protección considerando que quedan suficientemente protegidos todos los sectores del parcelario urbano que mantienen relación visual o física con el área delimitada a efectos de su nueva delimitación como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico.

III. Por Resolución de 5 de febrero de 2007, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 43, de 1 de marzo de 2007) fue incoado procedimiento para la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Osuna (Sevilla), según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, reunida en sesión celebrada el día 11 de julio de 2007.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 82, de 26 de abril de 2007) y concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento mediante escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Cultura en Sevilla dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Osuna, con fecha de recepción de 4 de julio de 2007.

En la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Terminada la instrucción del expediente, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Osuna (Sevilla).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede al asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Según el artículo 9.9 de Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, se dará traslado a la Administración General del Estado Español de la inscripción del Bien, para su constancia en el Registro y en el inventario correspondientes.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de junio de 2008

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de la población de Osuna (Sevilla), que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la citada delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Dar traslado a la Administración General del Estado Español de la inscripción del Bien, para su constancia en el Registro de Bienes Culturales.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 3 de junio de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

Tanto las fuentes documentales y bibliográficas consultadas como la documentación planimétrica de carácter histórico que ha sido revisada con objeto de definir los límites de Conjunto Histórico de Osuna, dejan patente la conformación espacial y edificatoria del parcelario de esta población en torno al año 1896 y el inicio del siglo XX en un estado que permite dibujar una primera aproximación a su delimitación histórica como núcleo de asentamiento que cuenta con una unidad estructural definida.

En la memoria histórica de este documento se reflejan los datos conocidos sobre el proceso de formación urbana de la localidad de Osuna, quedando claramente constatados en las fechas mencionadas aquellos referentes de borde que pueden adoptarse como líneas de cerramiento de la zona considerada a efectos de la declaración de nueva delimitación de este Bien de Interés Cultural y, a su vez, cuáles son las actuaciones posteriores que debieran tenerse en cuenta en el proceso de conceptualización espacial del mismo. Asimismo, la observación sobre el terreno, la confrontación de los parcelarios históricos con los del estado actual, la existencia de documentos fotográficos realizados a principios del siglo XX y la elaboración de un reportaje fotográfico actualizado dejan de manifiesto el grado de conservación mantenido, permitiendo efectuar el trabajo de análisis sobre el proceso de morfogénesis de esta población y concluyendo en el conocimiento de las razones que han configurado el actual estado de sus singularidades urbanísticas y edificatorias.

Por tanto, en razón de la historia conocida por las diferentes fuentes bibliográficas y de lo constatado en la planimetría elaborada por el Instituto Geográfico y Estadístico para la provincia de Sevilla en la fecha señalada, se justifica la consideración como espacio afectado por la declaración de Conjunto Histórico de la totalidad de la amplia bolsa que ocupa el centro de la población, lugar en el que concurren con mayor intensidad los valores que justifican la necesidad de establecer un adecuado régimen de tutela en su legado patrimonial. Asimismo, permite establecer los referentes que delimitan el espacio afectado, las causas de su utilización como elementos de límite y las relaciones existentes entre éstos y los sectores colindantes excluidos del área a proteger mediante la aplicación de la figura de Bien de Interés Cultural con la tipología de Conjunto Histórico.

Concretando la materialización de los diferentes segmentos que configuran el cerramiento virtual del Conjunto Histórico, se inicia un recorrido perimetral desde el punto situado más al norte de la zona delimitada como Conjunto Histórico considerando adecuada la inclusión de la parcela 07 de la manzana 32427 por albergar una edificación de interés etnográfico destinada a la molienda de la aceituna y continuar, con dirección este, por las traseras de las edificaciones alineadas en la margen norte de las calles Écija y San Cristóbal por representar los ejes extremos de la población en su flanco norte, tras cuyas traseras se localizan manzanas correspondientes a expansiones de reciente configuración articuladas espacialmente por un viario que no presenta indicios de haber sido condicionado por vías preexistentes y estar ocupadas por edificaciones seriadas de nueva construcción. Al este, se toma como referencia el camino llamado Buenavista con dirección sur y prosiguiendo hacia el sureste por el camino que recorre el perímetro del espacio protegido en concepto de entorno del Bien de Interés Cultural denominado Universidad de la Purísima Concepción. Este referente de borde conecta con el ámbito delimitado en la declaración de Zona Arqueológica de la ciudad romana de Urso y su entorno y con una parte de la población que queda excluida del espacio considerado Conjunto Histórico conocida como Barriada de Farfana, por corresponder a un sector del parcelario surgido como núcleo de asentamiento espontáneo, recientemente consolidado, en el que no concurren valores de índole alguna que pudieran ser objeto del establecimiento de un régimen de protección especial.

