Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 01/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla» en su totalidad, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Argamasilla, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén. VP @264/06.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla» en su totalidad, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Argamasilla, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Baeza, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 21 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 159, de fecha de 14 de julio de 1958, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 7 de marzo de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla» en su totalidad, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Argamasilla, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 112, de fecha de 18 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, 
de fecha de 28 de abril 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 11 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla», ubicada en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Teodosio Sánchez Sánchez, en representación de la Comunidad de Regantes Pajarejos, solicita una leve modificación del trazado a la altura de la estación de bombeo de su comunidad. Aporta el interesado la memoria descriptiva de los terrenos del nuevo trazado, planos de dicha modificación y escritura de compraventa de tres fincas, otorgada ante Notario el 26 de junio de 2001. Además manifiesta que anteriormente hizo a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén la misma petición, solicitando que se de traslado a dicha documentación a este expediente de deslinde.

Estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado que describe el interesado no contradice al detallado por la clasificación aprobada, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria propuesto en este tramo, estimándose esta alegación. Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

2. Don Diego Rodríguez Martínez solicita el cambio de trazado según el croquis que aporta a esta acta, pues el actual trazado afecta a dos balsas de riego, una en construcción y otra ya en uso, y que además el paso nivel que existió en su época, ha sido clausurado por Renfe, existiendo la posibilidad de cruzar por una paso elevado existente que estaría en el mismo itinerario propuesto, que este trazado no afectaría a las construcciones y ocupaciones de las tuberías de riego ya instaladas y afectadas por el trazado del deslinde.

Subsidiariamente solicita un nuevo trazado por la parte Este de su propiedad, acercándose a la línea de ferrocarril Linares-Almería para luego avanzar paralela a la misma, también por terrenos de su propiedad, hasta alcanzar el paso a nivel con el trazado de la clasificación.

Finalmente indica el interesado que aportará toda la documentación necesaria al respecto.

Contestar que dado lo avanzado del procedimiento dicha solicitud será tenida en cuenta una vez se haya aprobado el deslinde, si se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que dispone que:

«... se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados alternativos, junto con la continuidad de la vía pecuaria, que permita el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios con aquel.»

En la fase de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de:

3. Doña Paula Varela Ortega alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que el trazado del deslinde de la vía pecuaria que se pretende realizar afecta supuestamente a su propiedad por la que nunca ha pasado vía pecuaria alguna, por lo que indica la interesada que debe tratarse de un error y solicita que se vuelva a estudiar el trazado de la misma.

Indicar que la interesada no aporta documentos que argumenten la manifestación realizada.

Asimismo, informar que la existencia de la vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla» es declarada por la clasificación aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 11 de febrero de 1958 y que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, sin perjuicio de la consulta complementaria del Fondo Documental del expediente de deslinde, el cual se compone de:

• Trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico del término municipal de Baeza (Jaén), a escala 1:25.000 de finales del siglo XIX.

• Plano del Cordel Mesteño del Puente de Mazuecos a la Argamasilla, escala 1:4.000, del año 1920.

• Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1923.

• Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000 de los años 50.

• Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000 del año 1988.

• Actas del deslinde practicado en el año 1920 en el término municipal de Baeza.

• Certificación de las vías pecuarias de Baeza realizada por el Jefe de Servicio de la Dirección General de Ganadería.

• Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

• Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

- En segundo lugar, manifiesta que la parcela según las escrituras es solamente de su propiedad y que está debidamente registrada por lo que opone al deslinde que provocará un grave error. Añade la interesada que no se opone al paso del ganado, pero que la parcela le pertenece por herencia, remitiéndose al Registro de la Propiedad.

Indicar que la interesada no aporta documentos que argumenten lo manifestado por lo que no se puede valorar.

4. Don Diego Valera del Moral alega lo siguiente:

- En primer lugar, que la finca de su propiedad afectada por el deslinde, nunca ha estado dentro de la vía pecuaria, ni por ella ha trascurrido ninguna vía pecuaria, por lo que la afección a su propiedad debe de tratarse de un error.

Nos remitimos a lo contestado al respecto en el punto 3 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

- En segundo lugar, alega la propiedad de la finca afectada por el deslinde y manifiesta tener escrituras que están inscritas en el Registro de la Propiedad en las que no se indica la existencia de la vía pecuaria. Añade el interesado de lo contrario sería una indefensión.

Indicar que el interesado no aporta documentos que argumenten la manifestación realizada.

5. Doña Ana López Rivera alega diversas cuestiones que se pueden resumir según lo siguiente:

- En primer lugar, que en cuanto a la descripción que se hace de la vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla», en su clasificación debe indicar que se trata de una descripción vaga e imprecisa, por lo que no puede ser considerada tal clasificación por lo que es imposible llevar a cabo el deslinde con la clasificación aprobada de 1958, ya que el deslinde tiene como único objetivo definir con exactitud los límites de las vías pecuarias y al ser la descripción vaga e imprecisa, ésta no puede servir de base para señalar los límites o lindes de la vía pecuaria.

