Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Audiencias Provinciales

Edicto de 21 de diciembre de 2007, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Segunda, dimanante del rollo de apelación 3682/2007-A. (PD. 46/2008).

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Núm. Procedimiento: Apelación Civil 3682/2007.

Asunto: 200400/2007.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 258/2004.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Cinco de Dos Hermanas.

Negociado: IA.

Apelante: Saul Murciano de Wilde.

Procurador: Pérez Espina, Manuel Ignacio.

Apelado: Rafael Algaba Mulero.

EDICTO

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Audiencia Provincial de Sevilla, hago constar que:

En el rollo Apelación Civil 3682/2007-A se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla. Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Dos Hermanas. Rollo de Apelación núm. 3682/2007-A. Juicio núm. 258/2004. Sentencia núm. 570/07. Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Damián Alvarez García. Ilmos. Sres. Magistrados. Don Rafael Márquez Romero.Don Carlos Piñol Rodríguez. En la Ciudad de Sevilla a veintiocho de noviembre de dos mil siete. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de Procedimiento Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Saul Murciano de Wilde que en el recurso es parte apelante, contra Rafael Algaba Mulero, Soledad Torralba Luque, Néstor Fabián Rodríguez Pepino, Nancy Viviana Edith Fantaguzzi de Rodríguez, Juan Bernabé Morón, Juana Oribe Sánchez y Herederos y Derechohabientes de don Guillermo Pikcman Pérez y doña Josefa Albandea Moreno que en el recurso son parte apelada. Fallamos. Que estimando el recurso deducido por la representación procesal de don Saul Murciano de Wilde, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Dos Hermanas recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución, en el sentido de declarar el dominio del actor sobre la finca "vivienda que linda al norte con la calle Rapazalla, con nueve metros y cuarenta centímetros de fachada principal, al este linda con las casas número cincuenta y ocho y sesenta de la calle Cerro Blanco, al oeste con fachada de diez metros veinticinco centímetros de la calle Azofairon y la parte trasera de la vivienda linda con nueve metros cuarenta centímetros con la casa número cincuenta y nueve de la calle Azofairon y tiene una superficie total de noventa y seis metros y treinta y cinco decímetros cuadrados" debiendo procederse a la rectificación del asiento contradictorio y a la inscripción del derecho de propiedad del actor, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas de ninguna de las dos instancias. Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Resolución y despacho para su cumplimiento. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .../...

Y para que sirva de notificación en legal forma a los herederos y derechohabientes de don Guillermo Pickman Pérez y Josefa Albandea Moreno, expido y firmo el presente en Sevilla a veintiuno de diciembre de dos mil siete.- El Secretario.

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