Atendiendo a las mismas consideraciones, quedarían excluidos los sectores situados al sur y sureste de la calle Caldenegros, aunque incluyendo aquellas parcelas en las que se ha constatado la existencia de edificaciones de carácter vernáculo configuradas ya en el siglo XIX, habiéndose tenido noticias de la ocupación de la zona durante la expansión del siglo XVI como franja vinculada a la explotación de las huertas limítrofes al perímetro del casco urbano cuyos lotes de terreno han sido, en gran medida, condicionantes del régimen de propiedad actual. Este flanco sur del Conjunto Histórico responde a las traseras de las edificaciones de la calle de la Cruz, el eje más meridional a cuyas márgenes existen edificaciones que corresponden al tipo de arquitectura popular generalizada en todo el casco urbano. Esta trasera histórica corresponde a las actuales calles Marrubial y San José, vías que el límite del Conjunto Histórico recorre por su eje central ya que, en ambos casos, los flancos de edificaciones situados al sur son de reciente configuración a excepción de un pequeño grupo de parcelas ubicadas al norte de la manzana 35299 que otorgan al ámbito un interés de carácter ambiental. Por este flanco sur, y finalizando su recorrido con dirección oeste, el siguiente gran eje considerado como línea limítrofe es la calle Marcilla, articulando el contacto con el segmento anterior y considerando como nexo la manzana triangular 30327 e incluyendo la totalidad de la 29324. En este flanco sur del Conjunto Histórico se han incluido las edificaciones colindantes a las traseras de las parcelas que presentan fachada a las calles descritas por presentar una relación de contacto físico con el propio límite del Conjunto Histórico que podría verse afectado por cualquier tipo de incidencia sobre el cambio de volumetría edificatoria, la tipología, la alteración de uso, el cambio del sistema urbano relacionado con la densidad de ocupación u otros factores que alteraran la relación que coexiste en el contacto físico de los límites del Conjunto Histórico y su perímetro exterior. En razón de los mismos criterios, se incluyen las parcelas colindantes con las traseras de las que presentan fachada a las calles Fernán González y Sor Ángela de la Cruz, llevando el límite del Conjunto Histórico a los ejes de las calles Olivillos y Callejón de las Flores para enlazar con el camino que recorre el sector noroeste de la población, conectando las vías de comunicación entre Osuna y las ciudades de Écija y Sevilla actualmente llamadas calle Alfonso XII.

El sector que se encuentra al noroeste de esta vía corresponde históricamente a una zona de tierras de propios que en la actualidad alberga gran parte de las instalaciones de equipamientos, lugares de esparcimiento o festivos y algún sector destinado a vivienda de promoción pública unitaria. Estas casas presentan su fachada a la glorieta de Alfonso XII y adoptan una tipología novedosa de vivienda unifamiliar que fue promovida por el Instituto Nacional de la Vivienda en el contexto de la arquitectura social de los últimos años de la década de 1950. Tras ellas y manteniendo su fachada al llamado paseo de San Arcadio, se encuentra la ermita del mismo nombre, un edificio del siglo XVII de interés arquitectónico, artístico y etnológico actualmente dedicado a fines asistenciales que colinda con un centro de enseñanza media de reciente construcción. En su conjunto componen el flanco oeste del Parque de San Arcadio alineando la calle del mismo nombre y confrontando su fachada con la plaza de toros, situada en la margen contraria de la zona de recreo en línea a la carretera de La Lantejuela y prolongándose en un edificio de carácter agroindustrial que ocupa la parcela 08 de la manzana 30414. En este otro flanco, la construcción del coso se realiza a principios del siglo XX perteneciendo al tipo de recinto habitual en los pueblos o lugares del éxodo rural que contaban con esta clase de instalaciones: dimensiones reducidas, graderío de fábrica maciza habitualmente realizada en ladrillo y mampuesto, que en el caso de Osuna cuenta con un muro exterior de sillares muy regulares, y la ausencia de los elementos decorativos que aparecen en determinadas partes las plazas de mayor rango. Su ubicación pudo estar condicionada por la preexistencia de la Alameda y por la proximidad a la zona en la que se desarrollaba la feria de ganado.

