Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 30/06/2008

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Mancomunidades

Anuncio de 9 de junio de 2008, de la Mancomunidad de Municipios Costa del Sol-Axarquía, de bases para la selección de Graduado Social.

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EDICTO

Mediante Decreto de la Presidencia de 8 de abril de 2008 se aprobó la Oferta de Empleo Público de esta Mancomunidad de Municipios para el ejercicio 2008 conforme a lo previsto en el art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, publicándose según lo dispuesto en el art. 129 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, y el art. 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en el BOP de Málaga núm. 76, de 21 de abril de 2008.

Por tanto, este Presidente, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

RESUELVE

Primero. Convocar las pruebas de selección de la siguiente plaza y aprobar las bases que se transcriben y que han de regir los procedimientos a seguir en dicha provisión.

Segundo. Ordenar la remisión de la presente Resolución al BOP de Málaga y al BOJA para su correspondiente publicación, en cumplimiento de lo establecido en el art. 6 del R.D.L. 896/1991, de 7 de junio, tras la cual se anunciará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE GRADUADO SOCIAL, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN LA PLANTILLA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COSTA DEL SOL-AXARQUÍA (MÁLAGA), CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2008, CONFORME A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007

PREÁMBULO

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para provisión de una plaza vacante en la Plantilla de esta Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, aprobada por acuerdo de Junta de Mancomunidad, en sesión del día 12 de diciembre de 2007 e incorporada a la Oferta de Empleo Público para el año 2008 (BOP de Málaga núm. 76, de 21 de abril de 2008).

La vacante ofertada está dotada económicamente con las retribuciones que la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía tiene acordadas presupuestariamente para cada nivel y grupo.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará al sistema de concurso-oposición, al amparo del proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y el Acuerdo de 5 de marzo de 2008 entre la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía y el CSI-CSIF, como sindicato mayoritario en la representación de los trabajadores de la citada Mancomunidad, para la consolidación del empleo temporal del personal laboral que desempeñen puestos de trabajo de carácter estructural para el período 2008-2009, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la administración General de la Junta de Andalucía y, supletoriamente, en el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Así como la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social y la Ley 70/1978, sobre reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Oferta de Empleo Pública: 2008.

Denominación del puesto: Graduado Social.

Régimen: Funcionario.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Número de plazas: Una.

Turno: Libre.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Tasas: 40 euros.

Segunda. Requisitos los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación, así como los contenidos en las correspondientes normas específicas:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y del artículo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de universitario de Diplomado en Graduado Social o Relaciones Laborales, exigido para la plaza o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Los demás que, en su caso, se especifiquen en las presentes bases.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en la que consten sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, plaza a la que aspira, una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y acompañar a la misma fotocopia compulsada del DNI, resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, documentación justificativa de los méritos alegados a valorar en la fase de concurso y titulación requerida para cada plaza.

Dicha solicitud se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Lugar. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía o en cualquiera de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Derechos de examen. El importe podrá ser abonado en la Tesorería Municipal en metálico, ingreso en la cuenta 2103-3021-31-3112000079 de Unicaja, o mediante giro postal; debiendo consignar el nombre, apellidos, número de DNI, y plaza a la que optan. El resguardo del pago se adjuntará a la solicitud y su importe será de 40 euros.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos mismos.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Entidad previa referencia extractada en el BOP de Málaga, y dando plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín, para subsanación de errores por los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, se dictará resolución aprobando las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante inserción de anuncio en el tablón de edictos de la Mancomunidad, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Así mismo, en dicho anuncio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso.

La fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que será predominantemente técnico, se ajustará a lo contenido en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición de los Tribunales será técnica y los miembros del Tribunal de selección deberán tener titulación igual o superior al exigido y la capacitación profesional correspondiente. En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialización. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal estará compuesto por un Presidente, 4 Vocales y un Secretario y podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio será anunciado con una antelación mínima de 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y tablón de edictos de la Entidad. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de las respectivas pruebas se harán en dicho Tablón de Edictos de la Entidad, con una antelación mínima de 12 horas a su celebración.

Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días hábiles, siendo el plazo máximo de realización de todos los ejercicios de 6 meses desde la fecha del primero.

El orden de actuación de los opositores se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «X», en aplicación de la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (BOE núm. 30, de 4 de febrero de 2008).

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Séptima. Fase de concurso.

Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establezca para cada plaza, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. No tendrá carácter eliminatorio ni podrá tener­se en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Con carácter previo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos relacionados y acreditados por las personas aspirantes, adjuntados en su día a la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, conforme al baremo establecido. No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados y compulsados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la Administración. Ello, salvo méritos generados en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía, y que habiendo sido invocados por los interesados, su acreditación deba efectuarse por documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, lo que deberá ser manifestado expresamente.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición (aplicada a la puntuación obtenida en la totalidad de dicha fase), estableciéndose finalmente el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que corresponda en aplicación del baremo establecido.

A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que resuelta esta fase, se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía el resultado de la misma, detallándose la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, y comunicando el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Fase de concurso. Se valorarán únicamente aquellos títulos, cursos, experiencia y otros méritos que estén relacionados con la plaza oferta­da. Asimismo, se valorarán los méritos de formación, mediante copia compulsada de los títulos, diplomas o certificados de asistencia, expe­didos por la autoridad competente. La puntuación máxima total a obtener en esta fase es de 9 puntos. Los méritos se valorarán de acuerdo con lo establecido anteriormente y según el siguiente baremo:

A) Por méritos profesionales.

La experiencia profesional se acreditará mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo debidamente inscritos y registrados en el organismo de empleo correspondiente, y certificado de Vida Laboral actualizado y expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. El ejercicio autónomo o liberal de la categoría profesional correspondien­te se acreditará mediante fotocopia compulsada de la declaración de alta en la actividades económicas y certificado de la Seguridad Social de estar dado de alta en el Régimen General de Trabajadores Autóno­mos y certificado de prestación de dichos servicios.

Sólo se valorará el tiempo trabajado en el que quede demostrado que entre las funciones desempeñadas se encuentra, como mínimo, la elaboración de nóminas, seguros sociales, contratos de trabajo, acreditados en el propio contrato (o sus cláusulas adicionales), mediante decreto o en la catalogación de puestos de trabajo.

1. Por cada mes completo prestando servicios en la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía en la misma plaza/s objeto de la convocatoria o similar, 0,060 puntos.

2. Por cada mes completo prestando servicios en otras administraciones públicas como funcionario o laboral, desempeñando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria o similar, 0,025 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en otras empresas privadas, desempeñado funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria o similar, con contrato laboral temporal o fijo: 0,015 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 7 puntos.

B) Por méritos académicos.

Por asistencia a cursos oficiales y/o promovidos por las Administraciones Públicas, organizaciones sindicales y Federaciones de Municipios y Provincias, relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con expresa mención de las horas de duración:

- De 20 a 40 h de duración: 0,090 puntos.

- De 40 a 150 h de duración: 0,15 puntos.

- De 150 en adelante: 0,20 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 1,20 puntos.

C) Otros méritos.

Por haber desempeñado el cargo de jefe de servicio o departamento, o director de organismos dependientes de la Administración Pública y entre las funciones desempeñadas estén organizar y dirigir al personal a su cargo, durante un período superior a tres meses, 0,8 puntos. Los méritos de este apartado deberán acreditarse con absoluta claridad mediante escritura pública, acta de nombramiento de la administración o contrato de trabajo debidamente registrado y firmado.

Puntuación máxima de este apartado: 0,8 puntos.

Octava. Fase de oposición.

Su desarrollo consistirá en la realización de los ejercicios/pruebas que se especifican a continuación. Constará de los dos ejercicios obligatorios y eliminatorios siguientes:

- Primera prueba: Se desarrollará por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media y consistirá en el desarrollo de un tema (a elegir entre tres, que propondrá el Tribunal) correspondiente al temario que se anexa.

- Segunda prueba: Se desarrollará por escrito en un tiempo máximo que se determinará por el Tribunal y consistirá en la realización de un proyecto de actuación o ejercicio práctico relacionado con el temario específico que se anexa. El Tribunal podrá realizar una entrevista a los aspirantes en la que se formularán preguntas sobre el proyecto realizado o sobre el ejercicio práctico.

Los ejercicios de la oposición, que se determinan en este Anexo, serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio, debiéndose aprobar ambos, valorándose la fluidez de ideas, capacidad de síntesis, de abstracción, argumentación y expresión escrita.

La nota final de esta fase será el resultado de sumar los puntos de ambas pruebas, con un máximo de 20 puntos.

Novena. Calificaciones definitivas.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública, en el tablón de edictos de la Entidad, la relación definitiva de aprobados, por orden decreciente de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada una de las fases, así como de las pruebas que las contienen y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de acceso a la condición de funcionario de aquel aspirante que hubiera alcanzado mayor puntuación, no pudiendo ser mayor el número de candidatos propuestos que el de las plazas convocadas.

En caso de empate en la puntuación final, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y en caso de persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio.

En el caso de que ningún aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.

Décima. Presentación de documentos y toma de posesión.

