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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de junio de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Brenes (Sevilla), para cambio de ubicación de los suelos destinados a estación depuradora.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 de agosto de 2007, y con el número de registro 2.268, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Brenes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de junio de 2007, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Brenes (Sevilla), para cambio de ubicación de los suelos destinados a estación depuradora (ANEXO I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias de Brenes (Sevilla), para cambio de ubicación de los suelos destinados a estación depuradora, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
HECHOS
Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto trasladar la reserva de suelos para la estación depuradora prevista por el planeamiento general a una finca situada al sur del núcleo urbano entre la línea de ferrocarril Madrid-Cádiz y el Arroyo El Bodegón. A estos efectos se define una nueva ubicación de la actuación AEC-5 de 12.100 m2 de superficie en suelo no urbanizable común. Por otra parte, la finca anteriormente afectada a la reserva para la estación depuradora queda clasificada como suelo no urbanizable común.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Han emitido informe los siguientes organismo sectoriales:
a) Aguas del Huesnar, S.L. ha informado favorablemente la innovación propuesta, señalando que la parcela, que cuenta con el consenso de la Agencia Andaluza del Agua, entidad contratante de las obras, posee superficie suficiente para la implantación de los elementos de depuración necesarios.
b) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado el proyecto sobre la afección al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía y la inundabilidad de los terrenos estableciendo que:
- La parcela sobre la que se pretende instalar la EDAR está sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986, de 11 de abril) referidas a las zonas de servidumbre y policía del cauce del arroyo.
- La citada parcela es inundable hasta la cota de 17,54 m, en el sentido del artículo 14 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, según el "Estudio de Inundabilidad del Arroyo Bodegón a su paso por el sector de fábrica de prefabricados".
c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado sobre la necesidad de someter la innovación propuesta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, estableciendo que el proyecto, en tanto se acoja a lo dispuesto el la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en cuanto a clasificación y régimen del suelo no urbanizable y se recojan las determinaciones del organismo de cuenca, no introduce nuevos elementos que afecten al Medio Ambiente. En este sentido, se concluye que no es necesario someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Brenes para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto.
Cuarto. El presente proyecto urbanístico se adecua a las exigencias establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede su aprobación, incorporando a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias de Brenes (Sevilla), para cambio de ubicación de los suelos destinados a estación depuradora, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 12.2.2007, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, e incorporando a sus determinaciones las especificaciones contenidas en los informes sectoriales emitidos.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
La delimitación del área de Equipamiento Comunitaria ubicada junto al sector industrial AE-1 y el arroyo El Cascajo se traslada para ubicarse en una finca más alejada de los suelos urbanos, de mayores dimensiones, que no afecte con las emisiones de olores al entorno de la población y en el que se reduzca el riesgo de inundabilidad de la instalación proyectada. Para ello se reserva una fracción de una finca ubicada en el Pago de Pelagatos, concretamente en la parcela núm. 22 del polígono 6 de Catastro de rústica del municipio de Brenes, ubicado entre el cauce del arroyo El Bodegón y la línea del ferrocarril, reservándose una superficie de 12.100 m2 para la instalación de la Edar y dejando el resto de la finca con la misma naturaleza urbanística que la actual. Para ello se define una nueva delimitación de actuación de Equipamiento Comunitario denominada AEC-5.
La actuación AEC-5 denominada "Reserva de suelos para ubicación de Edar" se define en las Normas Subsidiarias de Planeamiento con una clasificación de no urbanizable, adscrito a los Sistemas Generales, con una superficie aproximada de 6.800 m2, pasando mediante esta innovación a otra finca con una nueva delimitación de 12.100 m², manteniendo ésta la misma clasificación, categoría y calificación que la anteriormente definida.
En cuanto a los suelos extraídos del ámbito de la anterior actuación AEC-5, éstos pasarán a clasificarse como no urbanizables común.
Finca Pelagatos
Estado actual:
Estado Modificado:
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 110)
La actuación urbanística AEC-5 queda definida en los términos siguientes
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 110)
Sevilla, 13 de diciembre de 2007.- El Delegado, Jesús
Lucrecio Fernández Delgado.
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