Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de noviembre de 2007, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla), en los terrenos de la Cooperativa del Campo San Roque (Expte. SE-231/07).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla), en los terrenos de la Cooperativa del Campo San Roque.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla), en los terrenos de la Cooperativa del Campo San Roque, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto calificar como suelo urbano no consolidado ordenado con uso global residencial, unos terrenos de 8.108 m2 de superficie, actualmente calificados como suelo urbano consolidado con uso industrial.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) El Consorcio del Huesna ha emitido informe, con fecha 16 de enero de 2007, especificando determinadas condiciones para posibilitar el suministro de agua potable y el saneamiento a los terrenos objeto de esta Modificación.

b) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa que, en aplicación del R.D. 1955/2000, los promotores del proyecto deberán ejecutar las instalaciones de extensión necesarias de acuerdo con las condiciones técnicas derivadas del Reglamento y de la compañía, y que la infraestructura de extensión necesaria para atender la potencia demandada se recoge en

El Convenio entre el Ayuntamiento de El Coronil, Montellano y Sevillana Endesa para la ejecución de Infraestructuras Eléctricas a nuevas zonas industriales, residenciales y de Servicios en el Municipio de El Coronil y Montellano

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-

lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Coronil para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación. No obstante, hay que señalar que existe discrepancia en el número de aparcamientos dentro del propio documento, entre lo señalado en la memoria de ordenación, las ordenanzas y los planos de ordenación.

Esta deficiencia, aunque no impide su aprobación definitiva, hace necesaria su corrección, de forma que no exista contradicción entre los distintos documentos que conforman esta Modificación, por lo que debe suspenderse la eficacia de esta aprobación mientras la corrección no se produzca por el Ayuntamiento, tal como establece el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias en los terrenos de la Cooperativa del Campo San Roque del municipio de El Coronil (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 10 de octubre de 2007, supeditando la publicación de sus normas urbanísticas y su inscripción a la subsanación de la deficiencia señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución, tal como establece el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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