Añade la interesada que los trabajos del apeo no han sido tales, sino que han sido trabajos de clasificación propiamente dichos, y que éstos se han realizado al tiempo del deslinde, por lo que lo que en realidad se está haciendo es una clasificación coetánea al deslinde la cual no está amparada por la normativa vigente. En cuanto al Fondo Documental del expediente de deslinde, considera la interesada que es del todo insuficiente, ya que la documentación que consta en el mismo no aporta claridad sobre el trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde, ya que la documentación aportada es de este siglo. Y que tampoco se justifica o se explica porqué se ha situado el eje de la vía pecuaria donde se ha colocado, ni cuales son los límites de la vía pecuaria y que de existir la vía pecuaria habría que remontarse a varios siglos atrás, por lo que tendría que demostrar la Junta de Andalucía el trazado de la vía pecuaria con unos antecedentes más claros y precisos, así como la intrusión.

Indicar que, de conformidad con la normativa vigente aplicable, el deslinde se ajusta a la clasificación aprobada y teniendo en cuenta la documentación del Fondo Documental como fuente complementaria a dicho acto administrativo. En este sentido señalar que en la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se dice lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie aún no concretada sobre el terreno al dominio público.»

El objeto del deslinde es de acuerdo con la normativa vigente aplicable definir los límites físicos de la vía pecuaria.

En cuanto a la disconformidad con el trazado se informa que el interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental en la fase de exposición pública.

No obstante, indicar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde, se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde el cual se compone de:

• Trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico del término municipal de Baeza (Jaén), a escala 1:25.000 de finales del siglo XIX.

• Plano del Cordel Mesteño del Puente de Mazuecos a la Argamasilla, escala 1:4.000, del año 1920.

• Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral a escala 1:50.000 del año 1923.

• Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000 de los años 50.

• Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000 del año 1988.

• Actas del deslinde practicado en el año 1920 en el término municipal de Baeza.

• Certificación de las vías pecuarias de Baeza realizada por el Jefe de Servicio de la Dirección General de Ganadería.

• Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

• Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

- En segundo lugar, alega la propiedad del terreno por donde discurre la vía pecuaria que le afecta y que tiene sus escrituras y anotaciones registrales perfectamente en regla, por lo que el derecho de la propiedad privada puede estar en entredicho si prosperase el deslinde con tan pocas garantías para el administrado. Aporta la interesada copia de la certificación literal de las inscripciones de sus fincas afectadas por el deslinde, así como de las fincas matrices donde proceden inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad de Baeza, remontándose las inscripciones hasta mediados del siglo XIX.

En relación a la titularidad registral alegada contestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artícu-
lo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.

Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía contencioso-administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación . No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía contencioso-administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la «legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública».

Indicar que los referidos interesados no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

- En tercer lugar, que en las escrituras aportadas no consta que en ningún momento se haya invadido la vía pecuaria.

Cabe citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999 que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».

- En cuarto lugar, que el Reglamento aprobado por la Junta de Andalucía vulnera el principio de reserva de Ley, ya que una simple norma reglamentaria regula el dominio público vulnerando lo establecido en el artículo 132.1 del Texto Constitucional, así como regula numerosas materias que afectan al derecho de la propiedad privada, consagrado en el artícu-
lo 33.1 de la Constitución que se reserva también su desarrollo a la Ley por el artículo 53.1 de la misma.

En relación a la posible inconstitucionalidad del Decreto 155/1998, de 21 de julio, indicar que tal y como se desprende de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2004, que desestimó el recurso de casación interpuesto por Asaja, confirmando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que en su Fundamento Jurídico Cuarto expresa en su literalidad lo siguiente:

«... el Decreto 155/1998, no es, en sentido estricto, un reglamento ejecutivo sino una norma dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de vías pecuarias. De ello no se deriva la inexcusable necesidad de ejercer esa competencia por una norma con rango formal de Ley. Ello no será necesario cuando la materia aparezca ya regulada en la normas legales de las que nueva reglamentación sea simple desarrollo. La ley de Patrimonio de Andalucía tiene, como se desprende de su Exposición de Motivos, un carácter omnicomprensivo. Se refiere a todos los bienes, demaniales o patrimoniales de dicha Comunidad, y por lo tanto, a las vías pecuarias, y su artículo 21 atribuye a la Comunidad Autónoma unas potestades de recuperación de oficio de dichos bienes, de las que los artículos 27 a 30 del Decreto 15571998, de 21 de julio, son simple desarrollo.»

«... que además encuentran cobertura en los artículos 23 y 24 de la Ley andaluza del Patrimonio, que atribuye a la Comunidad Andaluza la potestad de deslinde y amojonamiento de los bienes de dominio público de su titularidad, de acuerdo con la regulación general relativa al acceso de la propiedad privada por las Administraciones Públicas. Estos preceptos tienen la cobertura específica del artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 9 a13 del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado (vigente el fecha en que se aprobó el reglamento en cuestión)...».