La función de recreo y convivencia en los momentos de ocio que ha desempeñado este recinto en la vida de la ciudadanía ursaonense queda demostrada desde la creación de la antigua Alameda en el siglo XIX, un recinto ubicado en las afueras del casco urbano que ejerce de elemento vertebrador de un espacio no ocupado anteriormente por la trama urbana y que, a su vez, con su planteamiento, ejerció de nexo entre otros inmuebles de importancia preexistentes en el ámbito periurbano como la comentada Ermita de San Arcadio. Ya utilizado en sus proximidades como recinto de la feria de ganado, la creación de este espacio fue generada en la población de Osuna ante la necesidad de trazar un ámbito en el que se desarrollaran los hábitos de relaciones sociales que impuso la moda decimonónica y no contar en el interior del casco urbano con un espacio que pudiera dedicarse a salón debido a la densidad de ocupación y la compacidad del caserío. Con posterioridad, la aportación de los inmuebles colindantes funciona en la trama urbana como elementos de cierre en el paisaje de la ciudad, configurando el ámbito que ocupa el mencionado Parque de San Arcadio en sus márgenes laterales y consolidando el sector como una expansión urbana asumida en la unidad estructural del núcleo.

II. Descripción y valoración del ámbito.

El Conjunto Histórico de Osuna se emplaza en la ladera oeste del promontorio en el que tuvo su fase inicial el proceso de morfogénesis de la ciudad moderna, ámbito que, tras el análisis y la valoración actuales, delimita de manera precisa el perímetro del Bien de Interés Cultural incoado en conjunción con algunas expansiones de los siglos XVII y XVIII. La población de Osuna está ubicada en un vasto paisaje de la campiña sevillana, en el que la presencia de formaciones geográficas de escasa altura y suaves perfiles contextualizan este caserío en el medio natural como un enclave de origen eminentemente rural que exhibe la riqueza de su patrimonio arqueológico y la diversidad del legado arquitectónico, aspectos que demuestran la importancia histórica y cultural de una ciudad de larga e intensa trayectoria histórica.

Como antecedentes a la ciudad moderna, este lugar fue ocupado desde el período del Bronce Final, si bien, es en época ibérica cuando se constata la existencia de un asentamiento turdetano que se localizó en las cercanías de la ladera opuesta a la ocupada actualmente por el caserío, en el sector noreste. Pertenecientes a este período, son testigos de su historia los importantes restos arqueológicos conservados entre los que destacan esculturas y relieves procedentes de una tumba de carácter monumental y una gran cantidad de muestras cerámicas en las que pueden distinguirse los estilos autóctonos, los de influencia orientalizante y las manufacturas griegas, así como un cuantioso corpus de monedas. La continuidad histórica de este enclave queda demostrada por la presencia en el lugar de la civilización púnica, primero, estableciendo contactos comerciales con la ciudad de Gadir y posteriormente siendo ocupada por grupos colonizadores. Los ejemplos de numismática fenicia atestiguan la importancia de esta comunidad hasta el asentamiento de la civilización romana, que fundaría la ciudad de Urso en lugar no coincidente con el emplazamiento de la ciudad turdetana, aumentando su superficie en un movimiento de avance hacia las cotas más altas del promontorio. La ciudad de Urso aparece referida en la literatura clásica por autores como Plineo, Estrabón, Diodoro o César. La ciudad romana se implanta en este lugar fundándose en el trayecto de la vía que unía las ciudades de Híspalis y Antikaria, llegando a ser destacada en el imperio como Ciudad Libre Inmune. Algunas excavaciones arqueológicas realizadas han puesto de manifiesto la importancia arquitectónica de sus restos destacando las gradas superiores de su teatro, excavadas en el estrato rocoso como las tumbas hipogeos de época tardorromana, y un amplio sector de canteras que muestran cortes de grandes proporciones no carentes, por su monumentalidad, de interés patrimonial. Igualmente, algunos elementos muebles procedentes de la Osuna romana son de extraordinaria significación en la universalidad de la cultura clásica como el conjunto de bronces conservados en el Museo Arqueológico Nacional, de los que destaca el que conserva el texto de la Lex Coloniae Genitative Iuliae.

