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Don Rafael Vicente Valero Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, Granada, hace saber:
Que con fecha 25 de octubre de 2006, la Junta de Gobierno Local, la cual es competente en virtud del Decreto de Alcaldía de delegación de fecha 30 de junio de 2003, ha aprobado las siguientes:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE SEIS PLAZAS DE PEÓN (OPERARIO SERVICIOS MÚLTIPLES) VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL, DE CONFORMIDAD CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 2006, EN EL MARCO DEL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL EN EL ÁMBITO DEL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA
1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de seis plazas de Peón (operario servicios múltiples) vacantes en la plantilla de laborales de este Ayuntamiento, incluidas en la oferta de Empleo público para 2006 y dotadas con las retribuciones establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
A quienes les corresponda cubrir estas plazas se le encomendarán, entre otras, las siguientes funciones: Apoyar en los trabajos del área de mantenimiento, obras y servicios, así como en las tareas que sean necesarias en materia de obras y arreglos en edificios e instalaciones municipales, parques, calles, plazas y demás vías públicas, y en el mobiliario urbano, con las características que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.
1.2. Al presente concurso-oposición le será aplicable la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 896/91, de 7 de junio, R.D. 364/1995, de 10 de marzo, y el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social, así como las bases de la presente convocatoria.
El artículo 20 de la ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 establece que «Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.»
Por otro lado, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39 «Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal» determina que «La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de convocatoria».
2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a las pruebas convocadas los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:
1) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
2) Tener cumplidos 18 años de edad.
3) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
4) No padecer enfermedad o defecto físico que impida la realización del trabajo.
3. Instancias y documentos a presentar.
3.1. Los aspirantes presentarán instancia ajustada al modelo que se publica en el Anexo II de la presente convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento de Churriana de la Vega de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas, donde será debidamente registrada.
El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la Base 2 de la presente convocatoria, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias con la excepción del titulo académico exigido en la base 2.1, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y documentación correspondiente al concurso.
3.3. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
3.6. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
3.7. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
3.8. Derechos de examen. Serán los que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el tablón de anuncios de la Corporación.
4.2. En dicha resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
4.3. La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
5. Tribunal.
5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría de tercera según lo recogido el artículo 30.1 C) del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros.
Presidente. El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento y como suplente el Concejal en quien delegue.
Vocales.
- El Vicesecretario-Interventor del Ayuntamiento y como suplente un funcionario del Ayuntamiento de superior categoría a la del puesto a cubrir designado por el Alcalde.
- Un representante de la Junta de Andalucía y su correspondiente suplente.
- El Delegado de Personal o, para el caso que no lo hubiere, un representante de los trabajadores del Ayuntamiento designado por ellos.
- Un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional y su correspondiente suplente.
- El Encargado de Obras y Servicios y como suplente un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
- Tres concejales designados por el Alcalde y sus correspondientes suplentes.
Secretario. El Secretario de la Corporación o persona en quien delegue y su suplente, que actuará con voz pero sin voto.
5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 8 de la presente convocatoria.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión el titular o bien su suplente.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.
5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.
5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en la circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.
5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal sin apelación alguna.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
6.2. Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso que no tendrá carácter eliminatorio.
6.3. Antes de realizar el primer ejercicio se reunirá el Tribunal procediéndose a valorar los méritos y servicios en la fase de concurso, publicándose en el tablón de anuncios de ésta con una antelación al menos de 48 horas a la realización del primer ejercicio.
6.4. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de realización del mismo.
6.5. La fecha, lugar y hora de realización del los ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.6. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
6.7. En cualquier momento podrá el Tribunal requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
6.8. Los candidatos deberán acudir a las pruebas y actuaciones provistos del DNI, pasaporte o carné de conducir.
6.9. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético del primer apellido, a partir del primero de la letra que resulte del sorteo previamente realizado y publicado en el BOE para el presente año.
7. Fase concurso.
7.1. La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 20 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Por cada año completo de servicios prestados en el puesto de peón (operario de servicios múltiples) del Ayuntamiento de Churriana de la Vega, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el lNEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 1,25 puntos.
