Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de Juicio Ordinario núm. 564/2006. (PD. 43/2008).

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NIG: 2906742C20060010368.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 564/2006.

Negociado: E.

Sobre: Declar. Extinguida Servidumbre Luces.

De: Equipo Sur Consultores, S.L.

Procurador: Sr. Ansorena Huidobro, Angel.

Letrado: Sr. Ramos Molto, Sergio.

Contra: Miguel Alcalá Cano y Esposa.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 564/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13, de Málaga, a instancia de Equipo Sur Consultores, S.L., contra Miguel Alcalá Cano y Esposa sobre Declar. Extinguida Servidumbre Luces, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veintidós de octubre de dos mil siete.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 564/2007-E a instancias de la entidad mercantil Equipo Sur Consultores, S.L., representado por el Procurador don Angel Ansorena Huidobro y con la asistencia letrada de don Sergio Ramos Moltó, frente a don Miguel Alcalá Cano y a su esposa, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Equipo Sur Consultores, S.L., frente a don Miguel Alcalá y su esposa.

2. Se condena a la entidad actora al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Alcalá Cano y esposa, extiendo y firmo la presente en Málaga, 10 de diciembre de 2007.- El/La Secretario.

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