En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos, los aspirantes propuestos deberán presentar la documentación que se relaciona en el Registro General de Entrada de esta Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía:

1.º DNI y fotocopia compulsada.

2.º Título académico exigido, o del resguardo del pago de derechos del mismo, y fotocopia compulsada.

3.º Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

4.º Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinado de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

5.º Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad específica conforme a la normativa vigente.

Quienes tuviesen la condición de personal funcionario estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente cer­tificación de la Administración Pública de la que procedan, acreditan­do su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados, ni tomar posesión, quedado anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud.

Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente efectuará la designación para el nombramiento del aspirante propuesto, quién deberá tomar posesión en plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación del nombramiento. Quienes no tomen posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

Undécima. Reclamaciones.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Norma final.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa indicada en el preámbulo citado anteriormente.

ANEXO

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido.

2. La Corona. Funciones del Rey. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Composición y funcionamiento.

4. El Poder Judicial. Principios básicos.

5. La Administración Pública en el ordenamiento español: Características y clases.

6. La Administración Local. Principios Constitucionales.

7. Las Mancomunidades de Municipios. Las Comarcas.

8. La Ley. Concepto y clases. Disposiciones normativas con fuerza de Ley.

9. El acto administrativo: concepto y clases. Elementos que lo integra.

10. El procedimiento administrativo común: concepto y fases.

11. Los recursos administrativos. Concepto y clases.

12. Los bienes patrimoniales: concepto, clasificación, utilización y enajenación.

13. Los contratos administrativos: Clases.

14. Los tributos propios de los municipios: concepto y clases.

15. El presupuesto municipal: regulación, concepto y principios. Integración y documentos de que consta. Contenido del presupuesto general.

16. El gasto público local: concepto, fases y ordenación de pagos.

TEMARIO ESPECÍFICO

1. La contratación temporal. R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.

2. El salario: Concepto, modos de prestación y clases.

3. El Fondo de Garantía Salarial.

4. La modificación de las condiciones de trabajo.

5. La prevención de riesgos laborales: plan de prevención, evaluación de riesgos y la planificación de la fase de la actividad preventiva.

6. Los servicios de prevención.

7. El despido por causas objetivas: concepto, causas, forma y efectos.

8. La extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.

9. La Seguridad Social. Niveles de protección y campos de aplicación.

10. La integración del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social (R.D. 480/1993)

11. La Inspección de Trabajo. El procedimiento sancionador. Régimen legal de infracciones y sanciones laborales.

12. La jurisdicción social: partes y objeto del proceso.

13. La estructura del empleo público. Cuerpos y escalas en la Administración Local.

14. Pérdida de la condición de funcionario: causas.

15. La rehabilitación de la condición de funcionario.

16. Las situaciones administrativas de los funcionarios.

17. La provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de la libre designación.

18. La formación continúa en la Administración.

19. Vacaciones, Permisos y Licencias de los funcionarios públicos.

20. La reducción de jornada de los funcionarios.

21. La jornada y el horario de trabajo del personal funcionario.

22. El régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Supuestos de compatibilidad con actividades públicas y privadas.

23. El régimen disciplinario de los funcionarios públicos. Principios de la potestad disciplinaria.

24. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios públicos.

25. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

26. La representación de los funcionarios públicos.

27. La negociación colectiva de los funcionarios públicos.

28. La selección del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

29. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo laboral.

30. La negociación colectiva del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Legitimación y procedimiento.

31. Causas y efectos de la suspensión del contrato de trabajo del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas: Legitimación y procedimiento.

32. La plantilla de personal: definición, contenido y procedimiento de aprobación y modificación.

33. La relación de puestos de trabajo: definición, naturaleza jurídica, características y contenido.

34. El catálogo de puestos de trabajo: finalidad y naturaleza.

35. La oferta de empleo pública.

36. Los planes de empleo: definición, contenido, medidas y previsiones.

37. La prestación médico-farmacéutica de los funcionarios integrados.

38. La comisión de servicios de los funcionarios.

39. Servicios especiales de los funcionarios. Causas, declaración y efectos.

40. La suspensión de funciones.

41. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social: MATEPSS, empresas y corporaciones locales.

42. Altas y bajas de trabajadores en la seguridad social: concepto, procedimiento, eficacia y tipos de alta.

43. La cotización en la Seguridad Social: Sujetos, determinación de cuotas y supuestos especiales.

44. La recaudación en la Seguridad Social: Período voluntario y vía ejecutiva.

Torre del Mar, 9 de junio de 2008.- El Presidente, José Jesús Domínguez Palma.

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