Por lo que no hay vulneración del principio de reserva de ley al que se refiere la Constitución Española en los artículos 53.1 y 132.1.

- En quinto lugar, que por encargo del interesado se ha realizado un informe pericial, relativo a la edad de los olivos que componen su finca, del cual aporta una copia y que la principal conclusión del informe es que la edad aproximada de los olivos es de unos 150 años, por lo que es claro que por la parcela de la interesada nunca ha pasado vía pecuaria o camino alguno. Añade que no se ha apropiado de terreno de la vía pecuaria.

En cuanto a la adquisición de terrenos pertenecientes a la vía pecuaria por usucapión, indicar que la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

«... lo cierto es que esa zona tiene la consideración de vía pecuaria, y que por tanto procede a su deslinde, con los limitados efectos posesorios que le son propios, sin perjuicio del derecho de la recurrente de reiterar por el cauce apropiado su pretensión dominical.»

Por lo que la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados (tal como se recoge en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la Sentencia de 27 de mayo de 1994), todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos, puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púbicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 18 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de abril de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla» en su totalidad, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Argamasilla, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 9.888,16 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 9.888,16 metros, la superficie deslindada de 371487,33 m2, que en adelante se conocerá como «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla», en su tramo completo:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
CAÑADA REAL DEL PUENTE DE MAZUECOS AL TÉRMINO DE ÚBEDA
5 CA ANDALUCIA C.OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
37/9002
4 GARRIDO NAVARRO, ENRIQUE 36/54
6 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 36/48
11 RODRIQUEZ SANTOYO, JOSE MARIA 36/50
13 RODRIGUEZ SANTOYO, PILAR 36/51
15 RODRIGUEZ SANTOYO, DIEGO 36/52
17 RODRIGUEZ SANTOYA, GABRIEL 36/39
40 GARCIA RUIZ, FRANCISCA 35/378
164 OCAÑA BLANCO ANTONIO 41/91

- Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACION HIDROGRAFICA
DEL GUADALQUIVIR
22/9014
3 FERNANDEZ RUIZ, MARIA CARMEN 36/45
19 RAYA FERNANDEZ, MIGUEL 36/38
21 PATRIMONIO Y URB. ADIF 36/9005
23 LOPEZ ARIAS, JUAN 38/14
27 LOPEZ ARIAS, JUAN 38/334
29 RURAL Y DESARROLLO DEL SUR, S.L. 38/1
31 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 37/9001
33 RURAL Y DESARROLLO DEL SUR, S.L. 38/2
35 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 38/9002
37 RURAL Y DESARROLLO DEL SUR, S.L. 38/65
39 PEREIRA BARRIONUEVO, ANTONIO 38/294
41 PEREIRA BARRIONUEVO, MARIA 38/295
43 ALCAZAR AMO, ANTONIO 38/296
45 GARCIA GUZMAN, FRANCISCA 38/297
47 LOPEZ DE LA HOZ, VALERIANO 38/298
49 MARTINEZ PEREIRA, ANDRES 38/333
51 MARTINEZ PEREIRA, ANA 38/299
53 MARTINEZ PEREIRA, ANA 38/300
55 VALERA ORTEGA, JUANA 38/307
57 PERALES PEÑA, JOSE LUIS 38/308
59 GARCIA RUIZ, FRANCISCA 38/310
61 GARCIA PARDO, ENCARNACION 38/311
63 GUZMAN GARCIA, ANTONIO 38/312
65 GARCIA GUZMAN, ENCARNACION 39/184
67 GUZMAN GARCIA, ALFONSO 39/190
69 LOPEZ VARELA, FRANCISCO 39/191
71 GOMEZ HERVAS, ANTONIO 39/192
73 GOMEZ HERVAS, DOLORES 39/193
75 GUZMAN GARCIA, AGUSTIN 39/194
77 GUZMAN GARCIA, MARIA 39/195
79 GARCIA GUZMAN, ANTONIO 39/196
81 CARRASCO MARTINEZ, ANTONIO 39/197
83 CARRASCO MARTINEZ, ANTONIO 39/198
85 MORA LEON, ALEJANDRO 39/199
87 BRUQUE GUZMAN, FERMINA 39/200
89 GUZMAN JUSTICIA, LUCIA 39/201
91 VALENZUELA GILA, FRANCISCA 39/202
93 VALENZUELA GILA, JOSEFA 39/203
95 GUZMAN LOPEZ, CARMEN 39/204
97 GUZMAN LOPEZ, LUCIA 39/205
99 FERNANDEZ GARCIA ANTONIO 39/206
101 GOMEZ HERVAS, CRISTOBAL / FERNANDEZ GARCIA, ANTONIO 39/207
103 RODRIGUEZ VARGAS, ANTONIO 39/208
105 COMUNIDAD DE REGANTES PAJAREJOS 39/209
107 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 39/9008
109 LUPIAÑEZ FERNANDEZ, AURORA 39/270
111 VARELA CER, PEDRO 39/271
113 VALERA ORTEGA, JUANA 39/272
115 VARELA ORTEGA, ANGELA 39/273
117 ROJAS MORALES, BLAS 39/274
119 GARCIA VARELA, JOSEFA / VILLACRUCES
VARELA, ANTONIO
39/275
121 VARELA PEREZ, JUAN MANUEL 39/277
123 VARELA GUZMAN, JOSE MANUEL 39/278
125 ROBLES MARTOS, JUAN 39/280
127 JIMENEZ BARAHONA, ANTONIO 39/281
129 PEREIRA COBOS, ANA 39/284
130 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
39/9004
131 BURGOS POZO, ISABEL 40/167
133 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 40/224
135 LAS ESCUELAS 40/9001
141 OPEZ RIVERA ANA 40/196
143 LOPEZ RIVERA ANA 40/211
145 LOPEZ RIVERA ANA 40/212
Abrevadero de la Argamasilla
151 RIVERA GUZMAN GUMERSINDA 40/218
153 DESCONOCIDO 40/219
155 BLANCO RUIZ PEDRO 40/220
157 BLANCO RUIZ JUAN 40/221
159 BLANCO RUIZ LUISA 40/271
161 MONTESINOS TELLO FELIPE 40/222
LIMITE DE TÉRMINOS CON JIMENA
CORDEL DE JAÉN A ÚBEDA (JIMENA)

