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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para el Poblado Pinzón.
TEXTO DE LA RESOLUCION
"Visto el proyecto de Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para el Poblado de Pinzón, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar un nuevo sector como suelo urbanizable sectorizado, uso residencial-industrial, en unos terrenos que actualmente tienen la clasificación de suelo no urbanizable.
Los terrenos se encuentran situados entre el suelo urbano del Poblado de Pinzón, y el camino local de acceso al Poblado y canales y acequias.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la Declaración de Impacto Ambiental, que informa favorablemente el presente proyecto urbanístico siempre cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la propia Declaración de Impacto Ambiental.
b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que realizada visita de reconocimiento de los terrenos se comprueba que no existen riesgos de inundabilidad provocados por la avenida de cauces. Sin embargo si existen riesgos por encharcamiento debido a la falta de desagüe de las aguas pluviales al tratarse de terrenos de antiguas marismas. Por ello se considera necesaria la elevación de las nuevas construcciones a edificar a través de forjados sanitarios, garantizando así un incremento adecuado de la cota respecto a los terrenos circundantes ante la posibilidad de encharcamiento estacional.
c) La Comunidad de Regantes del Guadalquivir informa respecto a la acequia A-VI-1-10-15 señalando determinadas condiciones a su desmantelamiento.
d) El Consorcio del Huesna informa sobre las características que deberán reunir las infraestructuras relativas al saneamiento y suministro de agua al nuevo sector.
e) Sevillana-Endesa informa que en dicha zona no existe infraestructura eléctrica con capacidad suficiente en media tensión para atender a la nueva demanda y señala las características que deberán reunir las infraestructuras relativas al suministro de energía eléctrica al nuevo sector.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artícu-
lo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Utrera para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:
- No se establecen las reservas correspondientes a los sistemas generales que exige el artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para mantener el equilibrio alcanzado entre los equipamientos y los aprovechamientos lucrativos, dado que en esta Modificación se incrementan estos últimos pero no los primeros.
En este sentido, los equipamientos docente y deportivo necesarios, serán equipamientos de carácter local que se localizarán por el Plan Parcial que desarrolle el sector.
Quinto. La deficiencia urbanística que presenta el proyecto obliga a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sea corregida adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación núm. 17 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Utrera (Sevilla), para el Poblado Pinzón, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 5.10.06, para que por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar la deficiencia señalada en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Delegado Provincial, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.
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