Este recinto debió ser el ocupado durante la Edad Media en la cima del promontorio al que se sumó un arrabal que ocupó un sector colindante al espacio cercado por la parte noroeste y oeste, resultando un enclave de asentamiento estable en la Baja Edad Media en los inicios de las calles Sevilla y Carrera. La Osuna musulmana fue conquistada en 1239 y cedida por el rey Fernando III a la jurisdicción de la Orden de Calatrava, fundándose su Convento Mayor que permanecería hasta que, siendo comendador don Pedro Girón, pasaría al maestrazgo de esta estirpe que protagonizaría el liderazgo durante el siglo XVI de la etapa de mayor desarrollo cultural y económico de la era moderna. La expansión urbana que adquiere mayor dimensión sería la desencadenada a partir de este siglo, momento de máximo desarrollo económico en el que se potenció, bajo el patronato de la casa que ostentaría los títulos del Condado de Ureña y el Ducado de Osuna, la renovación de la ciudad antigua y el crecimiento de los nuevos sectores, hechos que auspiciaron la introducción del movimiento humanista en la villa. Es en esta centuria cuando el plano parcelario de carácter histórico de la localidad adquiere unas dimensiones próximas a las actuales, mediante un proceso de ocupación progresiva que experimentó un ritmo de crecimiento de extraordinaria celeridad, llegando a ocupar casi la totalidad del área delimitada a efectos de la incoación como Bien de Interés Cultural. El espacio fue ocupado tanto por las grandes fundaciones de carácter religioso como por los solares de otras casas de origen nobiliario, el perteneciente al caserío de tipología vernácula y lugares destinados a las manufacturas y, en los bordes sur y oeste, los ocupados por los diversos centros de transformación y elaboración de materia prima, así como diferentes lotes de huertas colmatados con posterioridad.

Surgido en dirección descendente por la ladera oeste desde el lugar ocupado por la fortaleza-palacio y el inicial núcleo de época medieval, este proceso de expansión sufrió una primera fase próxima a la colina que describiría un parcelario irregular articulado por un viario de trazado curvo y condicionado por la progresiva disminución de las cotas de nivel. Avanzando el siglo, desde las puertas de Sevilla y Écija y en torno al camino de Granada se conformaría la ciudad de tipología plenamente renacentista en la que el trazado de grandes ejes rectilíneos ordenaría manzanas y parcelas de mayor regularidad entre las cuales se situarían las fundaciones que, unidas al núcleo inicial en la cima de la colina, otorgarían a la población de Osuna el carácter de ciudad destacada por la densidad, riqueza y significación de su patrimonio histórico y artístico.