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
3 FERNANDEZ RUIZ, MARIA CARMEN 36/45
5 CA ANDALUCIA C.OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
37/9002
7 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 36/9002
9 COMUNIDAD DE REGANTES PAJAREJOS 36/40
11 RODRIQUEZ SANTOYO, JOSE MARIA 36/50
13 RODRIGUEZ SANTOYO, PILAR 36/51
15 RODRIGUEZ SANTOYO, DIEGO 36/52
17 RODRIGUEZ SANTOYA, GABRIEL 36/39
137 ROMERO RODRIGUEZ PEDRO, JODAR LOPEZ TERESA 40/252
139 LOPEZ TOBARUELA PEDRO 40/197
141 LOPEZ RIVERA ANA 40/196
LIMITE DE TÉRMINOS CON JIMENA
CORDEL DE JAÉN A ÚBEDA (JIMENA)

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CONFEDERACION HIDROGRAFICA
DEL GUADALQUIVIR
24/9011
8 COMUNIDAD DE REGANTES POZO BLANCO 36/37
10 PATRIMONIO Y URB. ADIF 35/9016
12 LOPEZ ARIAS, JUAN 35/197
14 LOPEZ ARIAS, JUAN 35/455
16 RURAL Y DESARROLLO DEL SUR, S.L. 35/196
18 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 35/9023
20 RURAL Y DESARROLLO DEL SUR, S.L. 35/198
22 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 35/9026
24 RURAL Y DESARROLLO DEL SUR, S.L. 35/204
26 PEREIRA BARRIONUEVO, ANTONIO 35/385
28 PEREIRA BARRIONUEVO, MARIA 35/384
30 ALCAZAR AMO, ANTONIO 35/383
32 GARCIA GUZMAN, FRANCISCA 35/382
36 PERALES RAYA, ANTONIO J 35/401
38 VARELA ORTEGA JUANA 35/379
42 RODRIGUEZ SANTOYA, GABRIEL 35/375
44 VEGA CUZ, MANUEL 35/377
46 GARCIA GUZMAN, ENCARNACION 35/376
48 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 35/9037
50 GUZMAN GARCIA, ENCARNACION 39/183
52 FERNANDEZ CHECA, ANDRES 39/180
54 MARTINEZ VICO, LUISA 39/179
56 MARTINEZ PEREIRA, ANDRES 39/172
58 VARELA ORTEGA, PAULA 39/171
60 VALENZUELA GILA, MARCELINO 39/170
62 GUZMAN JUSTICIA, BARTOLOME 39/169
64 HERVAS PULIDO, SEBASTIAN / MUÑOZ ORTEGA, MARIA DOLORES 39/166
66 GUZMAN JUSTICIA, JUANA 39/165
68 BRUQUE GUZMAN, FERMINA 39/163
70 VALENZUELA GILA, BASILIA 39/162
72 VALENZUELA GILA, LUCIA 39/161
74 GUZMAN LOPEZ, REMEDIOS 39/160
76 CABRERA MARTINEZ, ROSARIO 39/159
78 SANCHEZ SANJUAN, JUANA 39/158
80 QUESADA LOPEZ, FRANCISCA 39/156
82 GUZMAN GARCIA, ALFONSO 39/155
84 GOMEZ HERVAS, CRISTOBAL 39/154
86 LOPEZ VARELA, ANTONIA 39/138
88 VARELA DEL MORAL, DIEGO 39/137
90 HERVAS VARELA, DOLORES 39/242
92 VILLACRECES VARELA, MARIA DOLORES 39/241
94 CRUZ CHECA, ANTONIO CARLOS 39/235
96 VARELA DEL MORAL, MARIA 39/234
98 VARELA DEL MORAL, MAGDALENA 39/231
100 VARELA PEREZ, JUAN MANUEL 39/230
102 GOMEZ HERVAS, ANTONIO 39/221
104 GOMEZ HERVAS, DOLORES 39/220
106 VARELA DEL MORAL, DIEGO 39/219
108 VARELA ORTEGA, ANGELA 39/218
110 VALERA ORTEGA, JUANA 39/217
112 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 39/9006
114 VALERA ORTEGA, JUANA 39/216
116 MARTINEZ PEREIRA, ANA 39/211
118 ORTEGA GAMEZ, JUAN PABLO 39/210
120 PEREIRA BARRIONUEVO, FRANCISCA 39/266
122 PEREIRA BARRIONUEVO, ANA 39/267
124 PEREIRA BARRIONUEVO, ANTONIO 39/268
126 PEREIRA BARRIONUEVO, MARIA 39/269
128 JUSTICIA DIAZ, FRANCISCO 39/265
130 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTES
39/9004
134 JIMENEZ FERNANDEZ, ANTONIO 40/166
136 MOYA JIMENEZ MAGDALENA 40/193
138 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 40/9007
140 SAN JUAN JIMENEZ ROSARIO 40/160
142 CONFEDERACION HIDROGRAFICA
DEL GUADALQUIVIR
40/9002
144 RIVERA RUS JOSE 40/159
146 SANCHEZ VALENZUELA DIEGO, LOPEZ GUZMAN LUISA 40/158
148 RIVERA RUS ANTONIO 40/157
150 SANCHEZ MAÑAS VICTORIANO 40/156
152 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 40/9012
154 LOPEZ RIVERA ANTONIA 41/86
156 RIVERA GUZMAN MARIA DOLORES 41/87
158 BLANCO RUIZ LUISA 41/88
160 BLANCO RUIZ JUAN 41/89
162 BLANCO RUIZ PEDRO 41/90
164 OCAÑA BLANCO ANTONIO 41/91

Descripción del lugar asociado. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Quesada, provincia de Jaén, de forma irregular, con una superficie total deslindada de 12.500,02 m2, que en adelante se conocerá como «Abrevadero de la Argamasilla», y que limita:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
143 LOPEZ RIVERA ANA 40/211

-Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
145 LOPEZ RIVERA ANA 40/212
149 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 40/215

-Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
147 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 40/9009
149 AYUNTAMIENTO DE BAEZA 40/215
151 RIVERA GUZMAN GUMERSINDA 40/218
153 DESCONOCIDO 40/219

- Al Oeste, con la vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla».

