Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 18/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 9 de noviembre de 2007, en relación con la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla) (Expte. SE-209/05).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de noviembre de 2007, por la que se considera que no existe error material en la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el expediente de corrección de presunto error material cometido en la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del municipio de La Algaba (Sevilla), instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El Ayuntamiento de La Algaba acordó, en sesión plenaria de fecha 28 de septiembre de 2007, aprobar el expediente de subsanación de presunto error material advertido en la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de La Algaba, aprobada definitivamente el 7 de julio de 2006

Segundo. El expediente tiene por objeto la rectificación de un presunto error material detectado en la determinación de la edificabilidad bruta del sector de suelo urbano no consolidado "Huerta Andrés" clasificado por la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de La Algaba, aprobada definitivamente el 7 de julio de 2006.

El expediente propone fijar para el sector una edificabilidad bruta de 0,51 m2/m2 en lugar del índice establecido por el planeamiento vigente en 0,38 m2/m2, basándose para ello en la ordenación propuesta por el Plan General en tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De la documentación aportada por el Ayuntamiento y del contenido de la propia Modificación núm. 16, no se advierte motivo alguno que induzca a la posible justificación de la existencia de un error material a la hora de determinar la edificabilidad del sector. Efectivamente, la remisión que hace el proyecto a las normas urbanísticas de la zona de crecimiento del planeamiento vigente no justifica que se hubiera cometido un error material en la determinación de un parámetro de la ordenación estructural como es la edificabilidad del sector, así como que la subsanación de dicho error se materialice aumentando dicha edificabilidad hasta 0,51 m2/m2.

En relación a la alusión que se hace en el expediente a la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que aprobó la Modificación de referencia, se pone de manifiesto que dicha resolución se limitó a advertir que la ordenanza de zona asignada a las parcelas residenciales generarían una edificabilidad superior al techo edificable del sector, circunstancia ésta que de ninguna manera legitimaría la tesis del error material a la hora de determinar el índice de edificabilidad, más aún cuando la propia resolución encomendaba al estudio de detalle previsto para el desarrollo del sector la ordenación de los volúmenes edificables, distribuyendo la edificabilidad total asignada (0,38 m2/m2) entre las manzanas resultantes de la ordenación pormenorizada.

La edificabilidad asignada por el Plan General en tramitación no puede tampoco servir de argumento para avalar la tesis del error material, ya que éste debe apreciarse, en su caso, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.

En consecuencia, no se dan en este caso los requisitos exigidos por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para considerar que existe el error material que alega el Ayuntamiento de La Algaba.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

Considerar que no existe error material en las determinaciones de la Modificación núm. 16 de las Normas Subsidiarias de La Algaba (Sevilla), por lo que no procede llevar a cabo corrección alguna.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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