En esta ampliación, los centros de representación se duplicarían con la persistencia de la plaza alta y la configuración de una segunda, la trazada en la zona baja con planta cuadrangular, en la que se levantan las Casas Consistoriales a finales de siglo, y que, junto con la plaza de Santo Domingo, son los principales centros neurálgicos de la población. En torno a la primera, también durante el inicio de la etapa renacentista, sería reformada la ciudadela, lugar en el que se ubican la Iglesia Colegial y Panteón Ducal y la Universidad de la Purísima Concepción, fundadas en los años 1535 y 1548 respectivamente. Estos inmuebles son dos de los edificios de mayor significación histórica y artística de la población que conforman un enclave en la cota más alta de ineludible referencia en la apreciación visual del conjunto. Junto a estas sedes que debían regir la vida académica y religiosa del lugar, el cercano monasterio de la Encarnación fue fundado como hospital para el cumplimiento de la labor asistencial, siendo convertido en sede conventual hacia 1612 por la orden jesuítica y posteriormente utilizado por las religiosas de la Real y Militar Orden de la Merced. En sus inmediaciones, la casa señorial completaría el repertorio de inmuebles cuyo conjunto ilustra la persistencia durante todo el siglo de la mentalidad reformadora del pensamiento renacentista que aportó a la ciudad la mayor parte de su legado cultural y artístico.

Simultáneamente y a lo largo de las centurias siguientes, en la ladera se levanta un gran número de inmuebles en los que se deja patente la activa vida artística y cultural de la población. Destacan las iglesias de la Consolación, antiguo convento de los Padres Terceros, y la de San Agustín, antiguo convento de la orden agustina desde 1548; la iglesia de San Carlos el Real, que perteneciera al convento que para la orden jesuítica se edificó en la segunda mitad del siglo XVI y la iglesia de Santo Domingo, que inicia su construcción en torno a 1530. Estos centros de religiosidad se unen, en el repertorio de arquitectura religiosa, al convento de la Concepción; el convento del Carmen, abierto desde 1606 por la Orden del Carmelo que ya residía en Osuna desde 1557; el convento de la Merced, inmueble barroco del siglo XVII con torre tardobarroca, y el primitivo convento de los Padres Mínimos, actual parroquia de Nuestra Señora de la Victoria, que fue construida a partir de 1607. También son obras de alto valor histórico y artístico conservadas en esta población los conventos del Espíritu Santo y de San Pedro, consecuencias de la presencia en Osuna de la Compañía de Jesús y ejemplo de uno de los patronatos ducales respectivamente, como el que fue convento de las Clarisas, fundado en 1559 o el convento de Santa Catalina Mártir, concluido en torno a 1664. A este gran número de fundaciones urbanas debe sumarse el patrimonio situado en las inmediaciones de la ciudad como la ermita de San Arcadio, la del Calvario o la de Santa Ana que serían puntos de confluencia de la religiosidad local y marcos en los que se protagonizaran actividades festivas y ceremoniales. En su conjunto, este legado monumental de carácter religioso custodia un repertorio de bienes muebles de máximo interés en el que destaca la gran cantidad de obra retablística y escultórica, así como numerosas piezas artísticas que conforman un patrimonio de obras pictóricas, suntuarias y documentales creado desde la Edad Media.

Si bien el proceso histórico de las fundaciones resulta decisivo en el desarrollo urbanístico de la Osuna renacentista, la fase de incorporación de la arquitectura civil en la nueva ciudad se desarrolla principalmente durante los siglos XVII y XVIII que viene determinado por el asentamiento en este ámbito de la propia casa ducal en su desaparecido palacio de la calle Huerta y de otras familias del estamento nobiliario. Las importantes muestras de arquitectura palaciega que conserva la población de Osuna componen un conjunto de casas-palacio que en determinados lugares del Conjunto Histórico configuran espacios de alto valor monumental. En la calle San Pedro destacan palacios como el del Marqués de la Gomera o la Cilla del Cabildo, así como en la calle Sevilla sobresale el palacio del Conde de Puerto Hermoso. Otros inmuebles como el palacio de los Cepeda, en la calle Huerta, el de la antigua Audiencia, en la calle Carrera, y los dispersos en numerosos puntos de la ciudad completan, junto con el amplio espectro de casas señoriales, un conjunto de arquitectura civil de identidad singularizada. Como rasgo de mayor significación, coinciden en el interés propagandístico que fortalece el concepto de fachada de gran monumentalidad en la que se exhibe un amplio repertorio ornamental que corresponde básicamente al estilo renacentista y a los de las diferentes etapas del período barroco.