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel del Puente de Mazuecos a La Argamasilla» en su totalidad, incluido el Descansadero y Abrevadero de la Fuente de la Argamasilla, en el término municipal de Baeza, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 460201,828 4198085,891
2D 460202,213 4198075,305
3D 460201,523 4198073,864
4D 460199,731 4198072,988
5D 460194,507 4198072,986
6D 460165,065 4198068,277
7D 460152,644 4198067,842
8D1 460128,906 4198081,467
8D2 460122,534 4198084,373
8D3 460115,733 4198086,047
9D 460083,032 4198090,925
10D 460033,136 4198095,339
11D 460015,170 4198101,643
12D 459979,971 4198124,379
13D1 459942,514 4198133,767
13D2 459934,257 4198134,885
13D3 459925,956 4198134,157
13D4 459918,019 4198131,620
13D5 459910,836 4198127,397
14D 459908,424 4198125,592
15D 459872,172 4198127,760
16D 459807,975 4198136,636
17D1 459763,406 4198149,900
17D2 459755,995 4198151,316
17D3 459748,451 4198151,224
18D 459678,827 4198143,349
19D 459622,585 4198122,361
20D 459453,633 4198075,299
21D 459396,254 4198044,324
22D 459352,842 4198019,209
23D1 459300,513 4197962,415
23D2 459295,998 4197956,408
23D3 459292,768 4197949,622
24D 459285,309 4197928,816
25D 459259,682 4197916,470
26D 459163,258 4197869,975
27D 459104,570 4197833,025
28D 459039,792 4197802,996
29D 458995,890 4197769,275
30D 458949,639 4197737,767
31D 458892,875 4197714,640
32D 458872,190 4197703,790
33D 458845,503 4197692,549
34D 458802,415 4197681,030
35D 458777,626 4197666,914
36D 458745,131 4197634,609
37D 458716,763 4197589,590
38D 458662,551 4197546,422
39D 458629,244 4197515,471
40D 458601,398 4197461,578
41D 458532,042 4197363,612
42D 458510,998 4197338,204
43D 458496,095 4197312,446
44D 458489,699 4197298,718
45D 458454,996 4197253,448
46D 458405,848 4197209,223
47D 458372,076 4197179,274
48D 458330,066 4197148,749
49D 458309,385 4197134,060
50D 458194,265 4197020,386
51D 458150,010 4196972,324
52D 458123,502 4196942,315
53D 458079,879 4196888,209
54D 458017,760 4196810,324
55D 457940,956 4196686,599
56D 457864,454 4196573,224
57D 457781,486 4196421,461
58D 457752,153 4196354,321
59D 457747,808 4196338,159
60D 457733,298 4196296,089
61D 457723,055 4196277,617
62D 457629,854 4196186,085
63D 457591,336 4196141,623
64D 457562,371 4196092,515
65D 457539,230 4196069,133
66D 457500,812 4196022,072
67D 457469,491 4195954,219
68D 457453,574 4195924,009
69D 457415,973 4195869,773
70D 457334,711 4195785,482
71D 457314,223 4195760,154
72D 457292,571 4195725,421
73D 457267,592 4195680,273
74D 457256,981 4195648,514
75D 457237,156 4195570,872
76D 457218,704 4195526,318
77D 457206,919 4195506,136
78D 457188,021 4195480,241
79D 457163,713 4195446,932
80D 457148,210 4195419,521
81D 457136,149 4195398,062
82D 457086,752 4195325,063
83D 457057,202 4195277,715
84D 456927,616 4195112,785
85D 456904,304 4195055,790
86D 456876,179 4194977,502
87D 456846,449 4194889,195
88D 456824,071 4194837,555
89D 456797,336 4194767,417
90D 456786,172 4194738,245
91D 456751,005 4194661,363
92D 456720,734 4194609,956
93D 456696,565 4194569,777
94D 456684,967 4194548,756
95D 456661,132 4194517,435
96D 456633,348 4194497,011
97D 456574,527 4194464,046
98D 456547,788 4194445,784
99D 456533,631 4194432,425
100D 456468,675 4194405,516
101D 456421,675 4194383,442
102D 456384,330 4194357,629