Por cada año completo de servicios prestados en el puesto de peón (operario de servicios múltiples) de ayuntamientos de municipios cuya población de derecho sea superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 habitantes, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el lNEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,20 puntos.
Por cada año completo de servicios prestados en el puesto de peón (operario de servicios múltiples) de cualquier administración pública, que deberá ser suficientemente acreditado a través de contrato de trabajo visado por el lNEM y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,10 puntos.
7.2. Al término de la fase de concurso, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Churriana de la Vega la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.
8. Fase de oposición (máximo 30 puntos).
a) Primera parte.
De carácter obligatorio para todos los aspirantes y consistirá en contestar por escrito, en un periodo máximo de una hora, un examen test de 30 preguntas con tres respuestas alternativas, de las que solo una será la correcta, a razón como mínimo, de una pregunta por tema, elaborado por el Tribunal antes de su realización con los temas del Anexo I relacionadas con el grupo de materias del programa de la convocatoria. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, le corresponderá 5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio.
El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cuatro preguntas no contestadas se invalidará una correcta.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
b) Segunda parte.
Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico de campo relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar. Para la realización de este ejercicio, por parte del tribunal se fijará la duración máxima del mismo.
Se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntación conseguida por cada uno de los aspirantes en cada uno de los ejercicios superados.
c) Tercera parte.
Constará de dos fases:
- Test Psicotécnico.
- Entrevista Personal. Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio.
Los/as candidatos/as que hayan superado las pruebas anteriores realizarán una prueba tipo test, psicotécnica además de una entrevista personal con el Tribunal Seleccionador sobre las funciones y tareas propias del puesto de trabajo. Se valorará la preparación y formación de el/la aspirante al puesto. La puntuación máxima de éste apartado será de 10 puntos.
9. Relación de aprobados/as y propuesta del tribunal.
9.1. Terminada la calificación de la segunda parte de la prueba, el Tribunal confeccionará una lista de aprobados/as, ordenados de mayor a menor puntuación, sumando las calificaciones conseguidas por cada aspirante en la fase de concurso y la fase de oposición, en caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de la oposición, si persistiese el empate se estará a quien haya obtenido mayor puntuación en la primera parte de la prueba y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Churriana de la Vega.
9.2. El Tribunal elevará al Alcalde propuesta motivada de contratación a favor del/la aspirante con mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. Dicha propuesta será publicada en el BOP.
9.3. El opositor que no se halle incluido en la relación tendrá la consideración de no apto a todos los efectos.
9.4. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes aprobados dispondrán de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en la Secretaría General de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.
10.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de las mismas se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.4. El plazo para la formalización de la contratación será de 30 días naturales al de la notificación al interesado.
11. Recursos.
La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Significado. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. Limpieza de espacios exteriores e interiores.
Tema 5. Traslado, carga y descarga de objetos pesados.
Tema 6. Mantenimiento básico de fontanería.
Tema 7. Los diferentes elementos: de la construcción: andamios.
Tema 8. Uniones. Soldaduras en diferentes materiales. Uniones roscadas.
Tema 9. El mantenimiento básico de la iluminación. La peligrosidad de la electricidad. Tipos de corrientes eléctricas.
Tema 10. Necesidades hídricas de las plantas. Sistemas de riego más utilizados.
ANEXO II
Modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas.
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL CONCURSO-OPOSICIÓN CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE CHURRIANA DE LA VEGA (GRANADA)
1. Plaza a que aspira: PEÓN.
2.Convocatoria: BOE número .............. de fecha ...............
3. Datos personales: ............................................................
Nombre: ................................................................................
Apellidos: ..............................................................................
D.N.I. ................ Fecha nacimiento:.............. Nacionalidad:
Domicilio a efectos de notificaciones: ................................
Población: ............C. P.: .........Provincia: .............................
Teléfono de contacto: ...........................................................
4. Documentación que se adjunta:
Fotocopia D.N.I.
Resguardo del pago de los derechos de examen (en su caso).
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
Churriana de la Vega (Granada) a .... de ............de 200....
Firma del solicitante,
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Churriana de la Vega (Granada)
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Churriana de la Vega, 4 de febrero de 2008.- El Alcalde- Presidente, Rafael Vicente Valero Rodríguez.
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