Sirviendo de cohesión en la trama urbana, en la localidad de Osuna la presencia del caserío vernáculo está generalizada en sectores de gran homogeneidad tipológica en los que se generaliza la casa de planta alargada con crujías paralelas a la línea de fachada y patio posterior, de una planta y sobrado o dos plantas, presentando fachada con puerta y vano lateral protegido por herrajes adelantados de la línea de fachada mediante pretil y tejadillo. Tradicionalmente responden a una tipología de vivienda edificada en ladrillo, sobre el que se aplica la cal, y se cubren con tejados de teja árabe soportadas por estructuras de madera. La paulatina renovación de este caserío ha provocado la existencia de la vivienda de dos plantas con vanos o balcones superiores sin que haya influido en la pérdida de los valores etnológicos y ambientales que concurren en la totalidad del área edificada. Este rasgo le confiere un alto grado de interés patrimonial, resultando un conjunto de arquitectura popular que presenta un aceptable grado de conservación y una dimensión destacada entre los considerados en la geografía andaluza.

III. Delimitación literal del bien.

La delimitación de la zona declarada Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de Osuna, sito en la provincia de Sevilla, se basa en el estudio de los límites que han propiciado las diferentes expansiones históricas de la población. La morfología del Conjunto Histórico ha sido el resultado de una particular secuencia de ampliaciones que en la actualidad es fácilmente distinguible, sobre el parcelario de la población, de otras áreas de reciente configuración. En conjunto, del análisis histórico y urbanístico, resulta la delimitación de un sector de la población, claramente definido y constatado por la planimetría histórica, en el que se conservan los valores medioambientales, espaciales, arquitectónicos, artísticos y etnográficos que conceden a Osuna su singularidad como núcleo destacado por el interés patrimonial. Asimismo, en razón de las características del ámbito del Bien de Interés Cultural, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección según se ha especificado.

La zona afectada por la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, de Osuna, comprende las parcelas inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Este área queda delimitada literalmente por una línea envolvente definida por las siguientes calles y parcelas:

Inicia su recorrido con sentido horario, en el lado este del perímetro, en el punto que denominaremos «A», localizado en el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 40329 en la confluencia de las calles Caldenegros y Farfana Baja. Sigue la delimitación por la línea de fachada a la calle Caldenegros de las parcelas 01, antes citada, 74, 73, 72, 71, 70, 69, 68, 65, 64, 63, 62, 61, 60, 59, 58, 57, 56, 55 y 54, de la misma manzana hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 38327 y proseguir por la medianera entre la mencionada parcela 01 y la 45 de la misma manzana recorriendo la trasera de esta última parcela y continuando por la medianera este de la parcela 21 de la misma manzana hasta alcanzar su vértice sur en la fachada a la calle Santa Ana. Desde este punto, cruza en la citada calle hasta alcanzar el vértice norte de la de la parcela 04 de la manzana 38319 recorriendo su medianera oeste y la medianera entre las parcelas 20 y 21, hasta alcanzar el vértice sur de la última parcela citada. Desde este punto alcanza perpendicularmente el eje de la calle Capitán por el que sigue con sentido sureste hasta alcanzar el eje de la travesía de San Roque por el que sigue con sentido sur hasta el eje de la calle de la Cruz que sigue con sentido oeste hasta la altura de la medianera oeste de la parcela 13 de la manzana 37300 por donde sigue hasta alcanzar la medianera entre las parcelas 17 y 30, de la misma manzana, por donde continúa hasta tomar en prolongación el eje de la calle Santa Fe por el que sigue con sentido oeste hasta el eje de la calle Puentezuela que toma con sentido sur hasta alcanzar el eje de la calle Marrubial que sigue con sentido noroeste hasta la prolongación de la linde este de la parcela 15 de la manzana 35299. Desde aquí quiebra con sentido sur para seguir por la medianera de la mencionada parcela 15 y proseguir por las traseras de todas la parcelas que tienen fachada a la calle Marrubial hasta llegar a la medianera suroeste de la parcela 20, de la última manzana citada, que recorre hasta alcanzar en prolongación el eje de la calle del Derramadero por el que sigue con sentido norte hasta alcanzar de nuevo el eje de la calle Marrubial. Desde este punto, recorre a eje de calle el trayecto de la calle Marrubial hasta el eje de la calle Alcantarilla por donde sigue hasta el eje de la calle San José por el que continúa describiendo todo su trayecto hasta conectar con el eje de la calle Albarizuela que toma con sentido noroeste, hasta tomar el eje de la calle Puerta de Ronda con sentido suroeste hasta alcanzar el eje de la calle Maestra Rufina de la Cuadra, recorriéndolo en sentido oeste hasta tomar el eje de la calle Maricadena con sentido noreste hasta alcanzar el eje de la calle Travesía de Maricadena. Desde aquí sigue el citado eje en toda su trayectoria, rodeando la manzana 29327, que queda excluida, hasta encontrar el eje de la calle María de la Cueva y proseguir por él con sentido oeste hasta cruzar la avenida de la Estación. Continúa la delimitación por el eje de la calle Olivillos hasta alcanzar el eje del callejón de las Flores por donde continúa hasta atravesar la calle Sor Ángela de la Cruz y prosiguiendo por el eje de la travesía Ejido hasta tomar el eje de la calle Alfonso XII con sentido este para continuar por el de la calle Bonifacio Obispo y el de la calle Esparteros rodeando la manzana 28369, que queda excluida. Desde aquí continúa por la prolongación del último eje citado hasta el eje de la calle Doctor Fleming, por donde continúa hasta el eje de la calle Instituto, por donde sigue hasta bordear el recinto del Parque de San Arcadio y quebrar con sentido noroeste por el eje de la carretera de la Lantejuela hasta la altura de la medianera noroeste de la parcela 8 de la manzana 30414. Desde este punto recorre la mencionada medianera y la noreste de la misma parcela hasta alcanzar en prolongación el eje de la calle Travesía Plaza de Toros y proseguir por éste hasta conectar con el eje de la calle Rivera por el que continúa hasta conectar con el eje del callejón Lirios, que toma hasta alcanzar el eje de la calle Écija que sigue, con sentido norte, hasta la prolongación de la medianera entre las parcelas 07 y 08 de la manzana 32427 por donde sigue bordeando la mencionada parcela 07 para conectar, en prolongación, con el eje de la calle Los Lirios. Prosigue el recorrido por el último eje citado hasta llegar al eje de la calle Sagrada Familia por donde continúa, con sentido suroeste, hasta la prolongación de la medianera este de la parcela 30 de la manzana 33392. Sigue la delimitación por la citada medianera y por la trasera de las parcelas de la misma manzana a la calle Écija, plaza Cervantes y calle San Cristóbal hasta alcanzar el vértice este de la parcela 02 de la última manzana citada, desde donde cruza la calle Alcalá hasta el vértice noroeste de la parcela 57 de la manzana 34396 continuando por la trasera de las parcelas de la citada manzana a la calle San Cristóbal hasta alcanzar el vértice sureste de la parcela 26 de la misma manzana desde donde cruza la calle Cañada hasta el vértice noroeste de la parcela 41 de la manzana 36384 para continuar por la trasera de las parcelas de la citada manzana a la calle San Cristóbal y a la calle Barreduela de San Cristóbal hasta alcanzar el eje de la calle Buenavista por donde continúa con sentido sur hasta alcanzar la prolongación del límite norte de la manzana 40350 por donde continúa, rodeándola, hasta alcanzar el vértice más al este de la citada manzana desde donde toma el eje del camino prolongación de la calle Farfana Alta con sentido sur hasta alcanzar la prolongación del límite norte de la parcela 01 de la manzana 40336 por donde quiebra con sentido oeste para pasar a recorrer la trasera de las parcelas de la citada manzana a la calle Farfana Alta y a la plaza Farfana hasta alcanzar el vértice más al sur de la parcela 22 de la misma manzana citada. Desde aquí cruza la plaza Farfana hasta el vértice norte de la parcela 01 de la manzana 40329 que hemos denominado «A», punto de origen de la delimitación, con lo que queda cerrado el polígono.

IV. Delimitación gráfica.

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