103D 456358,363 4194336,143
104D 456345,625 4194319,410
105D 456331,459 4194292,102
106D 456321,802 4194268,031
107D 456313,192 4194235,095
108D 456303,760 4194206,072
109D 456270,569 4194157,506
110D 456235,064 4194114,340
111D 456219,535 4194086,545
112D 456208,738 4194071,731
113D 456165,058 4194023,185
114D 456099,190 4193945,618
115D 456081,341 4193914,473
116D 456045,952 4193861,311
117D 456026,342 4193837,352
118D 455995,279 4193780,219
119D 455969,547 4193715,515
120D 455958,579 4193685,090
121D 455936,181 4193638,272
122D 455914,392 4193595,633
123D 455889,921 4193551,010
124D 455864,853 4193489,393
125D 455850,523 4193453,463
126D 455829,475 4193409,693
127D 455815,085 4193375,550
128D 455806,624 4193351,286
129D 455795,422 4193307,458
130D 455776,618 4193218,632
131D 455763,777 4193175,354
132D 455752,075 4193147,569
133D 455733,955 4193114,401
134D 455695,916 4193058,605
135D 455642,847 4192979,505
136D 455565,085 4192885,029
137D 455537,056 4192849,365
138D 455454,315 4192784,800
139D 455434,103 4192758,295
140D 455392,822 4192696,171
141D 455358,212 4192615,030
142D 455349,287 4192552,439
143D 455321,231 4192496,494
144D 455309,493 4192450,117
145D 455305,011 4192443,059
146D 455265,645 4192408,231
147D 455226,938 4192369,634
148D 455110,803 4192218,145
149D 455099,232 4192180,056
150D 455095,467 4192172,757
151D 455045,018 4192146,192
152D 454961,796 4192078,947
153D 454949,030 4192066,599
154D 454929,476 4192050,388
155D 454878,495 4192017,408
156D 454861,311 4192002,171
157D 454845,507 4191980,078
158D 454819,280 4191933,760
159D 454811,311 4191919,907
160D 454799,592 4191916,078
161D 454760,791 4191895,073
162D1 454730,087 4191866,784
162D2 454723,258 4191858,368
162D3 454719,112 4191848,354
163D 454711,998 4191820,254
164D 454706,402 4191742,048
165D 454705,443 4191693,488
166D 454707,466 4191621,127
167D 454706,060 4191581,977
168D 454699,856 4191534,311
169D 454688,859 4191469,230
170D 454675,395 4191372,558
171D 454671,184 4191364,082
172D 454639,811 4191321,570
173D 454621,827 4191304,466
174D1 454538,533 4191205,828
174D2 454533,724 4191198,573
174D3 454530,712 4191190,407
174D4 454529,658 4191181,767
175D 454529,417 4191137,547
176D 454526,262 4191098,863
177D 454519,688 4191058,470
178D 454497,534 4190975,977
179D 454495,827 4190959,998
180D 454492,807 4190931,743
181D 454489,150 4190901,898
182D 454486,786 4190890,558
183D 454486,080 4190889,416
184D 454478,026 4190880,665
185D 454475,959 4190877,938
186D 454474,225 4190876,492
187D 454459,704 4190866,827
188D 454450,673 4190860,096
189D 454448,020 4190857,782
190D 454434,292 4190847,385
191D1 454411,698 4190848,583
191D2 454404,488 4190848,272
191D3 454397,470 4190846,590
192D 454395,786 4190846,011
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 460239,122 4198095,278
2I1 460239,798 4198076,669
2I2 460239,034 4198067,642
2I3 460236,133 4198059,059
3I1 460235,443 4198057,619
3I2 460231,010 4198050,519
3I3 460225,116 4198044,575
3I4 460218,054 4198040,082
4I1 460216,262 4198039,205
4I2 460208,220 4198036,348
4I3 460199,740 4198035,378
5I 460197,501 4198035,377
6I 460168,706 4198030,771
7I1 460153,959 4198030,255
7I2 460143,593 4198031,338
7I3 460133,922 4198035,223
8I 460110,184 4198048,849
9I 460078,596 4198053,561
10I 460025,129 4198058,290
11I 459998,510 4198067,630
12I 459964,791 4198089,411
13I 459933,371 4198097,285
14I1 459930,959 4198095,480
14I2 459923,361 4198091,075
14I3 459914,948 4198088,552
14I4 459906,179 4198088,049
15I 459868,469 4198090,304
16I 459799,990 4198099,772
17I 459752,678 4198113,852
18I 459687,646 4198106,497
19I 459634,227 4198086,562
20I 459467,788 4198040,201
21I 459414,608 4198011,492
22I 459376,626 4197989,518
23I 459328,172 4197936,931
24I1 459320,713 4197916,124
24I2 459316,277 4197907,474
24I3 459309,772 4197900,249
24I4 459301,633 4197894,933
25I 459276,005 4197882,587
26I 459181,503 4197837,018
27I 459122,571 4197799,915
28I 459059,394 4197770,629
29I 459017,950 4197738,796
30I 458967,520 4197704,440
31I 458908,742 4197680,493
32I 458888,254 4197669,746
33I 458857,717 4197656,883
34I 458816,813 4197645,948
35I 458800,590 4197636,710
36I 458774,675 4197610,947
37I 458745,181 4197564,142
38I 458687,102 4197517,894
39I 458659,648 4197492,382
40I 458633,608 4197441,985
41I 458561,915 4197340,719
42I 458541,974 4197316,642
43I 458529,483 4197295,053
44I 458522,052 4197279,103
45I 458482,733 4197227,812
46I 458430,904 4197181,174
47I 458395,663 4197149,922
48I 458352,010 4197118,204
49I 458333,645 4197105,160
50I 458221,326 4196994,252
51I 458177,941 4196947,133
52I 458152,250 4196918,050
53I 458109,220 4196864,680
54I 458048,545 4196788,605
55I 457972,532 4196666,155
56I 457896,612 4196553,642
57I 457815,284 4196404,879
58I 457787,743 4196341,841
59I 457783,789 4196327,132
60I 457767,782 4196280,722
61I 457753,300 4196254,606
62I 457657,288 4196160,313
63I 457621,997 4196119,576
64I 457592,391 4196069,382
65I 457567,228 4196043,956
66I 457532,962 4196001,981
67I 457503,225 4195937,561
68I 457485,784 4195904,457
69I 457445,154 4195845,853
70I 457362,923 4195760,557
71I 457344,917 4195738,297
72I 457325,006 4195706,356
73I 457302,171 4195665,083
74I 457293,085 4195637,888
75I 457272,931 4195558,964
76I 457252,473 4195509,563
77I 457238,430 4195485,514
78I 457218,401 4195458,070
79I 457195,377 4195426,520
80I 457180,971 4195401,049
81I 457168,171 4195378,276
82I 457118,290 4195304,561
83I 457088,032 4195256,077
84I 456960,437 4195093,682
85I 456939,423 4195042,307
86I 456911,702 4194965,143
87I 456881,588 4194875,694
88I 456858,915 4194823,373
89I 456832,471 4194753,997
90I 456820,871 4194723,687
91I 456784,399 4194643,952
92I 456753,053 4194590,721
93I 456729,156 4194550,993
94I 456716,566 4194528,173
95I 456687,777 4194490,344
96I 456653,757 4194465,335
97I 456594,365 4194432,051
98I 456571,446 4194416,397
99I 456554,414 4194400,325
100I 456483,874 4194371,103
101I 456440,491 4194350,727
102I 456407,053 4194327,615
103I 456385,670 4194309,922
104I 456377,516 4194299,211
105I 456365,685 4194276,404
106I 456357,590 4194256,227
107I 456349,301 4194224,518
108I 456337,859 4194189,311
109I 456300,677 4194134,905
110I 456266,253 4194093,053
111I 456251,263 4194066,223
112I 456237,991 4194048,014
113I 456193,378 4193998,430
114I 456130,100 4193923,912
115I 456113,347 4193894,680
116I 456076,232 4193838,926
117I 456057,691 4193816,273
118I 456029,395 4193764,230
119I 456004,721 4193702,185
120I 455993,321 4193670,561
121I 455969,896 4193621,596
122I 455947,633 4193578,031
123I 455923,941 4193534,827
124I 455899,739 4193475,341
125I 455884,978 4193438,329
126I 455863,772 4193394,231
127I 455850,205 4193362,041
128I 455842,665 4193340,418
129I 455832,055 4193298,904
130I 455813,101 4193209,374
131I 455799,243 4193162,667
132I 455785,996 4193131,212
133I 455766,073 4193094,745
134I 455727,070 4193037,535
135I 455673,055 4192957,024
136I 455594,393 4192861,456
137I 455563,799 4192822,528
138I 455481,279 4192758,135
139I 455464,752 4192736,461
140I 455426,060 4192678,235
141I 455394,747 4192604,824
142I 455385,655 4192541,060
143I 455356,687 4192483,295
144I 455344,474 4192435,044
145I 455333,911 4192418,411
146I 455291,406 4192380,806
147I 455255,265 4192344,768
148I 455144,804 4192200,681
149I 455134,225 4192165,854
150I1 455128,893 4192155,516
150I2 455124,724 4192149,122
150I3 455119,349 4192143,702
150I4 455112,990 4192139,478
151I 455065,795 4192114,627
152I 454986,738 4192050,747
153I 454974,143 4192038,564
154I 454951,769 4192020,016
155I 454901,315 4191987,377
156I 454889,434 4191976,842
157I 454877,254 4191959,815
158I 454851,945 4191915,116
159I1 454843,911 4191901,152
159I2 454838,406 4191893,823
159I3 454831,292 4191888,044
159I4 454822,991 4191884,156
160I 454814,506 4191881,384
161I 454782,824 4191864,233
162I 454755,572 4191839,124
163I 454749,275 4191814,250
164I 454743,986 4191740,333
165I 454743,063 4191693,643
166I 454745,095 4191620,977
167I 454743,583 4191578,868
168I 454737,059 4191528,748
169I 454726,034 4191463,502
170I 454711,800 4191361,307
171I 454703,401 4191344,400
172I 454668,117 4191296,588
173I 454649,236 4191278,630
174I 454567,268 4191181,563
175I 454567,019 4191135,913
176I 454563,625 4191094,306
177I 454556,504 4191050,552
178I 454534,619 4190969,059
179I 454534,126 4190964,441
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 454511,970 4190957,160
2C 454503,910 4190897,020
3C 454504,710 4190888,210
4C 454502,010 4190883,050
5C 454493,740 4190872,270
6C 454483,300 4190861,780
7C 454474,160 4190854,940
8C 454462,860 4190848,020
9C 454451,900 4190841,480
10C 454440,860 4190837,460
11C 454430,130 4190834,540
12C 454418,990 4190833,040
13C 454410,710 4190832,370
14C 454407,980 4190832,810
15C 454405,220 4190834,330
Puntos que delimitan el Abrevadero de la Argamasilla
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
L1 454712,021 4191362,891
L2 454722,709 4191363,373
L3 454747,410 4191360,750
L4 454770,560 4191360,650
L5 454781,500 4191361,690
L6 454780,960 4191321,290
L7 454768,703 4191322,321
L8 454756,781 4191308,007
L9 454754,820 4191307,340
L10 454752,130 4191305,070
L11 454751,384 4191303,808
L12 454748,149 4191300,334
L13 454740,843 4191301,064
L14 454734,458 4191305,624
L15 454718,873 4191312,206
L16 454711,125 4191312,551
L17 454698,960 4191310,022
L18 454696,155 4191308,265
L19 454691,070 4191304,010
L20 454689,140 4191301,870
L21 454686,810 4191297,310
L22 454686,380 4191291,960
L23 454686,950 4191283,430
L24 454690,270 4191271,180
L25 454693,630 4191262,240
L26 454696,250 4191256,360
L27 454700,200 4191249,570
L28 454674,200 4191237,350
L29 454688,295 4191213,450
L30 454619,837 4191166,664
L31 454603,535 4191166,209
L32 454604,034 4191179,151
L33 454567,268 4191181,563
L34 454649,236 4191278,630
L35 454668,117 4191296,588
L36 454703,401 4191344,400
L37 454711,800 4191361,307

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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